2007/08/16

EL SECUESTRO DE EL JUEVES, EL CÓDIGO PENAL Y LA COHERENCIA POLÍTICA

Como agradecimiento previo, vas a invitar a algo al que llegue hasta el final de este comentario. Ánimo.

Lees los artículos 490 y 491 del Código Penal.
490.3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
Lees en la prensa que el Juez del Olmo ordenó el secuestro de EL JUEVES por entender que se pudo cometer un delito del artículo 491. El Juez no detalla por cuál de los apartados del artículo.
Lees y oyes numerosos artículos o intervenciones políticas y periodísticas y encuentras muy pocos apoyos a la actuación del Juez. Sin embargo, te parece que los que están a favor no se manifiestan.
Lees en el artículo 205 que la calumnia es la imputación de un delito y que la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No ves que EL JUEVES haya calumniado y tienes dudas de que haya injuriado porque, por lectura de sentencias y otros tratados muy pesados, sabes que los personajes públicos tienen la carga de soportar más chanzas y críticas que los privados. De lo que no tienes ninguna duda es de que ese dibujo daña el prestigio de la Corona.
Te imaginas que si dibujaran a un conocido tuyo en la revista de las fiestas del pueblo, su prestigio quedaría dañado. También supones que si en un comunicado de un Sindicato incluyeran en ese dibujo al presidente de la empresa, o a un directivo o a un líder de otro sindicato, su prestigio quedaría dañado. Si el retratado es el presidente de la comunidad de propietarios y se buzonea el dibujo, su prestigio quedaría dañado, lo mismo que el del Alcalde o el de Zapatero.
Desde luego, si no secuestran la revista, tú no te enterarías del dibujo. De hecho, tú estabas en Méjico y allí no llegó la noticia.
Sin entrar en si el secuestro era una medida legal obligatoria, sí te pronuncias en el sentido de que, con la redacción actual del Código Penal, se cometió un delito.
Dicho lo anterior, miras la fecha del Código Penal y resulta que es de 1995. No te parece que esté tan obsoleto. Ahora a todo el mundo, a todo el mundo político quieres decir, le parece excesiva la actuación judicial. Tienes curiosidad por ver que dijeron los distintos grupos políticos cuando se gestó el Código Penal.
Lees que el proyecto de Ley lo aprobó el Consejo de Ministros, presidido de aquella por Felipe González, el 22 de julio de 1994. Lees que en aquel proyecto el actual artículo 490 era el 470 y estaba redactado en unos términos muy similares al resultado final: “Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey, o de su cónyuge, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona”.
Te interesas por averiguar qué enmiendas hubo y lees que al artículo 470.2 (que, quedamos, acabó siendo finalmente el 491.2) se presentaron tres enmiendas, una del entonces Diputado del Grupo Mixto Sr. Chiquillo Barber, hoy en el PP; otra del Partido Popular y otra de IU.
Lees que el Sr. Chiquillo propuso suprimir el artículo 470.2 y en la justificación lees: “La expresión ‘prestigio de la Corona’ es demasiado amplia, parece una cláusula general que intente recoger todo tipo de críticas hacia la Corona, algo peligroso en un sistema democrático teniendo en cuenta que ya está penada aparte las injurias y las calumnias vertidas hacia los miembros de la corona, pudiéndose, pues, introducir, estas actuaciones en estos delitos”. (Ay, Chiquillo, que cosas escribías entonces, cuando no estabas bajo la disciplina del Partido Popular).
Lees que la enmienda del PP propugnaba únicamente sustituir “o de su cónyuge” por “la Reina o su consorte” y lo justificaba por una mejora de redacción.
Lees que la enmienda de IU a ese artículo era de supresión, con la justificación siguiente: “El precepto, habida cuenta de que el apartado 1 castiga las injurias, sólo puede castigar comportamientos amparados por la libertad de expresión y de crítica o que por su carácter baladí deban quedar al margen de la tutela penal”.
Del análisis de los debates sobre esas enmiendas, ves que solo se admitió la enmienda del PP, por aquello de la mejor redacción y en esta fase queda así:
“Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey, la Reina o su consorte, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona”.
Así queda aprobado por el Pleno del Congreso y pasa al Senado. El Proyecto había engordado y el artículo era ahora el 483.
Lees que únicamente se presentaron dos enmiendas en el Senado, a cargo de EA y de IU.
La de EA con la siguiente justificación: “La cláusula general ‘de cualquier modo que pueda dañar el prestigio de la Corona’ da lugar a una notable inseguridad jurídica”. La enmienda de IU propugnaba incluso la eliminación de las calumnias y las injurias como delito con la siguiente motivación: “Eliminar figuras que, como las calumnias o injurias cualificadas, no responden a un principio de intervención mínima del derecho penal. La solidez de las instituciones democráticas es la que les proporciona y asegura su dignidad, debiendo poder soportar las eventuales críticas, incluso si éstas son exageradas”. Y con relación al apartado 2º: “El precepto, habida cuenta de que el apartado 1º castiga las injurias, sólo puede castigar comportamientos amparados por la libertad de expresión y de crítica, o que, por su carácter baladí, deben quedar al margen de la tutela penal”.
A su paso por el Senado se aceptó una mejora técnica retocando el artículo e incluyendo a los ascendientes y descendientes del Rey.
Hasta ahí la pura descripción de proyectos y enmiendas, pero los diputados y senadores también hablaron y sus discursos quedaron registrados en los diarios de sesiones.
