2013/11/26

JOYAS

Con La Nueva España, y con otros periódicos se incluye los domingos una revista semanal, el Magazine. La portada del último se dedica a las tendencias en joyas y relojes, que, por lo visto, apuestan por el color y la vistosidad. En el interior, un reportaje de ocho páginas. Leyendo el equivalente a los títulos de crédito, la chica que se prestó a exhibir joyas y algo de sensualidad se llama Henriette Barabas y entre paréntesis figura H. Unique, que será la agencia para la que trabaja. Las fotos son de Sergi Jasanada. La Producción está a cargo de Elvira Pla (www.dogmamoda.com) y, por último tenemos el modelo, que resulta ser Didac Serrano, de la agencia Elite. Aquí los mencionas por si son merecedores de aplauso o de reproche (o de envidia).

Como te quedaste anclado en ciertos esquemas del marxismo, las joyas son para ti más valor de cambio que de uso y no estimas lo más mínimo a las Carmen Polo cargadas de arrugas y collares caros ni abalorios llamativos y baratos. Más impropias todavía te parecen los cargamentos de joyas en las más jóvenes, no digamos si quienes se adornan son del género masculino.

Aprovechas para ilustrar esta entrada con una de las fotos. Tienes muchas dudas, faltaría más. ¿Era necesaria esa foto con el pretexto de exhibir unas joyas? Ya dijiste que las joyas masculinas te parecen todavía peor, pero si se invirtieran los términos del reportaje y se editara una foto en el que las joyas las exhibiera él ¿qué pensarías? ¿Invitan las joyas al desfogue amoroso? Una muy precipitada traducción del inglés identifica lujo y lujuria.

Con ser aparentemente incompatibles, además de quedarte anclado en la teoría económica marxista, parece que también te quedaste en la moral victoriana. Pasen las joyas, pero la foto te parece fuera de lugar. ¿O no?

2013/11/25

MERCADONA + CIERRA + TIENDA + OVIEDO

http://www.lne.es/oviedo/2013/11/24/supermercado-fontan-cerrara-mes-quejas/1504607.html

El titular de la prensa señala literalmente: “Un supermercado del Fontán cerrará un mes ante las quejas por ruidos y grietas”.

Como en el chiste, hay una parte buena y una mala, la mala es que cierra durante un mes, la buena, que se atienden las peticiones (y quizá denuncias) vecinales y que no se da la callada por respuesta.

Declara la directora de relaciones externas de la compañía: “Nuestra política es ser invisibles y pasar inadvertidos en las comunidades de propietarios en las que nos instalamos”. Bien, un cosa es que quieran pasar inadvertidos y otra, que la prensa colabore en esa invisibilidad, porque en ningún momento de todo el artículo se menciona que se trata de Mercadona. En la foto que ilustra la noticia si aparece el nombre de la tienda, pero tampoco se menciona en el pié de foto. Una foto que está tomada exactamente desde tu puesto de toma de sidra más pincho de picadillo.

Esa invisibilidad a la que colabora la prensa te hace malpensar. La empresa se habría dado por satisfecha con la noticia porque en una búsqueda por Internet no aparecerían asociadas las palabras Mercadona + cierra + tienda + Oviedo, con lo cual la noticia no existe fuera del mínimo reducto ovetense. Ahora pones tú granito de arena en lo contrario.

2013/11/22

LA SENTENCIA DEL PRESTIGE, RESUMEN JURÍDICO (O EXTRACTO)

Es la primera sentencia del hundimiento del Prestige una sentencia tortuosa, que comenzó con titubeos y acabó en absoluciones en aplicación del principio “in dubio pro reo”, porque las dudas planteadas son inmensamente más que las certezas.

Un esquema de la tramitación sería el siguiente:

- El 16-11-2002 se presenta denuncia ante el Juzgado nº 2 de Corcubión, que da lugar a Diligencias Previas 897/2002 de dicho juzgado.
- “Ulteriormente, por hecho relacionados con la denuncia inicial (¿la misma anterior?) recogidos en atestado de la Guardia Civil, se incoaron el mismo día 16-11-2002 Diligencias Previas 2787/2002 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña. En el curso de estas diligencias se dictó prisión provisional el día siguiente para el capitán del Prestige.
- Este Juzgado nº 4 se inhibió el día 18 a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, que incoó Diligencias Previas 3604/2002. El día 19 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Corcubión, que incoó Diligencias Previas 960/2002 y bajo estas diligencias tramitó la instrucción. (¿por qué no siguió con las iniciales diligencias Previas 897/2002?).
- El Juzgado de Corcubión decidió, como mucho, en septiembre de 2003 que no había motivos para procesar a José Luis López Sors (el Director de la Marina Mercante que asumió la orden de alejar el Prestige de la costa), pero la Audiencia de A Coruña revoca aquella decisión y entiende que López Sors debe ser juzgado. Nueve años después lo absuelve.
- Los autos se remitieron a la Audiencia de A Coruña el 30-11-2001 y se repartieron el 22-12-2011 (curiosa demora), remitiéndose a la Sección 1ª de la Audiencia el 16-01-2012 (curiosa demora nuevamente), y se designó el tribunal el 21-03-2012 (valga el mismo comentario).
- El Fiscal español, el Abogado del Estado, la Xunta de Galicia y el Estado Francés no acusaron a López Sors. En el resto de partes hubo división de opiniones: unas acusaron a López Sors, otras no.

