2008/04/03

AL TIEMPO (sobre las indemnizaciones del Estado en el caso de la niña Mari Luz)

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A ver si seguís con vida tú y este blog para poder contar en qué quedará la inevitable petición de responsabilidades económicas al Estado por el caso de Mari Luz, el pederasta y los jueces.

Ya lo estás viendo, porque sabes lo que ocurre con los accidentes ferroviarios o con otros accidentes que tienen su origen en actividades empresariales. De momento, telegramas, pésames, ramos de flores, asistencia a entierros, golpes de pecho, pero cuando llega la reclamación de verdad, de lo dicho no hay nada.

Estás viendo el marrón que le va a tocar al abogado del Estado al que por turno corresponda defender a la Administración, al Estado, en el caso de la niña Mari Luz. El Presidente del Gobierno, el Ministro de Justicia, el Poder Judicial, la Junta de Andalucía, todos admiten que algo o muchas cosas fallaron, pero nadie entona el mea culpa. La culpa, de momento, soltera.

El Abogado del Estado volverá a repasar el artículo 7 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado, aunque lo sabe de memoria. “Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente.”

Inútilmente esperará hasta el último día de plazo que la Dirección de marras se pronuncie expresamente y acepte que en este caso el Estado se va allanar. Y el tal Abogado, que tendrá preparada la contestación por si acaso negándose a todo, se preguntará que en qué quedaron aquellos pésames y aquellos nunca mais, y jugará el papelón de intentar probar que no hubo fallo alguno.

Al tiempo.

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