2007/11/15

SEPARACIÓN REAL SIN CONSECUENCIAS JURÍDICAS

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Leíste en la prensa que la Infanta Elena y Marichalar se separaban de mutuo acuerdo pero que la separación no tenía “consecuencias jurídicas”. Lees que la Casa Real no emitió ningún comunicado, pero, por si acaso, entras en su página web. De acuerdo con lo anunciado, no encuentras nada pero das con la Agenda Real y el resumen de sus actividades. Si te fías de la web, en la cumbre Iberoamericana todo fue amor y compaña. Tampoco te sorprendes porque no esperabas otra cosa. No vas a volver con lo de Chávez porque, aunque estés a figos, ya aportaste tu granito de arena. Buscas por la Red algún dato más concreto y solamente encuentras que acordaron “el cese temporal de su relación conyugal pero sin consecuencias jurídicas”.

En la reforma del Código Civil de 2005, que aligeró las causas de separación legal y de divorcio, se eliminaron determinados efectos a la separación de hecho mutuamente consentida, pero hay otras consecuencias jurídicas de las separaciones de hecho. Los artículos que se reproducen no son letra muerta y algo querrán decir.
Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Artículo 69.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Artículo 1368.
También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
Artículo 1388.
Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Ayer hice la visita 1122 y hoy me toco la 1133, me presta asgaya. Enhorabuena, que pronto serás el bog del año.
Gonzalo

Anónimo dijo...

Entre tanta tonteria palaciega que hay que escuchar estos días en todas las teles, da gusto encontrar este oasis de conocimiento y sensatez. Sigue así Albalá. Gracias.
Gonzalo

Anónimo dijo...

Leyendo tu esperada opinión (todavía hoy y a estas horas) yo me pregunto ¿y eso tendrá algo que ver con esto?
Constitución española
Artículo 14: Igualdad ante la ley (Capítulo Segundo del Título I, de los Derechos y Libertades).

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"
¿O será que: " la separación temporal de la convivencia matrimonial" no es una separación de hecho.... ni de derecho.?