Ahora, algunos hechos probados con relevancia para el caso, a veces reiterados machaconamente.

- Tanto Repsol como BP no admitían al Prestige como barco de transporte de su fuel.
- De su última escala el barco salíó con un calado treinta centímetros superior al permitido, que era de 14,05 metros, equivalentes a 2.150 toneladas de más.
- El 13-11-2002 se oyó una fuerte explosión en el barco, que se escoró rápidamente.
- El capitán consiguió adrizar (enderezar la nave) llenando de agua un tanque vacío, aunque debería saber que la fatiga de los materiales era máxima.
- Asumió el mando de las operaciones el Director General de la Marina Mercante, López Sors, mientras que el Delegado del Gobierno desempeñó labores “difusas y confusas”, lo que sí supo hacer con claridad fue nadar y guardar la ropa (este último comentario no figura en la sentencia).
- Nadie discutió la corrección de la orden de alejamiento del barco.
- El capitán tardó tres horas en admitir órdenes de las autoridades españolas alegando que tenía que hablar antes con el armador, pendiente éste de maniobras económicas en relación con el pago de las operaciones de salvamiento. Se le denuncia por esta desobediencia, y es únicamente condenado por esta negativa a acatar órdenes.
- Firmado contrato de rescate e iniciadas las operaciones de alejamiento hasta las 120 millas de jurisdicción española (por ser esa la autonomía de los helicópteros de rescate), comprobada la existencia de un boquete de 35 metros, los rescatadores solicitan a las autoridades españolas un puerto de refugio, que se deniega.
- Antes de una semana desde la explosión inicial, el barco se parte en dos y se hunde.


Ahora, esquemáticamente, las causas apuntadas por diversos peritos:

- Sobrecarga.
- Soldadura deficiente por ser más fuerte que las chapas a unir.
- Fallo estructural en la zona de los tanques o rotura de un mamparo, pero no está claro si es causa o consecuencia.
- Deficiente supervisón de ABS.
- Arrancar el motor del Prestige cuando estaba siendo remolcado.
- Embates del temporal que originan fallo estructural.
- Fuerte oleaje y golpe de troncos de madera.
- Operación de lastrado incorrecta.


Consecuencias jurídicas derivadas de los hechos probados o de los que no se pudieron probar:

