2018/05/31

TRANSFERENCIAS

Lees que el Principado no asumirá las competencias ferroviarias por incompletas y onerosas.

http://www.lne.es/asturias/2018/05/30/principado-asumira-competencias-ferroviarias/2294533.html

Te preguntas qué ocurriría si fueran completas y onerosas, o incompletas y gratuitas. En el primer caso, si fueran completas también las descartaría por onerosas. En el segundo renunciaría a ellas igualmente por incompletas. En este caso la disculpa es fácil porque las competencias ferroviarias malamente pueden ser completas, siempre habrá que tener en cuenta los trenes que entran y salen del Principado. No te imaginas que pueda ocurrir con las líneas ferroviarias lo que ves en los tramos de algunas carreteras: que el límite de una comarca, de una provincia o de una región se conoce por los baches que nos saludan. .

La faena sería no solo para el Estado, que pagaría íntegramente el banquete de los novios, sino para Asturias. El Estado, en un arrebato de generosidad y con la aquiescencia de otras comunidades, acometería todas las inversiones necesarias dejando una infraestructura, unos trenes y unos talleres de paquete.

A partir de ahí, Asturias tendría que realizar los desembolsos adecuados para mantener el ferrocarril a la altura de la herencia recibida. Indudablemente con esos trenes de élite, los viajeros y las mercancías subirían al principio como la espuma, pero ¿por cuánto tiempo? ¿Pasada la garantía, podría Asturias mantener el standing o, a no tardar mucho, imploraría el rescate de Madrid?.

Quien dice las transferencias ferroviarias, dice alguna otra.




2018/05/30

LA MOCIÓN DE CENSURA DE PEDRO SÁNCHEZ

El anuncio de moción de censura de (por) Pedro Sánchez te parece bien desde el punto de vista táctico, o sea, político. Al fin y al cabo la aspiración del partido socialista no puede ser otra que la de gobernar, si no siempre, sí cada cierto tiempo y durante bastante tiempo. Por querer, se querría estar siempre en el sillón de mando, pero la historia demuestra que es imposible por el desgaste que impone el ejercicio del poder, que nunca es tan poderoso como para conseguirlo todo para todos y que la mayoría de los votantes los refrenden periódicamente. .

Hace tiempo que el Partido Popular no está en una posición tan débil como la que exhibe en este momento después de la sentencia del caso Gürtel. En el juicio el PP no ocupaba la posición de demandado pero como si fuera, porque la contundente condena moral de una forma de recaudar para el partido y enriquecerse para sí no tiene paliativos. En este caso tienes que caerte a algunos (parciales) resúmenes y comentarios de la sentencia porque sus mil seiscientas ochenta y siete páginas impiden una digestión cómoda, además de la complejidad para entender el entresijo de sociedades y personas principales e interpuestas cuyas actuaciones pormenoriza la sentencia.

Ciudadanos está crecido pero su caladero natural de votos coincide con el del PP y un eventual reparto de papeletas entre ambos, debilita a los dos y favorece al Partido Socialista por el sistema de reparto de los restos.

Podemos ya no deslumbra en el firmamento. El chalet de Pablo Iglesias -tan cerca ya de la casta- pasará factura.

El destino de los menguantes votos de IU es una incógnita, aunque irrelevante.

El problema son las alianzas. ¿Con quién se aliaría un PSOE ganador? Hay quien puede pensar legítimamente que vale más asociarse con un partido salpicado (o impregnado si se quiere) por una reversible corrupción, que con un conglomerado de partidos de un independentismo insaciable por pura genética. Pero eso es una quimera. No se entama una moción de censura para aliarse con el denostado partido del gobierno.No eres capaz de vislumbrar qué otras dos fuerzas de segundo orden pueden pactar y cobijarse bajo el paraguas sostenido por Pedro Sánchez porque no quieres pensar que, una vez más, haya que caerse en brazos del insolidario pero útil (para ellos) voto nacionalista.

2018/05/28

SERGIO RAMOS DESEQUILIBRA LA FINAL

(Con la que está cayendo, y tú con un partido de fútbol. Sí, pero tenías pendiente este comentario).

