Tienes un tanto abandonada la lectura de la jurisprudencia, pero de vez en cuando buceas en ese mundo proceloso y encuentras alguna sentencia ilustrativa, que previamente tienes que sacudir para quitarle la hojarasca y dar con la chicha.
Lees una
sentencia de la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo de 23 de julio de 2008, que resumes.
El 23 de julio de 1997 Dª Antonieta y D. Luis Miguel presentaron una demanda contra el hotel Confort Hoteles de Mallorca reclamando ciento veinticinco millones de pesetas porque su hijo quedó tetrapléjico al lanzarse a la piscina del hotel. Todas las instancias judiciales se pronunciaron en contra: Juzgado, Audiencia, Tribunal Supremo.
Resultaron probados los hechos siguientes:
1.º.- La piscina del hotel cumplía las disposiciones administrativas.
2.º.- El horario de la piscina terminaba a la una de la madrugada, momento en el que se cerraban el bar y los accesos a aquélla y se apagaban las luces con excepción de las de seguridad.
3.º.- El joven, de 16 años de edad, acudió al hotel con un grupo de amigos, pese a no ser cliente, y accedió a la piscina por la escalera de incendios.
4.º.- Dicho acceso se produjo sobre las cuatro de la madrugada y encontrándose el joven en estado de embriaguez agudo.
5.º.- Ni él ni sus amigos contaron en ningún momento con permiso de los responsables del hotel sino que, muy al contrario, se introdujeron subrepticiamente en el recinto de la piscina.
Dice la sentencia, quitando la hojarasca, que no puede exigirse a los propietarios de un hotel con piscina, del mismo modo que tampoco a una comunidad de propietarios con piscina común ni a las corporaciones responsables de una piscina pública, que más allá del horario de uso establecido mantengan una vigilancia y una iluminación permanentes para impedir el acceso de personas, mayores o menores de edad, con suficiente discernimiento para conocer la prohibición de uso de la piscina fuera de dicho horario; en segundo lugar, porque menos aún podrá exigirse dicha vigilancia para impedir el acceso a la piscina por una vía totalmente anómala, como la escalera de incendios del hotel; y en tercer lugar, porque menos todavía cabe poner a cargo de los propietarios de la piscina, cuando cumplan las normas administrativas al respecto y adopten las precauciones usuales, las consecuencias de la conducta de un grupo de menores, sujetos a la patria potestad, debida a la embriaguez aguda por la ingestión de bebidas alcohólicas. Y tampoco infringió la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en primer lugar, porque al no ser el joven lesionado cliente del hotel, no tenía la condición de usuario de sus servicios; en segundo lugar, porque aun cuando algún joven del grupo sí era cliente del hotel, el uso de la piscina habría sido tan anómalo que escaparía del control de la empresa prestadora del servicio para caer bajo el control del propio usuario; y en tercer lugar, porque se excluye la responsabilidad del prestador del servicio cuando los daños y perjuicios estén causados por culpa exclusiva de la propia víctima, que como se desprende de todo lo razonado hasta ahora fue precisamente lo que sucedió en el caso examinado.
No crees que ningún Abogado, pese a la fama que arrastran, haya ido al hospital y a casa de los padres y les haya dicho:
- Me ofrezco a llevarles este caso. No me paguen nada. Si ganamos, me dan el diez por ciento.
Más bien crees que o los padres habrán tomado la iniciativa o alguien cercano a ellos, en plan consolación, les habrá sugerido la idea:
- ¿No vais a demandar al hotel?
Y los padres para no pasar por pusilánimes, habrán dado el paso.
Te pones en el lugar de los padres, que primero querrían pensar que a su hijo lo habrían liado las malas compañías (nunca un hijo es mala compañía para nadie), le echarían algo en el vaso (nunca habrá pedido libremente las consumiciones) y que es una vergüenza cómo están las piscinas en España, que cualquiera puede entrar a cualquier hora.
La víctima y los padres eran alemanes. ¿Cómo se van a presentar en su land como culpables de algo? Necesitan un chivo expiatorio, aunque para ello tengan que hundir al jefe de seguridad del hotel, al responsable de turno o a cualquier otro elegido al azar como en un sinietro juego de rol.
Necesitan un chivo expiatorio, porque la culpa, está claro, no es suya de ninguna manera.
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