- “Nadie ha sostenido ni sugerido que la avería fuese causada por una explosión, cualquiera que fuese su origen, bien proviniese de algún mecanismo del interior de la nave o del contacto o alcance por algún elemento explosivo externo”.
- “Se ha sostenido, eso sí, que se produjo un fallo estructural de un mamparo o de elementos estructurales como las bulárcamas, en base a algunos informes, algunas fotografías nada nítidas y a la impresión inicial del propio capitán acusado”.
- “No se ha determinado cual fue la causa exacta de lo ocurrido, pues si algunas partes aducen que ese colapso del mamparo se debió a la debilidad estructural del buque, otras insisten en que ese colapso se produjo mucho después de la avería inicial al rasgarse parcial pero intensamente un costado del buque, debido a que se sometió al barco a un esfuerzo extraordinario, dada esa avería y el estado del mar que dificultaba la navegación y hacía que el buque sufriese constantes e importantes embates por el oleaje reinante. Esa posibilidad no puede tener relevancia en este juicio si no afirmando que esas deficiencias fueran conocidas/asumidas por alguno de los acusados, de lo que no hay indicio de clase alguna. Desde luego, nadie puede negar el fallo estructural, pero nadie ha podido demostrar donde se produjo exactamente ni por cual razón. Esa previsión sólo puede exigirse en detalle a quienes han de revisar intensa, concienzuda y detalladamente esas estructuras, sin margen de error. En todo caso la impresión de otros técnicos ha sido que, a simple vista, el estado del buque no permitía inferir que su estructura estuviese tan seriamente dañada que desaconsejase la navegación, así que sólo podía conocerse ese dato en base a análisis y controles especializados y exhaustivos, esto es, a través de las obligadas inspecciones que debía realizar y realizó la entidad ABS.”.
- Se habló de la caída al mar de un lote de doscientos troncos de madera y que el barco podría haber chocado contra ellos originando un boquete, pero esa hipótesis ni siquiera se investigó.
- “Ha de hacerse referencia a la tesis de la ola gigante o extrema, que, sin ánimo de frivolizar, fue el deus ex machina, invocado ex novo en juicio por el capitán del Prestige y defendido por un especialista cuyos criterios técnicos son tan respetables como incontrastables. Así, una ola gigante o extrema que nadie vio, que nadie o nada registró y que no afectó más que a un buque, tal vez sea posible, pero no es demasiado verosímil y, desde luego, no está ni remotamente probada”.
- “Los testimonios de los marineros no fueron contrastadas en juicio (porque no se les llamó) y son de muy escasa utilidad porque coinciden en un relato superficial, impreciso y escasamente fiable de lo ocurrido. De igual modo los testimonios de los pilotos de los helicópteros que intervinieron en los hechos y lo oído a los patrones y tripulación de los remolcadores que intervinieron en los hechos, tampoco demuestran nada.
- Según la sentencia, “se probaron aspectos adjetivos de lo ocurrido pero no los sustanciales desde la perspectiva del derecho penal. En concreto, nadie sabe con exactitud cuál haya sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige, dicho sea con independencia de las múltiples y a veces curiosas hipótesis que se han sostenido sobre ambos extremos. El Tribunal debe insistir en la perspectiva del derecho penal, pues, si es posible y a veces resulta obvio, que se han demostrado negligencias, incurias y modus operandi inaceptables y, si es verdad que se han demostrado infracciones administrativas y reglamentarias explicables pero a veces muy llamativas, de eso no se infiere naturalmente que se haya demostrado la existencia de una responsabilidad penal.”
- “Pese a haber sido oídos multitud de pareceres técnicos y contrastados multitud de informes periciales, casi todos reconocían que no podían determinar con exactitud las causas de la avería ocurrida en el Prestige y algunos llegaron a sostener que nunca podría saberse”.
- “En resumen, no hay ningún dato concreto que permita establecer con seguridad las causas de la extraordinaria, repentina e irreparable avería que sufrió la nave frente a las costas gallegas en los infaustos días de autos y sólo puede inferirse de los datos recabados que el estado de mantenimiento y/o conservación del buque era deficiente y que eso hizo que no soportase los esfuerzos de un temporal más que notable. Establecida cual es la causa de lo ocurrido en los imprecisos términos que quedan expuestos, se deducen dos conclusiones inmediatas, esto es, la dificultad/imposibilidad de atribuir responsabilidades precisas a los acusados por algunos de los delitos que se les imputan y la posibilidad de haber investigado en detalle algunos extremos, cual no se ha hecho. En cuanto a lo segundo parece evidente que por razones discutibles, la intervención de las partes en las operaciones, investigaciones y comprobaciones realizadas en el pecio del Prestige con medios relativamente sofisticados y el parcial éxito de recuperar la carga (que no llegó a congelarse pero sí a adquirir una consistencia que limitaba la expansión del fuel, dado que no se solidificó pero fue más lento el fluir del fuel y la solidificación de esta clase de fuel nunca es perfecta, ni siquiera congelado, pues aun así sigue siendo blando) fueron actividades que no se realizaron con cautelas imprescindibles para garantizar la integridad probatoria de su resultado, pese a los esfuerzos ad hoc del Juzgado Instructor.