En directo no te percataste de cómo había sido la jugada pero ya en las primeras repeticiones te diste cuenta de la veteranía de Sergio Ramos al pelear un balón con Salah, la estrella del Liverpool, que resultó lesionado y tuvo que retirarse en la primera mitad, cuando más apretaban los rojos.

José Sámano, el brillante cronista de El País para los grandes partidos, resumió el forcejeo en una frase enigmática pero que no reproduce lo que viste al poco. La congoja del egipcio, lastimado en el hombro izquierdo tras un enganche de Sergio Ramos, sacudió a todos sus camaradas.

Sergio Ramos es un toro imponente, es decir, que impone. El forcejeo en una intensa carrera trabando como lo hizo el brazo de Salah y dando la impresión de que era simplemente una muestra más de juego varonil en una jugada tan rápida y en un cuerpo a cuerpo tan reñido, hizo prácticamente imposible que los árbitros vieran algo más. Ahí se decidió la Copa de Europa para ti.

Después vinieron los errores del portero británico, el primero combinando el exceso de confianza y el déficit de visión, el segundo (la chilena de Bale) con una media estirada en la que debió intentar algo más -de cara a la galería, a su entrenador y a sus compañeros- aunque supiera que no tenía posibilidad alguna de llegar. Finalmente vino la cantada del tercero, en el que quisiste ver un extraño efecto del balón en una toma televisiva desde la posición de disparo

Te conmovió la patética (porque te pones en su lugar de  pasión, de  padecimiento) vuelta al ruedo del portero pidiendo un perdón desconsolado. Y, cómo no, el acostumbrado berrinche de Cristiano, que no pudo dejar su marca, pero buscó la manera de erigirse a la desesperada en protagonista del partido después del pitido final.




2018/05/26

VISITA CULTURAL A GIJÓN

Formaste parte de un numeroso grupo -unas ciento treinta personas- que visitó los museos del Pueblo de Asturias y de la Fundación Evaristo Valle, ambos en Gijón.

Una visita de hora y media a cada museo no es nada, en particular al Museo del Pueblo de Asturias, en el que, solo como aficionado, se podría echar una jornada entera. En este museo pudiste ver el almacén, o parte de él. No suele ser lo más vistoso de ningún museo, pero interesa ver la trastienda y el banquillo disponible.

Te pareció un museo entretenido y bien cuidado, aunque echaste en falta más artilugios asturianos, por ejemplo, en la sección de la música asturiana, ya que la mayor parte las piezas procedían de otras regiones e incluso del extranjero. Pudiste ver muy poco: algunas casonas nobles y otras casas humildes, una interesante exposición de gaitas de todo el mundo o una sesión de fotografía en 3D que te dejó con las ganas. Como la visita fue en plan turístico, te quedaste con la duda de qué tripas puede ver un aficionado a la etnografía y a alguna otra rareza.

La visita al museo Evaristo Valle se descompuso en tres partes, con sus tres guías respectivos: los jardines -con unos comentarios discretos-,  una exposición temporal de grabados explicada con imaginación y brillantez, y la obra del pintor propiamente dicha descrita con pasión. T



e quedas con el óleo original de unas brujas, que van a ilustrar el próximo número de una revista en la que de alguna manera participas, y que algo (poco) contará sobre la brujería en Lena, pero la bruja del cuadro seguramente sería gijonesa.



2018/05/18

BERTA ISLA, de Javier Marías

Llegas casi al final de la novela y lees: ""Durante un tiempo no estuve segura de si mi marido era mi marido...". Te extraña el relato en primera persona, ya que en los capítulos anteriores la redacción iba en tercera. Te preguntas si no habrás entendido nada, por lo que vuelves al principio. Entonces te sorprendes todavía más, porque empieza así:  "Durante un tiempo no estuvo segura de si su marido era su marido...". Desde luego, no esperabas esa aliteracion tan alejada y te convences de tu mala memoria para la novelística, que agradeces por otra parte, porque te permitiría releer las buenas obras a sabiendas de que recordarás muy poca cosa de esa hipotética lectura anterior.

