2007/11/10

OTRO COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA DEL 11-M

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Un amigo de una entretenida tertulia electrónica echa en falta un resumen de la sentencia. Ahí va, en otro estilo, aunque es más de lo mismo, pero se intenta. Se puede reproducir aquí el mensaje que ya les envié, incluidos los besos y abrazos finles.
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El fiscal y las acusaciones particulares intentaron probar que los islamistas eran los autores de los atentados, y que Trashorras y compañía aunque no pusieron las bombas tuvieron una participación tan imprescindible, que debían ser condenados como autores.
Las defensas intentaron todo tipo de vías: peticiones de nulidad por defectos formales (la forma de realizar las autopsias, el desguace de los trenes) o por falta de pruebas (todo lo imaginable).
En la sentencia se detalla la colocación de las bombas y el resto de cuestiones que se fueron debatiendo en el juicio: las mochilas, la furgoneta, el suministro de dinamita, los móviles. Luego se condena como autores o cooperadores necesarios a una serie de gente. Aquí podemos entrar en disquisiciones jurídicas, que tampoco tienen demasiada importancia. Y se absuelve a una serie de gente que al Tribunal no le pareció responsable de los delitos de los que se les acusaba.
De esto no opino porque sería atrevimiento por mi parte. No son cuestiones sencillas.
De los hechos no tengo más que decir.

Lo que puedo es hacer un nuevo comentario.
No leí demasiadas cosas sobre la sentencia porque no quería contaminarme, aunque es inevitable leer algún titular u oír alguna frase.
Después de leerla y de exponer unos comentarios (una entrada anterior de este blog) leí el jueves con retraso el suplemento DOMINGO de EL PAÍS que titulan LA VERDAD. Lo primero es que, como escribí, no es la verdad, porque es la verdad judicial, siempre supeditada a las pruebas y a la presunción de inocencia en caso de duda.
El resumen periodístico que hacen en EL PAÍS es peor que la sentencia, es decir, se aclara uno mejor de los hechos (de los hechos probados, claro) leyendo la sentencia que leyendo cualquier otro periódico. El relato de hechos de la sentencia es escueto, ejemplar y yo diría que demoledor para los que quieren buscar alguna intervención de ETA.
El trabajo policial del seguimiento de los móviles y de la dinamita (lo que se llama la trazabilidad) extraordinario.
En muchas partes de la sentencia se alude a que es imposible que una banda criminal redacte actas con los acuerdos a adoptar, por lo que, en todos los casos las conclusiones hay que extraerlas de indicios, de conjeturas, de atar cabos. Es posible que alguna conclusión sea sacada por los pelos. En algunos casos estuvieron en el filo de la navaja. De hecho, en algún caso, no condenaron por terrorismo propiamente dicho sino por colaboración porque no encontraron la conexión suficiente.
Lo de la autoría intelectual ¿qué es? ¿Quiénes son los autores intelectuales del atentado etarra de HIPERCOR o de otros atentados? ¿Herri Batasuna?. En un juicio por asesinato terrorista nunca se juzgó a los autores intelectuales, sino a los autores materiales, se enjuició al que apretó el gatillo o puso el coche bomba o a un inductor (caso extraordinario), pero nunca se encausó a la cúpula de ningún partido como autor intelectual de asesinatos. Cuando se juzgó a HB el juicio fue independiente de ningún asesinato. No sé si me explico.
Un juzgado juzga lo que juzga. Muchas veces en la vida ordinaria, ante juicios normales y corrientes, por ejemplo, un paisano A que invade ilegítimamente una finca de B y va B y mata a A. la gente tiende a pensar que el juez va a dictaminar quién tenía razón. No se ventila quien tiene razón, sino si B es el autor de la muerte de A. Los sistemas penales occidentales no investigan la verdad ni en abstracto ni en concreto, sino si un señor que aparece como autor de unos hechos presuntamente delictivos realmente es el autor y si, siéndolo, puede ser condenado, por ejemplo, porque no esté en estado de necesidad o que no esté chiflado.
No sé si respondí, pero tampoco sé que más decir.
Si la pregunta es ¿falta alguien? A lo mejor, hay treinta años (me parece) de margen antes de que prescriban los hechos si se encuentra a alguien más en concepto de autor o de inductor o de lo que sea. El juez Garzón irá a por él donde se encuentre, aunque esté en desiertos lejanos.
Besos y abrazos

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