- “Con esta práctica indefinición de las causas de lo ocurrido salvo en cuanto a la existencia de un mantenimiento deficiente, naturalmente ha de prescindirse de analizar la responsabilidad penal de personas jurídicas como la empresa armadora del buque o de ABS, simplemente porque cuando ocurrieron los hechos no era posible exigir esta clase de responsabilidad a las personas jurídicas en España, lo que significa que sólo podrá exigirse en su caso a dichas personas la oportuna responsabilidad civil. Sólo podrá exigirse en su caso a dichas personas la oportuna responsabilidad civil”.
- “Consta un intento de algo similar en el conocido litigio promovido en los EEUU por el Reino de España contra la entidad ABS, que resultó desestimatorio de las pretensiones españolas pero generó un voluminoso conjunto documental que no se ha incorporado a este juicio por razones pragmáticas de no incrementar un acervo documental ya desproporcionado (En ese sentido los informáticos que han colaborado en el juicio han informado que el volumen de folios de la causa es el mayor de todas las tramitadas en España) y por motivos más técnicos relacionados con la escasa utilidad de informes y testimonios no practicados en juicio en un ámbito como el penal en el que la inmediación es inexcusable y básica sin necesidad de incurrir en los excesos que vienen a considerarla casi taumatúrgica y sin perjuicio de haber aceptado algunos documentos que incorporaban datos de relativa relevancia”.
- “El Capitán no cometió delito ya que para ello se necesita dolo directo, es decir, intención de hundir el barco. El mal estado del barco no es causa suficiente de imputación de responsabilidad, sino más bien de pericia, lo mismo cabe decir de la navegación en medio del temporal”.
- "Los artículos que se entienden infringidos son el 325, 326 e), 331 y 338 del C. Penal vigente cuando ocurrieron los hechos y las conductas que describen o son esencialmente dolosos en términos que no se han demostrado o sólo pueden ser imputadas a título de imprudencia grave, siendo así que ciertas decisiones, cierta incuria y algún comportamiento elusivo pueden ser tachados de negligentes, como navegar en automático, no tener en buen estado los serpentines de calefacción, tener deteriorado/inservible el remolque de emergencia a popa, aceptar una tripulación escasamente formada para manejar un buque como el Prestige, pese a la automatización de tantas de sus funciones y aceptar cargas e instrucciones de dudoso contenido y alcance, pero nadie ha demostrado que existiesen instrucciones ilegales, ni que la carga fuese inaceptable o perjudicial, pese al riesgo que supone su vertido (accidental o no), sino que cierta precarización en esa navegación estaba conectada con el legítimo propósito de aprovechar el último periodo de actividad de marinos expertos y con un ánimo de lucro excesivo por parte de la entidad propietaria del buque y, sobre todo, con la extraordinaria deficiencia de la estructura de control e inspección de buques desde el punto de vista de su seguridad y adecuación para navegar. En este caso, ese control estaba encomendado a la entidad ABS, que, como otras entidades de esa clase, se trata de una empresa privada que controla nada menos que la posibilidad de navegación mercante en gran parte del mundo. Es una actividad sumamente lucrativa, que gestiona un enorme poder y que ha de responder en consecuencia. Si los hechos demuestran que la estructura del Prestige no era apta para soportar la navegación normal y mucho menos en condiciones críticas, es imposible que se certificase honradamente lo contrario, es decir, surgen indicios racionales de que el control o inspección no fue eficaz, por lo menos”.
- “La otra acusación relevante fue contra el Director General de la Marina Mercante, que asumió la decisión de alejar el buque de la costa gallega. Casi todos los expertos coinciden en que la decisión inicial de alejamiento fue correcta, pero una vez firme el remolque del petrolero y sin riesgo inminente de choque con la costa, lo lógico, lo prudente y lo técnicamente correcto era refugiar el buque en un puerto o ría para transvasar su carga o llevarlo a aguas tranquilas en alta mar para proceder del mismo modo. Esta última posibilidad en la que se ha insistido mucho, es muy atractiva, pero tiene una doble dificultad, esto es, que nadie ha señalado con precisión donde estaban entonces esas aguas más tranquilas ni qué puerto había de alojar el buque que se hundía”.
- “Debe haber un término medio entre estas posturas enfrentadas, así que lo lógico es analizar en qué términos habría de concretarse el refugio y donde: si en A Coruña, Vigo, Corcubión o Ares. Incluso, desde el punto de vista jurídico la cuestión dista de ser pacífica porque la Sra. Juez de Instrucción fundamentó y decidió el sobreseimiento de las actuaciones con respecto al ahora acusado y hubo de ser esta Audiencia Provincial la que decidiese revocar aquella decisión y someter a juicio al acusado, así que los criterios son dispares y enfrentados, debiendo el Tribunal analizarlos ahora desde la perspectiva más completa de la prueba practicada en juicio con el máximo respeto a los criterios de otras decisiones judiciales tomadas desde una perspectiva necesariamente indiciaria”. Llevar el barco a un puerto próximo a un espacio protegido era delito ecológico.
- “Quien adopta una decisión técnica en una situación de emergencia, debidamente asesorado, dentro de lo posible, no puede ser incriminado como una persona imprudente, aun cuando el resultado de esa decisión no sea el esperado o se demuestre después su desacierto, cual no es el caso”