Para despejar dudas tienes entonces la paciencia de leer la primera o primeras líneas  los diez capítulos y de los fragmentos de cada capítulo: unos van en tercera, otros en primera y casi no te habías dado cuenta de las transiciones. Esa es otra de las magias de esta novela porque difumina la identidad del relator a la par que la identidad o identidades de los personajes.

Comienza el relato como una autobiografía de Berta, pero la trama se va deslizando suavemente hasta parecer que describe la vida de un espía, de cualquier espía, permanentemente obligado a estar y no estar, a callar, a cambiar de identidad con el riesgo de acabar ejerciendo (o siendo) el papel de cualquiera de las máscaras que la vida le coloca delante de la cara.. 

Pero no, la inmersión del protagonista o coprotagonista Tomas en el M15 ó en el M16 no se sabe a ciencia cierta hasta qué punto es o no un pretexto para hablar de las vidas pensadas y las vidas vividas, de las representaciones y recuerdos del otro, de personas suplantadas y verídicas, de esa realidad que solo se reafirma si vemos una fotografía, con lo que la realidad -el recuerdo real de la persona- se circunscribe a una imagen. 

Esa duda, esa oscilación es capaz de trasladarla el autor al lector, que a ratos no sabe qué persona escribe la novela. El título es "Berta Isla", y durante parte de la novela se circunscribe a ella, pero medido en centímetros cuadrados estás por asegurar que dedica más páginas a su marido Tom o Tomás Nevinson y terminas preguntándote por qué ese título, si el protagonista es Tom. 

Esperas no descubrir el desenlace si reproduces el comienzo de los
capítulos y fragmentos. Quien lo tema, que termine aquí la lectura de esta entrada.

