Lees una sentencia que tenías pendiente, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que trata de un caso en el que un director comercial solicitó una invalidez permanente. Ves que el ponente (redactor principal) es Francisco Javier García González. Si llegas a fijarte en ese detalle la habrías metido antes junto con los periódicos viejos que semanalmente llevas a tu madre para que tice (en castellano atice) la cocina, porque das por supuesto que no la vas a entender, como no entendías nada de las escasas clases de Derecho Procesal que te dio.
Comienzas por el Fundamento de Derecho Primero
“Es a la sazón más que reiterativa la insistencia con que esta Sala viene estableciendo las condiciones únicas en que el orden público habilita en la jurisdicción que ejerce la posibilidad de formar una convicción contraria a la hecha por el magistrado a quo, que conoce en sede de instancia única y que monopoliza por ello, conforme a los artículos 632 de la ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, la libertad de arbitrio valorativo sobre las pruebas de que ha dispuesto a través de la práctica regida por la más rigurosa inmediación, estando sólo limitadas sus posibilidades al respecto por los imperativos absolutos e incuestionables de las reglas lógicas impuestas por la sana razón, lo cual quiere decir que únicamente son corregibles los errores no sólo manifiestos, sino absolutamente ciertos, por virtud de medios de convicción contrarios a sus conclusiones, capaces –por sus caracteres de auténticos e indubitados- de establecer por sí solos y sin necesidad de especulaciones o conjeturas –ni siquiera de operaciones dialécticamente valiosas y hasta deseables en un mejor enjuiciamiento, que no estén dotadas de este grado de plena certidumbre- de imponer – y no meramente de apuntar o aconsejar- otras contrarias o distintas, cuyo peso arrastre forzosamente la necesidad de acogerlas, sin alternativa posible y no sin alternativa razonable.”
Copiaste solamente hasta el primer punto y seguido. No vas a reproducir ni siquiera todo el Fundamento de Derecho Primero pero anticipas que sigue con razonamientos de similar claridad meridiana.
Tienes asistido de oyente en otro tiempo a algún juicio presidido por este Ilustre Magistrado cuando era Juez de lo Social. Ya entonces era muy reconocido por dictar sentencias in voce, es decir, sentencias en directo según terminaba el juicio, que comenzaba siempre, y el Secretario anotaba, “Con íntegra estimación (o desestimación) de la demanda…”. Tú no lo entendías pero, al decir de algunos compañeros era un tío muy brillante. A ti únicamente te acomplejaba.
Aclaras que nunca falló a favor ni en contra de tus intereses porque tampoco tuviste la necesidad o la decisión (Buridán) de plantear nada. Desde luego, si llegara el caso, no querrías que ese fuera tu juez, como no querrías que te juzgara un jurado sino un juez profesional.
Te viene a la mente la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, un de cuyos puntos se titula “Una justicia comprensible”.
Únicamente te queda lamentarte de que a este señor no haya nadie capaz de pararle los pies y que los que puedan hacerlo respondan con un “Bueno, ya sabes cómo es Javier”.
Y como este Javier hay montones de Javieres en las empresas, en las comunidades de propietarios, en la Policía, en los colegios. Todo el mundo riéndole las gracias a estos Javieres que por el mundo van y ellos riéndose de todos.
1 comentario:
Seguro que si investigas, mete alguna patada... Pero es tan pedante que aburre. Y así no te fijas en lo que dice... Pq a la 1ª oración.... zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz
Publicar un comentario