Lees la sentencia 278/2005 del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de noviembre de 2005.
http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2005/STC2005-278.html
Intentarás resumir.
A lo largo del verano de 2001 los habitantes de Piedrahita del Cebreiro, provincia de Lugo, realizaron diversas manifestaciones en protesta por el trazado de la autovía del Noroeste. Las manifestaciones fueron vigiladas por un destacamento de la Guardia Civil. En ese contexto el alcalde del municipio, Don José Luis Raposo Magdalena, declaró a “La Voz de Galicia” que la actuación del jefe de puesto había sido “prepotente” y que “la actuación de tal mando podía responder a los intereses de la autovía”.
En fecha que no consta el jefe del puesto presentó denuncia en el Juzgado de Becerreá que llegó a juicio de faltas, y se celebró el 24 de septiembre de 2001. El Alcalde resultó condenado.
La sentencia de apelación, ya de la Audiencia Provincial de Lugo, es del 19 de noviembre de ese año y ratificó la condena al alcalde como autor de una falta contra el orden público a la pena de cuarenta mil pesetas.
El 13 de diciembre de 2001 presenta recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El 7 de enero de 2004 el Tribunal Constitucional la admitió a trámite.
El 17 de febrero de 2004 la representación del guardia civil se opone a la petición de amparo.
El 2 de abril de 2004 se registran las alegaciones del alcalde en su apoyo del amparo.
El 6 de abril de 2004 el Fiscal presenta sus alegaciones.
El 7 de noviembre el Tribunal delibera sobre el asunto. Encabezan la sentencia seis magistrados, que fallan en contra del alcalde.
“Las manifestaciones realizadas por el demandante de amparo constituyeron indudablemente un ataque a la reputación del Sargento comandante del puesto de la Guardia Civil. Fueron simples frases despectivas desconectadas de cualquier razonamiento que las explicase o justificase. Por todas estas razones, es claro que la frase analizada constituyó un ejercicio desmesurado y exorbitante de la libertad de expresión”.
Intentas sacar conclusiones de todo lo anterior. Primeramente tienes que decir que es una sentencia de las más breves del Tribunal Constitucional, pero así y todo es de cinco folios en letra Times New Roman de diez puntos.
No vas a ser capaz de evaluar el coste económico de todo el proceso, que es un cálculo inútil.
Al Alcalde, en un muy hipotético caso, le habrá costado cuarenta mil pesetas de su bolsillo (lo dudas) pero al erario público le costó: el tiempo empleado durante toda la vida del asunto por el Alcalde, el Sargento, Jueces, Secretarios, Fiscales, Abogados, Procuradores, Administrativos.
Te gustaría dejar una nota en el despacho del señor alcalde con los costes que originó al Estado su calentura de boca, simplemente de cara a la galería y para quedar bien con sus vecinos, para que no se diga que no defiende sus intereses.
La gratuidad de la justicia en ocasiones equivale a disparar con pólvora del Rey.
Nunca oíste hablar de Raposo Magdalena y tecleas su nombre en Google más que nada por saber si sigue de alcalde. Te enteras de que lleva más de veinte años en el puesto por el PSdeG, es más, lees que cuando ocurrieron los hechos, de una corporación de nueve, su partido sacó seis concejales, pero en las últimas elecciones de este año todavía obtuvo uno más.
Sacas la conclusión de que el alcalde invirtió en el insulto y le sacó una rentabilidad interesante: un concejal más.
Al final resulta que el pueblo quiere ser gobernado por gente prepotente, es decir, lo que el alcalde llamó al sargento.
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1 comentario:
Completamente de acuerdo contigo. Es lo que tenemos de politicos.
El Partido paga no hay problema.
Aunque creo que no le haya gustado nada ser condenado por el más alto tribunal de España por bocazas.-
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