I
"Durante un tiempo no estuvo segura de si su marido era su marido..."
"No siempre lo (sic) había poseído el descontento, a su marido, a la vez español e inglés,. Tom o Tomás Nevinson su nombre..."
"Era completamente bilingüe, hablaba inglés como su padre y español como su madre..."
"Fue en el tercer trimestre de quinto de bachillerato cuando Berta y Tom se emparejaron..."
"En 1969 dos modas recorrían Europa y afectaban principalmente a los jóvenes: la política y el sexo...".
"Berta se había rasgado las medias y le sangraba una rodilla..."
II
"De vez en cuando Berta Isla se acordaba de Esteban Yanes..."
"Por su parte, Tomás Nevinson se estrenó de la forma acostumbrada en la Inglaterra de 1969..."
"Tomás Nevinson permaneció un cuarto curso, y preveía regresar a España del todo con veintiún años o casi...".
"Wheeler se removió en el sillón..."
"Una semana después de aquella tarde...(Tom Nevinson hizo una de sus incursiones en Waterfield's, la librería de viejo de varios pisos..."
"Al día siguiente, al terminar uno de sus tutorials o clases individuales (...) un policía de paisano estaba esperando fuera..."
"Tan al tanto estaba Wheeler que ni siquiera juzgó necesario verse con Tom..."
"Aunque Tomás era muy joven, no le gustó que aquel hombre no le antepusiera 'Mr' a su apellido..."
"Sentado a una mesa junto al ventanal con tres cervezas, Tupra se dirigió por fin a Tom...".
", pensó Tom Nevinson en el acto..."
"-No hace mucho -dijo Tupra-, uno de nuestros maestros comunales le hizo una proposición atractiva que rechazó, tengo entendido..."
III
"Me casé con Tomás Nevinson en mayo de 1974..."
"Durante el día atendía su trabajo con diligencia y se esforzaba por aparentar normalidad...".
"Pero tardó mucho en contar y jamás lo contó todo..."
"Sin embargo llegó ese día en el que tuve que preguntar a sabiendas de que no obtendría más que una esquirla de verdad..."
"A lo largo de las siguientes cuatro o cinco semanas (...) tuve la sensación de que en efecto formaba un equipo..."
"Me incliné, le acaricié una mejilla..."
IV
"Aquella misma tarde, en cuanto se hubo marchado el doctor Castilla..."
", pensé en los días y semanas siguientes...".
"Tomás tardó cuatro semanas en aparecer desde el episodio..."
"No fui a recibir a Tomás al aeropuerto..."
"Intentó que aquella tarde fuera solo de descarga y tregua..."
"Hubo una pausa, hubo una tregua, hacía rato que no me acercaba al niño..."
V
"Aquella tarde en verdad no sabía, pero claro que seguí con Tomás, mucho hay que haber perdido antes de renunciar a lo que se tiene..."
"Y así pasaron un año y dos, tres y cuatro y cinco y seis..."
"Tomás aguantó bastante bien, apenas cayó en la tentación de jactarse..."
"Ahora sí soltó el puñetazo en la mesa..."
"Desde la mitad de su parrafada la niña estaba llorando..."
"Él no se quejaba de lo suyo.."
VI
"A Tomás aún le dio tiempo a restregarme lo queme había dicho aquella tarde..."
"Aquella guerra de dos meses y medio la seguí a diario..."
"Sí, la guerra de las Malvinas o Falklands terminó oficialmente el 20 de junio..."
"Pero en esta ocasión no fue como siempre. Pasaron septiembre, octubre y noviembre en silencio..."
"Así que le hice caso y esperé un poco más y mucho más..."
"Por eso sentí como un desastre aquel timbrazo en la puerta en noviembre de 1983..."
"Entonces volvió a acudirme algún verso de los que Tomás recitaba desde hacía años..."
"Todo aquello me pareció una falta de tacto..."
VII
"Pasaron los años y pasaron los años..."
"Y en efecto no hubo otra, no hubo nada..."
"No me estuve quieta durante aquellos años, no me hundí ni me paralicé..."
"A mis padres les habrían parecido muchos hombres, de haber estado enterados..."
"En el plazo de once meses, murieron mis padres y después Miss Mercedes (...) la madre de Tomás..."
"La tarde señalada, sin embargo, me vino un arrepentimiento anticipado..."
"Sí, llegaron 1990 y 91 y 92, este último con sus grandes festejos..."
"Seguramente tenía razón, seguramente no sólo los viejos, todos los vivos, tenemos derecho a rechazar las partes de la realidad que no son fehacientes y que nos amargan y nos desconsuelan..."
VIII
""
"Nadie supo nunca qué le había pasado a Tom Nevinson..."
"Tom Nevinson se dio cuenta de que no era fácil arrancar de sus hábitos a Mr Southworth..."
"Mr Southworth se levantó y le sirvió más vino..."
"La vida siguió su curso, en efecto, para el que había sido Tomás Nevinson..."
IX
"Ese fue el único sobresalto que sufrió durante sularga y mortecina estancia en aquella ciudad que nunca estaba del todo despierta..."
"Largarse sin más no era una opción, largarse sin adiós ni explicaciones, como tantos maridos carentes de escrúpulos..."
"Pasaron unos meses y llegó 1994..."
"En mala hora, pensando, había formulado aquella expresión, 'hacerse pasar por quien no era', porque le dió por analizarla..."
"Casi no había pensado en Janet Jefferys durante veinte o más años..."
"Había perdido de vista a aquellos niños volátiles..."
"-¿Cree que que el profesor Wheler estuvo al tanto de todo (...)?"
"-Dile a Tupra que necesito verlo ya, Stevie..."
"Tupra lo miró con frialdad ahora..."
X
"Durante un tiempo no estuve segura de si mi marido era mi marido..."
"Ahora ha pasado año y medio desde la aparición del fantasma..."
"Ha habido una evolución en Tomás en este año y medio..."

2018/05/13

LA SENTENCIA DE LA MANADA (II)

(Importa aclarar desde aquí que desmenuzar la polémica sentencia no implica estar de acuerdo con la manada,  cuyo comportamiento es, como mínimo despreciable por primario y animalesco).

