2007/12/28

FAMILIA NUMEROSA A CALZADOR

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Buceando buceando en la mar salada puedes dar con alguna perla, de esas que acaban pasando los días en los comodines, entre pañuelos y calcetines. Buceando buceando en el Boletín Oficial del Estado del cinco de diciembre te encontraste con una perla incrustada, no en una concha, sino en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Vas leyendo y te topas con modificaciones de la incapacidad temporal (que seguiremos llamando ILT por los siglos de los siglos, aunque haya diez años que trasmutó de nombre), de la incapacidad permanente, de la jubilación, de las pensiones de viudedad, de los coeficientes reductores y asuntos por el estilo.

En estas llegas a la disposición adicional decimotercera Consideración de la familia numerosa.

Te dices, ¡caramba! ¿qué tienen que ver las Familias Numerosas con la Seguridad Social?. Te convences y dices que…bueno, que a lo mejor. Revisas algún manual de Seguridad Social que tienes por casa, echas una ojeada al índice con la esperanza de encontrar algún capítulo dedicado a las Familias Numerosas, pero tampoco. De todas formas, te esfuerzas por mantener una mente abierta y te dices que a lo mejor esos libros están obsoletos, que no estás al día, que no ejerces y que hay por el mundo nuevas tendencias que incluyen lo referente a las Familias Numerosas en el amplio campo de la protección social o de la seguridad seguridad social latu sensu (en sentido amplio) y que se te permita un latinajo, que queda bien cuando de Derecho se habla, aunque no venga del todo a cuento.

En estas estás cuando lees el contenido de la dichosa disposición adicional decimotercera, que ya es mala suerte que le haya tocado ese orden. Reza así:

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con la siguiente redacción: «(a los efectos de esta ley se entiende por familia numerosa) el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor».

Ahora sí que quedas perplejo porque resulta que una familia que con cuatro no era numerosa, cuando pierde un número ya lo es; cuando era más numerosa no era numerosa y ahora que es menos numerosa es numerosa, numerosa legalmente.

Pues será.

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