Así, te encuentras con que el ahora gubernamental López Garrido estaba en las filas de IU, y en el Boletín del Congreso del 7 de Junio de 1995 se recoge su intervención: “el número 2 del artículo 470, nosotros proponemos que desaparezca del proyecto de Código. Este artículo es el que habla de calumnias o injurias dirigidas al Rey o miembros de la Casa Real fuera de su presencia o por escrito y de la utilización de la imagen del Rey o miembros de la Casa Real de forma –dice con una expresión algo abstracta- que pueda dañar –ni siquiera dice que dañe, sino que pueda dañar- el prestigio de la Corona. En este caso (…) creemos que lo lógico sería reaccionar frente a ello por la vía civil, por la Ley de Protección del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen y que, por tanto, no sería necesario traer al Código Penal este tipo de conductas, que, además, son conductas que inevitablemente, tal y como están configuradas, limitarían la libertad de expresión. Deben tener su cauce a través de la protección y a través de la protección penal, pero de la protección penal general, es decir, de la protección penal que en este Código se establece, porque hay que decir que no quedan desprotegidos ni el Rey, ni los miembros de la Casa Real, ni las autoridades públicas, por el hecho de que se suprima este artículo y otros, a los que luego aludiré porque hay unos tipos generales básicos de calumnia e injuria que deben aplicarse y no hay por qué establecer unos tipos especiales de calumnias e injurias por el hecho de que el objeto de la calumnia e injuria sea una persona que ostenta un cargo público”.
(Lees que ahora López Garrido expresa su respeto por las resoluciones judiciales y cree que se adoptó esta medida por la “especial protección” de que goza la Familia Real, lo que es cierto).
Acto seguido lees la perogrullesca defensa que el Diputado Mohedano Fuertes, del PSOE, hace de la redacción propuesta: “es cierto que hay una cierta exacerbación punitiva en el número 2 del artículo, y efectivamente es una regla especial que da un plus de protección al Rey. Es precisamente en eso en lo que consiste el precepto”.
Vamos, que no se le pasó por alto al partido del Gobierno, que estaba así a propio intento.
Pasas ahora a ver qué dijeron en el Senado. En el Senado, habló EA
“Nada más lejos de nuestra intención plantear, de alguna manera, que la utilización de la imagen de cualquier ciudadano y, en este caso, del Jefe del Estado y su familia no deba ser protegida. Sin embargo, creemos que la expresión “de cualquier forma pueda dañar el prestigio de la Corona” plantea bastante inseguridad para cualquier manifestación que pueda considerarse como un daño a la imagen. No tenemos más que pensar, por ejemplo, que ocurrieran cosas parecidas a las que afectan a la vida privada de los miembros de la familia real inglesa en el caso del Jefe del Estado o su familia. ¿Se podría considerar que la publicación por los medios de comunicación de estas cuestiones atentaría contra la imagen del jefe del Estado y su familia? ¿Podrían considerarse, por tanto, delictivas estas publicaciones? Creo, pues, que en este caso se ha de hacer un esfuerzo para huir de la cláusula general y dar seguridad jurídica en este sentido, sin que por ello quede dañada, como digo, la imagen del Jefe del Estado y su familia, como no puede quedar dañada la de ningún ciudadano del Estado”.
La lectura de esta intervención te reafirma en la idea de que, por tus habituales lecturas de los Diarios de Sesiones, los diputados vascos y catalanes suelen ser rigurosos y no pierden el tiempo en el “y tu más”.
Y en este mismo debate encuentras una intervención que parece como si estuviera pensada para ti. Es de un Senador del PP y no viene a cuento de estos artículos de la Corona pero lo reproduces de todas formas: “Quiero decir todo esto y que la vamos a retirar (la enmienda). Pero estaba viva obviamente y tenía que hablar de ella para que constara en el Diario de Sesiones, para que si algún despistado algún día lo lee viera que es una enmienda de las que con más calor hemos hablado con quien podía aprobarla”.
Y con la misma, el tan manido artículo pasó al Boletín Oficial del Estado.
Y parafraseando al último senador aludido si algún despistado llegara hasta el final de estas líneas podrá sacar sus propias conclusiones. Las que sacas tú son que “¡cuantas oportunidades tienen al día para callarse los políticos profesionales!”. En este asunto, solo pueden hablar los que hablaron en su día en donde tenían que hablar: en el Parlamento. Y no todos: solo los que siguen alineados en las mismas posturas que entonces. Muy pocos, en definitiva.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Por lo visto, salvo las lógicas prevenciones ante el abuso que una claúsula tan abierta pueda generar, la gran mayoría estaba de acuerdo en proporcionar esa especial protección a la Corona.
Seguramente ha habido críticas más destructivas que ésta y, sin embargo, no se habían perseguido.
"Abusus non usus, sed corruptela."
Otra cosa es que, por motivos de prudencia política, la Corona haya aguantado estoicamente las críticas e injurias recibidas, sabiendo que cuanta más importanciase le dén más repercusión tiene; lo malo es que algunos lo han aprovechado para excederse y llegar a injurias graves sabiendo que que no se iban a tomar medidad punitivas.
"¿Qui tacet consentire videtur?"
A ver si algún día te encuentro "despistado" por El Fontan para que invites a una sidra como prometes al principio.