2007/11/24

CONDENA A ALCALDE VASCO

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Pinchas una sentencia de una revista electrónica gratuita a la que estás suscrito. Es una Tribunal Supremo de 25.09.07: El alcalde de Andoain aprobó pocos días antes de las elecciones municipales abonar la factura de un ordenador para un preso en una cárcel francesa. Lo curioso es que la condena es por prevaricación pero no por comprar un ordenador para un preso en Francia sino por no haber contado con el Pleno del Ayuntamiento. Se condena también a un concejal que participó en la gestión, aunque al final hayan reintegrado al ayuntamiento las cantidades (¿de su bolsillo?).
Te alegras de que por una vez caiga sobre los proetarras el peso de la ley aunque sea por una rendija, la misma que ellos utilizan para estrujar las leyes en su beneficio. Para no alargar demasiado el resumen, no incluyes unas florituras jurídicas sobre la diferencia entre ilegalidad y prevaricación porque lo que quieres destacar ya lo dijiste.


HECHOS PROBADOS:
Pese a no existir acta de la reunión, en ésta se acordó proponer al Ayuntamiento que abonara los gastos para la compra de un ordenador para el preso andoaindarra Esteban, que se encontraba internado en la prisión francesa de Fleury Merogis (París), así como 2.560 euros a Autocares URPA, S.L., correspondientes a los gastos de los autobuses organizados para asistir a los juicios que se iban a celebrar en la Audiencia Nacional de Madrid contra los presos y vecinos de Andoain Alejandro y José Pablo.- La Presidenta de la Comisión trasladó dicho acuerdo al Presidente-Concejal Delegado de la Comisión de Servicios Sociales, al aquí acusado Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales y se dio traslado del mismo a la Interventora Interina del Ayuntamiento de Andoain Sonia.- CUARTO.- Ésta realizó el día 20-5-2003 un Informe de fiscalización del gasto y existencia de crédito presupuestario respecto al asunto del Ordenador para el preso andoaindarra Esteban y el presupuesto de URPA S.L. para ir a Madrid, en el que indica: “LEGISLACIÓN APLICABLE: Arts. 194 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.- INFORMO: Que en el presupuesto vigente a la fecha de hoy...., no existe consignación presupuestaria para los gastos que se mencionan en la propuesta realizada por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.- Siendo además, que la imputación de los gastos que se proponen contraer con cargo a la partida 1.0400.480.469.00.01 “Comisión de Derechos Humanos” no es la correcta. El destino de esa partida debe ser el establecido en acuerdo 23 adoptado por el Pleno Municipal, en la sesión celebrada el día 20 de marzo de 1997, modificado posteriormente el 30 de diciembre de 1999 en el punto octavo.- Por lo tanto y conforme a la normativa aplicable, su aprobación constituye un acto nulo de pleno derecho.- En relación con el órgano competente para resolver las discrepancias planteadas (basándose el reparo de Intervención en la insuficiencia de crédito para los gastos propuestos) concluir diciendo que conforme al art. 198 de la LRHL ésta corresponderá al Pleno Municipal...”.
(…)
El acusado Antonio, en su condición de Concejal Delegado de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Andoain, dictó el día 21-5-2003 la Resolución 224/2003, con el contenido que se expone a continuación, pese a tener conocimiento del reparo de intervención formulado, así como de que, a consecuencia del mismo, la competencia para aprobar el gasto y acordar su realización, no le correspondía a él, sino al Pleno de la Corporación: “Vista la factura presentada por la familia de Esteban, vecino de Andoain, preso en situación de aislamiento en la cárcel de Fleury Merogis de Francia, para la compra de un ordenador, por un importe de 2.057,72 euros al objeto de atenuar la situación de incomunicación de sufre.- Vistos los presupuestos que ha presentado Autocares URPA, S.L..., correspondientes a los gastos de los autobuses que se han organizado para asistir a los juicios que se van a celebrar en la Audiencia Nacional de Madrid contra los presos y vecinos de Andoain Alejandro y José Pablo... y que ascienden a 2.560 euros.... Visto el informe emitido por el interventor el 20 de mayo de 2003, donde se manifiesta que no existe consignación dentro del presupuesto municipal y que los gastos mencionados quedan al margen de los objetivos aprobados por la Corporación,.... RESUELVO 1.- Aprobar el gasto por importe de..... (4.617), a cargo de la partida presupuestaria n.º 1040048046690001 de este Ayuntamiento, para el abono de la compra de un ordenador al preso y vecino de Andoain Esteban, y para hacer frente a los gastos de los autobuses que se han organizado para asistir a los juicios que se van a celebrar en la Audiencia Nacional de Madrid contra los presos y vecino de Andoain Alejandro y José Pablo.... 2.- Efectuar los pagos a la presentación de las facturas.
(…)
El acusado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andoain ordenó el mismo día 21-5-2003 el pago de la cantidad de 2.057,72 euros, para la compra de dicho ordenador, con cargo a la Partida 1.0400.480.469.00.01 del presupuesto municipal, correspondiente a la Comisión de Derechos Humanos de los presos, pese a tener conocimiento del reparo de intervención formulado a la Resolución 224/2003 dictada por el co- acusado y de que, a consecuencia de este reparo, la competencia para aprobar dicho gasto y su realización no correspondía al concejal-delegado Sr. Antonio, sino al Pleno, que sabía que no se había celebrado. Como consecuencia de el mencionado mandamiento, se realizó el pago que ordenaba.
(…)
Los aquí acusados realizaron el día 23-2-2006 un ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Andoain abierta en la entidad Kutxa por importe de 2.057,72 euros, coincidente con el pago realizado para la compra del ordenador mencionado. A consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Andoain renunció a las acciones que le correspondían en la presente causa.-
Los aquí acusados realizaron el día 20-11-2006 un ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Andoain abierta en la entidad Kutxa por importe de 2.560 euros, cifra a la que ascendía el reintegro de los abonos efectuados por el Ayuntamiento de Andoain el día 17-6- 2003 a Autocares URPA, S.L. por gastos de traslados en autocar a Madrid a los juicios celebrados contra Alejandro el día 26-5-2003 y José Pablo el 4-6-2003.” (sic)

1º CONDENAMOS a Jaime, como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años y al pago de una cuarta parte de las costas devengadas en el proceso.- 2º.- ABSOLVEMOS a dicho acusado del delito de malversación de caudales públicos del que fue acusado y declaramos de oficio una cuarta parte de las costas causadas en el proceso.- 3º.- CONDENAMOS a Antonio, como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años y al pago de una cuarta parte de las costas devengadas en el proceso.- 4º.- ABSOLVEMOS a dicho acusado del delito de malversación de caudales públicos del que fue acusado y declaramos de oficio una cuarta parte de las costas causadas en el proceso.” (sic)

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