Resumen:

- El Capitán es condenado por desobediencia, pero esa desobediencia no es causa del hundimiento ni del desastre ecológico, luego de esa condena no debe derivar una cuantiosa responsabilidad dineraria.
- Responsables del estado del barco parece la entidad ABS, pero no fue traída a juicio, entre otras cosas por la dificultad de individualizar un responsable, y hay que recordar que en el Derecho Penal, en términos generales, se investigan responsabilidades penales, es decir, de personas.

JUANÍN EL DE SENSA

Juanín el de Sensa trabajó en muchos sitios, tuviste la suerte de coincidir con él a principios de los ochenta cuando te encargaste (con nulo éxito) del transporte de Renfe en la antigua Ensidesa. Entonces Juanín trabajaba en la logística de ENFERSA, que se había desgajado de Ensidesa pero físicamente seguía en terrenos de la siderúrgica avilesina.

Antes había estado en la Soterraña, Muñón arriba, en el concejo de Lena. Cuando Uninsa compró la Soterraña, Juanín marchó para Gijón pero nunca abandonó el concejo de Lena. Te tiene contado alguna batallita de cómo de acuerdo con Bigoles (lenense también) preparó alguna demanda de mínima cuantía con el objetivo de que los jueces les dieran la razón sin perder demasiado tiempo en la decisión y poder alegar la sentencia como precedente para ulteriores demandas masivas.

Como era casi ferroviario, compró piso cerca de la estación de Oviedo y compartiste por la zona con él vasos y conversaciones de lo divino y lo humano. Había que estar atento para pagar antes que Juanín.

No te imaginas a Juanín en verano porque lo ves siempre enfundado en su gabardina clara, sus gafas y su sonrisa. Era un hombre conciliador y siempre tenía una buena palabra en los labios.

Juanín era una enciclopedia viviente. De sus tiempos de listero en Vías y Obras en los perpetuos trabajos de renovación del puerto de Pajares aprendió a saber de las personas, su vida y sus circunstancias. No había perro ni gato que no conociera. Ya podías ir con la novedad de que habías coincidido no sé donde con no sé quién, que Juanín conocía con pelos y señales el dónde y el quien porque había transitados todos los lugares y todos los tiempos.

Descanse en paz.

2013/11/19

LECTURA POR LOS PELOS DE LA SENTENCIA DEL PRESTIGE

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2013/11/13/Prestige.pdf

Pese a la magnitud del desastre económico que supuso el hundimiento del Prestige frente a las costas gallegas hace ahora once años, laa 262 páginas de la sentencia que dilucida provisionalmente el caso desde el punto de vista de la responsabilidad penal, dan lugar a gotas de humor, en este caso humor negro de chapapote o el astur galipote.

Ahí van algunas gotas, unas jocosas, otras chocantes:

- Por auto ya citado de fecha 18/03/2009 se acomodó el trámite al denominado procedimiento abreviado, que no lo ha sido en este caso.- Nada menos de cuarenta y dos acusaciones: El Ministerio Fiscal, el Estado Español, el Estado Francés, la Xunta de Galicia, La Plataforma Nunca Mais, Ayuntamientos, Diputaciones, mariscadores y mariscadoras, Izquierda Unida (dice la sentencia: No obstante esta parte no se dignó comparecer ni intervenir efectivamente en juicio), varios municipios franceses, gremios y patronales de la pesquería, lonjas, etc. No consiguieron gran cosa, de momento, pero imprimieron papel y gastaron en peritos, procuradores y abogados.
- Simpáticas las definiciones y explicaciones en notas a pie de página. Así se incluyen las definiciones de lastre limpio, Repsol, BP, fueloil (fracción de petróleo natural obtenida por refinación y destilación que se utiliza como combustible), Klaipeda (hasta ahora el único puerto de mar importante de Lituania en el mar Báltico), abarloar (situar un buque de tal suerte que su costado esté casi en contacto con otro buque o con una batería, muelle, etc.), escora (inclinación que toma un buque), estribor (banda derecha del navío mirada de popa a proa), adrizar (poner derecho lo que está inclinado), a bordo (en el interior de una nave o, por extensión, de un medio de transporte), encallar (dar en arena o piedra), embarrancar (varar con violencia encallando en el fondo), estachas, cabos, amarre, virar (girar cambiando de dirección), mamparo, bulárcamas, sobrecalar, la famosa resiliencia (capacidad de un material elástico para absorber y almacenar energía de transformación), el momento flector, al garete (embarcación sin gobierno llevada por el viento o la corriente), fondear (asegurarse por medio de anclas que se agarren al fondo de las aguas o de grandes pesos que descansen en él), la ucronía (reconstrucción lógica aplicada a la historia dando por supuesto acontecimientos no sucedidos pero que habrían podido suceder), francobordo, el chigre ¡! (cabrestante movido a brazo que se coloca en la cubierta de las embarcaciones a vela y sirve para las operaciones de carga y descarga), el Sintrom (medicamento anticoagulante que disminuye la capacidad de coagulación de la sangre).
- El abanderamiento en Bahamas, pese a su fama de bandera de conveniencia, con mejor consideración a nivel mundial que el abanderamiento español.
- La escasa funcionalidad de que entidades privadas gestionen la supervisión de buques (esto será chocante, pero nada jocoso).
- Nuestros amistosos amigos portugueses no toleraron el rumbo sur.