Por fin acabase la sentencia, que ocupa nada menos que 371 páginas. De esas, 237 corresponden al voto particular del magistrado que discrepó del parecer de los otros dos jueces. La gravedad de los hechos denunciados y la trascendencia mediática obligaban a detallar al máximo los argumentos utilizados para explicar que la condena no iba a ser por violación. Si tanto tuvieron que detallar los mayoritarios su voto para una condena menor, no digamos el voto particular para justificar la absolución . 

Precisión primera. 

El voto mayoritario condena por un delito diferente de que aquel del que se acusó inicialmente, es decir, se acusó de violación y se condena por abusos sexuales con prevalimiento ("cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima").

Por su parte, el voto disidente absuelve a los acusados en base a dos argumentos principales:
1/ Un argumento material o de derecho material: falta de violencia o intimidación.
2/ Un argumento de derecho procesal: la aplicación del principio acusatorio, que rige el procedimiento judicial penal, impide que la condena recaiga por un hecho diferente de aquel que se formuló en la acusación y de aquel del que se defendieron los acusados, que prepararon las pruebas contra esa acusación y no contra otra diferente. El planteamiento es original y la consecuencia, polémica, pero por poner un ejemplo comprensible, si alguien es acusado de asesinato, lleva implícito un homicidio, ya que un asesinato es un homicidio con circunstancias agravantes. No cabe un asesinato sin homicidio. Por el contrario, unos abusos sexuales con violencia o intimidación no implican prevalimiento. Los acusados y sus abogados se defendieron de la acusación de violencia o intimidación, pero no del prevalimiento, por lo que se vulneró su derecho a un juicio justo.

Precisión segunda.

El código penal define numerosos tipos de abusos sexuales, pero no todos son violación, es más, no todo abuso sexual sin consentimiento es violación. El Código Penal lo quiere y lo define así y los jueces aplican el derecho positivo (puesto), no el derecho natural. El "No es No" llevaría a la eliminación de la casuística de los abusos sexuales y dejaría un único tipo formulado más o menos así: "Es violación todo abuso sexual no consentido y para este delito no cabe la alegación de circunstancias atenuantes ".Y punto. 

Sin embargo, con el código actual no es violación esto: 

Artículo 178. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.


Es violación esto otro. 

Artículo 179 Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.


No son violación -sí abusos sexuales- los siguientes casos. 

Artículo 181

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

La sentencia

Comienza reconociendo la sentencia que el caso cuenta con una particularidad que la diferencia de otras agresiones sexuales y es la existencia de vídeos u fotos, que tanto las acusaciones como las defensas utilizan en apoyo de sus argumentos.

El ruido generado a raíz de la difusión del fallo no permitió a los medios (o no quisieron) detallar algunos hechos probados y otras consideraciones recogidas en la sentencia, por ejemplo cómo la denunciante matizó (en opinión de dos magistrados) o rectificó (en opinión del disidente) sus declaraciones iniciales. No está de más apuntar que lo declarado en el juicio oral pesa mucho más que lo que se haya podido decir ante la policía o en las indagaciones previas, en el juzgado de instrucción o de guardia, ya que en el juicio oral  cabe la llamada posibilidad de contradicción, de manera de que acusados, denunciados y testigos pueden recibir preguntas tanto de la parte acusadora como de la defensa. 

Las sentencias -esta y todas- declaran probados determinados hechos y en base a ello aplican la norma que les corresponde. 

Dicho lo anterior, la sentencia reconoce algunos hechos probados, de los que pocos medios se hicieron eco.  
En relación con la violencia
(las cursivas son frases literales de la sentencia) En su amplia declaración en el acto del juicio oral, durante la que la denunciante estaba jovial pero agitada, moviendo nerviosamente la pierna, redujo su apreciación sobre el nivel de la presión que ejercieron los procesados para introducirla en el portal y hacerle llegar al cubículo.Y así frente a las referidas manifestaciones anteriores - en sede policial y ante el Juez Instructor- , en las que mantuvo que dos de los procesados le sujetaron y le introdujeron en el portal, intentó zafarse de ellos pero no pudo y tampoco pudo gritar. 

