2008/12/05

LOS FICHEROS DE DATOS DE LOS ANTIGUOS ALUMNOS

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No habrías podido poner en marcha el encuentro anual de antiguos colegiales si hubieras respetado escrupulosamente los principios y las exigentes normas de la Agencia de Protección de Datos. Para que aquel evento llegara a buen fin, fue imprescindible difundir entre los afectados que se iban localizando, las direcciones o teléfonos o correos electrónicos de ellos mismos junto con una biografía a veces de una línea: Psicólogo, Prejubilado de HUNOSA o Vive en USA. Estabas un poco mosca porque alguien podía pensar, de hecho alguien pensó, e incluso alguien dijo, que no se podían hacer circular esos datos.

Fiel a Buridán, te entró la duda. A lo mejor tenían razón, pero seguiste adelante porque si quieres localizar y mantener el contacto con los antiguos colegas, algún dato tienes que poner. Incluso la mención “No molestar. Mal recuerdo”. ¿Es eso un dato personal?

Menos mal que navegando por la página web de la Agencia de Protección de Datos encuentras un ramillete de sentencias y resoluciones relacionadas con los ficheros de datos personales. Das con una en la que el Tribunal te parece que pasó por la norma de puntillas y dictó una sentencia de acuerdo con el sentido común.

Llegó el caso a la Audiencia Nacional que estudia si es un fichero la lista de Ex alumnos de la XXXV Promoción de la Academia Militar de Zaragoza, lista que habían ido confeccionando precisamente para ponerse en contacto unos con otros. El quid de la cuestión es que facilitaron los datos obtenidos a una agencia a la que encargaron la organización del evento.

Tú también eres de la 35 Promoción Militar, pero de Ferrocarriles, en donde llegaste a Cabo Primero y ahí culminaste tu carrera militar.

Recoge la sentencia que muchos datos se obtuvieron de las agendas personales de los propios miembros de la promoción. Exagerando, podría calificarse de fichero una lista de bodas.

Suena pomposo tener que dar el revestimiento y justificación jurídica a este tipo de actos: “la finalidad del tratamiento no excede del ámbito que acabamos de expresar pues tiene por objeto mantener los lazos de amistad y compañerismo creados durante el período formativo mediante la celebración de un acto puntual de confraternización de todos los miembros de una determinada promoción con ocasión del veinticinco aniversario de su jura de bandera. Este tipo de celebraciones son habituales en numerosos ámbitos de la vida –aniversarios de bodas, de estudios universitarios, de oposiciones, etc…- y aunque participen en ellos colectivos numerosos de personas no exceden de su ámbito más íntimo y privado. En todas ellas es preciso un mínimo de organización que necesariamente ha de conllevar un “tratamiento de datos”, en el amplio concepto que la ley contempla.

La pretensión de que tales actividades debieran quedar sujetas a los principios de protección contemplados en la Ley 15/1999 conllevaría una desnaturalización de las relaciones sociales, sometiéndolas a unos rigores formales en cuanto al manejo de datos personales totalmente ajenos al sentir social y en modo alguno exigidas por el derecho fundamental a la autodeterminación informativo, derecho que no es absoluto y que debe ser interpretado en cuanto a sus manifestaciones y exigencias partiendo de su contraposición con otros derechos y valores constitucionales, como el libre desarrollo de la personalidad, y de la realidad social a la que está dirigido.

De las razones expuestas se deduce que no hay un conducta antijurídica de la que puede hacerse derivar una responsabilidad para los integrantes de la comisión para las bodas de plata de la XXXV promoción de la Academia General de Zaragoza”.


Después de todo ese ropaje para vestir la resolución, te imaginas que entre los jueces el comentario habrá sido: ¿pero qué piden estos pijos?

Por cierto, mañana asistirás como oyente a una reunión de antiguos alumnos. Todo es posible. Si Guerra estaba de oyente en el Gobierno, ¿por qué no podías estar tú de oyente en algún sitio?

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