2013/11/15

UN PASEO POR EL CEMENTERIO DE MIERES

Elegir el cementerio de Mieres para pasar un rato muerto puede sonar a broma o a juego macabro de palabras, pero pillándote de paso entre el casco urbano y el Hospital comarcal, donde estos días pasas algunos ratos, no resulta una opción tan descabellada.

El cementerio de Mieres, como todos, cuenta con una colección de mausoleos, no siempre en el mejor estado, señal evidente no solo del desapego por los muertos antiguos, aunque hayan sido potentados en vida, sino también del declive industrial y hasta del traslado de las sagas a otros lares. Te fijaste incluso en la existencia de algunos mausoleos vacíos pese al probable medio siglo de existencia, señal de que o los finados cambiaron de idea sobre el destino de sus huesos o alguien no cumplió la última voluntad.

Por lo demás, por poco no te das cuenta de la tumba de Manuel Llaneza, una entre más, fundador del SOMA, si no fuera por su inconfundible retrato. Ningún símbolo especial adorna su tumba, pero en la contigua destaca un casco y una lámpara de mina, quizá perteneciente a un afiliado fiel. Enigmático que la hilera de tumbas donde promedia la de Llaneza, esté en un pasillo en fondo de saco, un camino sin salida.

A destacar:

- El cementerio de los niños, en general con tumbas antiguas y poco cuidadas.
- Una sorprendente tumba, no cubierta con mármol, sino con cerámica ¿eran retales? ¿homenaje a un ceramista? ¿un estilo vanguardista que no triunfó?
- Las típicas tumbas abandonadas, pese a ocupar lugares distinguidos.
- Alguna, sin embargo, muy cuidada pese a datar de 1926 y no ser probable que viva ningún descendiente de primer grado.




2013/11/14

LA SONRISA ETRUSCA, de José Luis Sampedro (avance)

LA SONRISA ETRUSCA, de José Luis Sampedro (avance)

Nunca habías leído ninguna de las grandes obras de ficción de José Luis Sampedro. Por si no hay una segunda oportunidad, no esta mal comenzar por su novela más conocida, La sonrisa etrusca.

Al principio el texto te parecía más simple que sencillo. Sin haber alcanzado todavía la cuarta parte, va ganando en interés y, desconociendo si el estilo de Sampedro es siempre así, te aventuras a ver en esa escritura elemental un reflejo o una aspiración del anciano protagonista, tan llano.

De momento quieres ver una alegoría sobre los tiempos pasados, sobre las dificultades del encaje del mundo rural en la trama urbana, sobre la artificiosidad y la asepsia del mundo moderno, tan liofilizado; sobre el arrinconamiento físico y virtual de los viejos y sus costumbres; sobre la aspiración a la supervivencia encarnada en las generaciones más jóvenes; sobre el perenne recuerdo de victorias y derrotas juveniles, amorosas unas, bélicas otras; sobre la resistencia y la capacidad de adaptación en un entorno hostil,…

En esas estás. ¿Quién ganará?


2013/11/12

FIERROS, REDUCTO ESCATOLÓGICO


Vas a un entierro a Fierros y te percatas de la presencia del infierno en esa iglesia en la que pasaste en otro tiempo tantas horas. No es que lo hayas visto, es que te colocaste justo al lado de una cruz que te lo recuerda.

No está de moda el infierno, ni hablar de él. Raras son las homilías que lo mencionan, además en un entierro sería una alusión de mal gusto, sonaría a indirecta, máxime en día plomizo a juego con la penumbra eclesial. Hasta el polémico teólogo Hans Küng niega su existencia por ser incompatible con el infinito amor de Dios.

Sin embargo, el infierno pervive en la parroquia de Las Puentes. No estaría pensando Sartre en tu pueblo cuando pronunció su conocida frase: El infierno son los otros.

Sin ser la alegría de la huerta, no te parece que los oriundos de la parroquia se caractericen por una preocupación intensamente escatológica, pero ahora recuerdas también el cuadro de las Ánimas de San Bartolo, esas ánimas que están purgando (con fuego) sus malos pasos. Con fuego es como se purifican los espíritus, pero tú cuando veías ese cuadro no caías en tanta finura, más bien pensabas que se estaban chamuscando los cuerpos.