En concreto a preguntas del ministerio Fiscal, sobre si fue con mucha fuerza el modo en que le agarraron dos de los procesados precisó : “… no fue con mucha fuerza, fue como para meter a alguien, pero tampoco fue fuerte para dejar marca, por ejemplo, o de hacer daño.” , igualmente en cuanto a si le taparon o no la boca, contestó: “…me dijeron que me callara y me hicieron así…(haciendo el gesto de acercarse mano a la boca y retirándola).”

Actividad de la denunciante
Aquí un dato -digamos que escabroso- que será utilizado por la defensa y por el voto disidente, aunque esta es la forma en la que recoge el hecho el voto mayoritario : La escasísima duración, apenas dos segundos, del espacio temporal durante el que la denunciante con su mano izquierda coge el pene del procesado Ángel Boza, no nos sugiere una actuación proactiva por parte de aquella. 


Lesiones:
En cuanto a las lesiones que presentaba la denunciante cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra y se describe en el informe del 11 de julio de 2016, consistentes en : “… lesión eritematosa en zona de horquilla posterior en la zona de la cinco horarias para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa.”. Los Médicos Forenses, ratificando su informe ampliatorio , de 13 de octubre de 2016, en el que se interesaba que en relación con el anterior informe médico forense , si la lesión es compatible con el mecanismo de una agresión sexual cometida con violencia, precisaron: “...La presencia de un eritema vulvar como el descrito es un dato morfológico compatible con rozamiento en la zona descrita no siendo en si mismo un hallazgo que indique violencia.”.

Nivel de alcohol de la denunciante.
Asimismo consideramos que las posibilidades de reacción de la denunciante conforme a un pensamiento racional se hallaban comprometidas por cuanto en el momento de los hechos, tenía un nivel de influenciamiento por el alcohol, que alteraba su conocimiento , el raciocinio, la capacidad de comprensión de la realidad y le provocaba desinhibición y disminuía su capacidad de autocontrol. Así lo precisaron los médicos forenses , en relación con el informe de obra a los folios 1265 a 1266 de las actuaciones, teniendo cuenta los datos remitidos por el Instituto Nacional de Toxicología - 0,91 +/- 0,05 g/l de alcohol en sangre y 1,46 +/- 0,06 g/l de alcohol en orina- , valorando que dejó de beber sobre las 2:30 horas y la extracción de sangre se realizó a las 6:00 ; haciendo un cálculo retrospectivo del nivel de alcoholemia de “la denunciante”, en el momento de comisión de los hechos denunciados , variaría entre 1,3225 y 1,2235 g/l de alcohol en sangre .

Perfil psicológico de la denunciante.
La personalidad de la denunciante se caracteriza por ser animada, espontánea y atrevida ; le suele agradar iniciar contactos interpersonales. Tiende a ser menos controlada y, por ello, a incurrir en más fallos o errores. A la fecha de los hechos se encontraba en los albores de su vida sexual, nunca había tenido relaciones sexuales en grupo ni con personas desconocidas y en ningún caso había sido penetrada por vía anal .

Acto seguido la sentencia establece que no hubo violencia ni intimidación en el sentido interpretado generalmente por la jurisprudencia, por lo que no condena por violación (agresión sexual de de los artículos 179, 180 y 181 del Código Penal) sino por la agresión  sexual que se produce cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima  (artículo 181, 3 y 4).

El voto particular es particularmente contundente y demoledor. Si el fallo acaba siendo de absolución, necesariamente estaba obligado a contrarrestar dialécticamente los argumentos de las acusaciones. De esta forma, expone profusamente una lista de razones en apoyo de su tesis, además de la presunción de inocencia que, por consabida, no es necesario reiterar. El voto particular dedica varias páginas a la presunción de inocencia, páginas ornamentales de cortar y pegar, por otra parte.