2013/11/10

ERE NULO, NUEVA FORMA DE CERRAR EMPRESAS

Llevas varios días dando vueltas a la sentencia del ERE de la Radiotelevisión Valenciana que originó la orden fulminante de la Generalitat de cerrar la cadena autonómica. Por fin encuentras la sentencia (46 páginas) y puedes opinar acerca de si el resumen de la prensa fue acertado o no, que sí lo fue en general aunque tú te fijarás en otros detalles.
http://ep00.epimg.net/descargables/2013/11/05/7428efc363af151da39f7342b1ac9505.pdf

Dejando de lado la justificación de las cadenas autonómicas, de sus fastos o de sus servidumbres políticas, varias cosas te llaman la atención de la tramitación del ERE tal como lo refleja la sentencia, pero no te quieres desviar de la idea principal, que es esta: a partir de ahora, cuando la propiedad quiera cerrar una empresa no tiene más que pergeñar un ERE viciado. Lo tumbarán los tribunales dando un buen motivo o una buena disculpa para el cierre total e incondicional. La propiedad trasladará así la responsabilidad a la Justicia o a los sindicatos por impugnar el desaguisado y no haber tragado el mal menor. Se saldrán con su política de tierra quemada: o se quedan los míos o no se queda nadie.

La sentencia no tiene desperdicio y de su lectura apuntas las siguientes ideas:

- Los informes de las Consultoras, nueva fuente de Derecho. Da igual que por tirar de largo vulnerando derechos y procedimientos (y eso que los contrataron por sabios) el tribunal tumbe sus teorías, que la Generalitat Valenciana aplicará el dictamen inicial de PricewaterhouseCoopers, que para eso lo encargó y lo pagó.
- El desprecio de la Generalitat por los operarios que habían entrado por oposición como se demuestra con el hecho de que en las listas de trabajadores del llamado Ente (digamos los fundadores, la organización corporativa, que al principio entraron por oposición) el primer criterio de permanencia en el puesto de trabajo sea precisamente el haber entrado por oposición, porque no había más remedio legal que respetar esa preferencia; mientras que en las entidades satélites e instrumentales que se fueron creando (la Televisión Valenciana, la Radio) ese criterio sea el último entre ocho, señal inequívoca de la consideración que les merecen quienes entraron así, que precisamente por su inamovilidad gozan de una mayor independencia de criterio y de crítica, si criterio y crítica no son lo mismo.
- El dedo de mover libremente a determinadas personas a concretos puestos que se sabía que iban a perdurar a sabiendas de que marcarían como primer criterio de permanencia después del ERE la adscripción a un puesto de trabajo determinado. Como literalmente dice la sentencia “bastaba con asignar a un trabajador a un concreto puesto de trabajo para liberarle, o por el contrario, encajarle dentro del puesto a amortizar, alterándose con ello la mayor objetividad en la salida.”
- La nula participación que en la práctica se dio a la representación sindical pese a que formalmente se celebraron un montón de reuniones con sus correspondientes actas. “Es cierto que se produjeron variadas reuniones, ofertas y contraofertas, discusiones y quejas, y así se ha constatado y se ha intentado reflejar en el relato histórico de la sentencia, pero creemos que aquellas venían ya enmarcadas, a juicio de este Tribunal, dentro de un resultado predeterminado, que debía concluir con el ajuste laboral programado en base a unas concretas y pautadas directrices que aparecían delimitadas, marcadas y condicionadas al proyecto elaborado dentro del informe PwC, a cuyo diseño se debía reconducir todo el gran proyecto de reestructuración pretendido con la idea final de acometer la externalización o subcontratación de los servicios.”

2013/11/07

LOS EFECTOS OPORTUNOS

Encuentras en el tablón de avisos del portal un comunicado señalando que a partir del día tal comienza el período invernal de calefacción. Concluye diciendo que se comunica a los efectos oportunos.
Pulsas el botón oportuno del ascensor y llegas oportunamente a tu casa y, mientras mueles el café del desayuno, tienes la oportunidad de meditar sobre qué diablos será eso de los efectos oportunos, qué efectos serán y si serán o no oportunos.

El efecto está claro que es lo que deriva de la causa, aunque no siempre se pueda averiguar qué causa originó el efecto y aunque haya causas que terminen en efectos indeseados.


No habla el aviso de efectos procedentes (derivados de algún procedimiento pero a saber cuál) ni de efectos correspondientes (¿a quién corresponden?) sino de efectos oportunos y seguramente acierta la advertencia cíclica y rutinaria al hablar de efectos oportunos, porque oportunidad es lo relacionado con un lugar y un tiempo, en este caso el frío tiempo preinvernal.

En Derecho Procesal había dos figuras muy simpáticas y eran los recursos de un efecto o de dos efectos, un efecto era el suspensivo, otro efecto el devolutivo, a saber, que si un recurso surtía un efecto quería decir que el recurso paralizaba la ejecución de de una resolución y, si era devolutivo, además, había que mandarlo a una instancia superior para que resolviera.