1/ No se aprecian la violencia o intimidación que definen el delito de violación. 
Sentencia STS núm. 493/2017, de 29 de junio: la necesidad, socialmente destacada de tutelar
con la máxima contundencia de (sic) libertad sexual, no puede conducir al debilitamiento de los principios fundamentadores de un Derecho Penal democrático, como son entre otros, la proporcionalidad, culpabilidad y legalidad, forzando una interpretación extensiva de los conceptos de violencia e intimidación que la doctrina jurisprudencial considera a los efectos de la interpretación del tipo de violación "o agresión sexual". Consecuentemente, aún cuando los delitos contra la libertad sexual merecen un especial reproche moral y social, que impone una contundente reacción penal, proporcionada a la acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan, pero siendo todo ello cierto, en ningún caso, puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal.

(...)

Del informe elaborado por los Policías Nacionales nº 77255 y 79432 que además declararon en calidad de peritos el día 20 de noviembre de 2017, se infiere que ninguna muestra de cabello fue recogida en el portal durante la exhaustiva inspección que realizaron del mismo, algo que resulta llamativo a la vista de la cantidad de agarrones de pelo que refiere la sentencia mayoritaria. 

2/ Ausencia de lesiones. 
Este dato corrobora la inexistencia de la fuerza que se describió en la denuncia, pues de haberse producido los hechos tal y como la denunciante narró, de haber sido agarrada por parte de dos varones e introducida desde la calle y por la fuerza dentro del portal mientras ella trataba de zafarse, que le hubieran tapado continuamente la boca para evitar que gritara, la hubieran llevado contra su voluntad hasta el recodo de la escalera donde se sucedieron las relaciones sexuales y allí hubiera sido lanzada al suelo, y mientras la sujetaban, sucesivamente la penetraban todos y en algún momento incluso dos de ellos de modo simultáneo razonablemente cabría esperar que algún tipo de lesión o de marca se hubiera producido necesariamente.


3/ El punto débil del miedo
Encuentras aquí un punto débil en el voto particular y es que para descartar el miedo que dijo sentir la denunciante, argumenta que el miedo mayor fue verse sin móvil cuando ya había pasado todo, es decir, un miedo mayor que el sentido antes; pero algún miedo tuvo y el voto particular lo pasa por alto. 

Al igual que este perito, tampoco aprecio, ni en los videos ni en las fotografías examinadas, ese miedo atroz que ha indicado como presupuesto para valorar una posible reacción de pasividad, y desde luego, en ningún caso ha sido siquiera insinuado por la denunciante la existencia de ese sentimiento de miedo que pueda ser calificado como de atroz, ni se infiere del resto de la prueba practicada. A lo largo de toda su larga declaración solo hay dos escuetas referencias de la denunciante que aludan al miedo, una referida al momento en que lle gan al cubículo “pues ya cuando llegamos al cubículo ese pues ya fue cuando yo empecé a sentir más miedo porque me vi rodeada por ellos cuatro (sic) y entonces noté como me desabrochaban la riñonera porque yo la llevaba así cruzada; noté cómo me desabrochaban la riñonera, cómo me quitaban el sujetador porque, al ser sin tirantes simplemente había que quitar el clip y ya está, y me desabrochaban el jersey que yo llevaba atado a la cintura y ya fue cuando empecé a tener más miedo” y la otra a un momento posterior a haber ocurrido los hechos “Entonces fue cuando me entró toda la impotencia y todo el miedo... es que no tengo ni el móvil.” Este último parece incluso que lo describe como más intenso, pero en ningún momento llegó a explicar qué fuera lo que temiera.

4/ Conservación (o no destrucción) de los vídeos de los móviles por los acusados. 
Sabiendo ya de la existencia de una investigación en marcha por una presunta agresión sexual cometida por un grupo de andaluces, los cinco acusados, entre los que se encuentra un Guardia Civil que, en razón a su profesión, es perfectamente conocedor no solo de la gravedad de los hechos sino también de las actuaciones a que la investigación puede dar lugar, conscientes todos ellos de que portaban en dos de sus teléfonos móviles las grabaciones de parte de lo ocurrido, habiendo dispuesto del tiempo necesario y la ocasión favorable, conservaron intactas dichas grabaciones y de su existencia darán nueva cuenta (...) el momento en que entran en dependencias policiales con motivo de su detención. Y a mi juicio, este es un dato que opera sin duda a su favor pues dota de razonabilidad a su afirmación de que tal y como persistentemente han mantenido todos ellos, jamás entendieron que la denunciante no obrara libre y voluntariamente y jamás se les representó la idea de que su consentimiento no hubiera sido libre y válidamente prestado