En esto de las comunidades no parece que los efectos sean ni suspensivos ni devolutivos. Quedaron en una mera muletilla. Otra forma más coloquial y menos burocrática de terminar el recordatorio sería: enteraos de una vez, para que los sepáis, no preguntéis más al presidente ni al administrador.

No poner nada que daría muy soso, lo que se comunica a los eventuales lectores para su conocimiento y efectos oportunos, procedentes o correspondientes, cualesquiera que fueren.

2013/11/05

NI SE LES OCURRA DISPARAR, de Javier Marías

Acabas de terminar este libro, una compilación de noventa y siete artículos publicados por el autor en El País Semanal entre los años 2009 y 2011. Uno de los artículos da título al conjunto.

Habías leído muchos y recordabas algunos. Al principio la lectura te resultó muy entretenida pero el interés fue decayendo según avanzaba. Al final, casi deseabas terminar rápidamente el libro para pasar a otro.

La recopilación te recuerda, siquiera sea en el título, el libro de Unamuno “Contra esto y aquello”, porque de eso se trata, de poner el aguijón, muchas veces cansino de tan reiterado sobre las mismas fijaciones: la Semana Santa y sus procesiones; los festejos populares con sus ruidos; los chirimbolos de Madrid y sus permanentes obras, zanjas y vallas (con leña periódica para Álvarez del Manzano y Gallardón); los desahogos futboleros madridistas; la piratería y los derechos de autor; la legislación antitabaco; la antitaurina de algunas Comunidades; las horribles traducciones.

Seguramente habrías hecho mejor leyendo los artículos algo más espaciados, de hecho así están pensados, pero el plazo de devolución a la biblioteca corría y por poco te empacha.

2013/11/04

EL AS, EN LA MANGA

La Sentencia todavía no está colgada en la página web del Tribunal Supremo, así que tienes que fiarte de la noticia recogida en la prensa local pero estás con el guardia civil sancionado por grabar a un conductor reincidente para poder acreditar la veracidad de la infracción cometida.

http://www.lne.es/asturias/2013/11/02/supremo-exonera-guardia-grabo-conductor/1493190.html

Si no hubiera grabado los hechos, el reincidente habría alegado enemistad manifiesta o tramado cualquier estratagema para desvirtuar la presunción de veracidad implícita en los agentes de la autoridad, y el guardia habría quedado como un resentido que utiliza torticeramente sus potestades.

Como según sus superiores hizo mal en grabar, le abrieron un expediente a él. Ahora se da la paradoja de que tenía razón pero esa razón se descubre al final del camino. En resumen, que lo que cabe hacer ante casos así es grabar, callar y guardar ese as en la manga por si vienen mal dadas, y no jugar esa carta ante el superior inmediato ni ante el siguiente, sino en la prórroga o al lanzar el último penalty.

Paradojas.

Luego están esas collejas morales que tanto gusta dar a los jueces en sus sentencias. Se dice que los jueces no deben opinar en la calle, solo en las sentencias, pero lo que tendrían que hacer es razonarlas sin entrar en valorar comportamientos aprovechando que juegan con ventaja al ser irrecurribles sus píldoras y latiguillos.

2013/11/02

EL DÍA DE TODOS LOS SANTOS

Siguiendo la rutina habitual del Día de Todos los Santos, sales del garaje, en esta ocasión solo, y mientras se abre el semáforo de la primera rotonda, observas a una chica tomando un café en una terraza. Son las diez y cuarto de la mañana y te preguntas cómo celebran, disfrutan o pasan este los que viven lejos de los cementerios de los suyos. En Asturias es de los festivos que abren las grandes superficies. Es una alternativa.

Vas dejando atrás los kilómetros y repasas los muertos más recientes, aunque no los hayas conocido, que tendrían planeado algo para este día. De visitantes a visitados, de llorantes a llorados.

Ya en el cementerio, piensas cómo las rencillas de aquellos muertos siguen marcando fronteras entre los vivos, mientras el cura reza y los fieles susurran casi imperceptiblemente “como también nosotros perdonamos a quienes nos ofenden”.

Bajo el texu centenario los oriundos de Payares te preguntan cariñosamente si van a salir retratados en la crónica. No con nombres y apellidos. No vas a reflejar aquí cuántos y quienes fueron, de qué trataron las lecturas, ni relacionar los comulgantes, ni qué familias estaban o quienes faltaron. Todos tienen buenas y legítimas razones.

El día de Todos los Santos es un día triste, al menos porque a uno le falta el don de la ubicuidad. También puede ser un día cansino si las muertes son lejanas y la tristeza consiguiente ya desapareció por completo, aunque el recuerdo no muera nunca.

Por último, es un día extraño al ser el cumpleaños de tu mujer, pero uno no elige cuando viene al mundo y casi nunca cuándo se va.