5/ Habitación para follar
El voto particular deduce que tuvo que oír la conversación en la que alguno de los integrantes pidió al portero de un hotel una "habitación para follar".  A preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó: “Llegamos a un hotel en el que, los que iban delante, como que se pusieron a hablar con el de seguridad o el recepcionista, no sé lo que era, pero se pusieron a hablar con él y yo cuando llegué a la altura en la que estaban ellos solamente oí como uno de ellos, no sé cuál, dijo un número y un nombre y entonces el del hotel dijo: “no tenéis habitación”. Si cuando llegó a su altura escuchó esto último, la lógica invita a pensar que la petición de “una habitación para follar”, que fue inmediatamente posterior, debió oírla también pues es imposible que se hubiera alejado lo suficiente como para no escucharla (...) No se acaba de entender si, como sostiene la denunciante y asume la mayoría de la Sala, su deseo era el de irse al coche a descansar qué hacía en la calle esperando mientras los acusados trataban de conseguir una habitación en el hotel.


6/ Imposibilidad de que algunos testigos vieran lo que declararon en el juicio en base a la configuración física del portal y del lugar donde dijeron estar. 
(Este punto es imposible de resumir, por lo detallado de la sentencia, que realiza también un análisis pormenorizado del recorrido físico seguido por todos los intervinientes esa noche en Pamplona hasta llegar al número 5 de la calle Paulino Caballero. Hiciste un seguimiento por Google Maps, pero irreproducible. Quede apuntado). 

7/ Proactividad. 
Cuando se le puso de manifiesto, como actitud proactiva por su parte, que había realizado movimientos masturbatorios en el pene de uno de los acusados, sorprendentemente respondió que pudo haberlo hecho “por instinto”(...) Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración. 

El voto particular desmenuza las partes de cada uno de los vídeos que puedan implicar consentimiento o aceptación, pero no los vas a detallar aquí:  de unos se hizo eco la prensa, de otros no tanto, quizá por no ofender a la víctima. 

8/ Secuelas 
Por lo demás, que la denunciante fuera capaz de mantener su actividad en las redes sociales, de salir con sus amigos y de disfrutar de vacaciones durante todo el verano de 2016 y no se viera en la necesidad de solicitar ni seguir ningún tratamiento, ni psicológico, ni farmacológico, es un hecho que puede tenerse como absolutamente probado y sugiere, sean cuales fueran los síntomas que presentara, que la intensidad de los mismos, fuere la que fuere, le permitió cuando menos prescindir de cualquier tratamiento, lo que también da idea de la gravedad con que se le hubieran presentado; dato, en cualquier caso, no decisivo a efectos de valorar la ausencia o la eficacia de su consentimiento en la noche de autos, pero que no resulta baladí a la hora de determinar la procedencia de una eventual indemnización que, no se olvide, se solicita por cuantía de 250.000 €.

9/ Palabras del Psiquiatra atribuidas al juez.
Por abreviar, en el voto particular se constata que la prensa atribuyó al juez disidente palabras emitidas en realidad por el perito psiquiatra Alfonso Sanz Cid, que el juez asume, eso sí, para argumentar la absolución. Las redes y los medios pasaron por alto este aspecto. 

10/ Perjudicial candidez
La incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, “no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona de la calle para mí” como poco, resulta sorprendente.

Otro pasaje de candidez.

Y a la siguiente pregunta “desde el punto de vista de los cinco procesados si usted en algún momento hizo algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya dio a enten...”, la testigo, sin dar lugar de nuevo a que se cierre la pregunta, contesto diciendo “no, no hablé, no, no grité, no hice nada, entonces, eh... que yo cerrara los ojos y no hiciera nada lo pueden interpretar como... eh... como que estoy sometida o como que no.” 

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