Oyes y lees que Rajoy, Don Mariano, quiere obligar a los inmigrantes a firmar un contrato por el que se comprometerían a asumir las costumbres españolas. Como alguna prensa le tiene mucha manía a Don Mariano, a lo mejor tergiversaron sus palabras. Para descartar dudas vas las fuentes e intentas encontrar en la web del PP alguna formulación del famoso contrato de integración. No diste con él, quizá porque no te mueves con habilidad en los vericuetos de la derecha, pero no importa, porque encontraste un enlace en el que pudiste oír las palabras del presidente del Partido Popular y tomar nota literal de lo que dijo en una tribuna adornada con el rótulo de “Las cosas claras”.
A ti, sin embargo, no te lo parecen tanto. El rótulo, pues, un adorno.
Con los matices que se quiera habló de que los inmigrantes tendrían que firman un contrato.
“Quiero proponer que establezcamos un contrato de integración entre los españoles y aquellos inmigrantes que deseen establecerse en nuestro país. Será un compromiso con valor jurídico que reflejará el compromiso mutuo entre nuestra sociedad y el inmigrante que quiere obtener un permiso superior a un año de residencia legal en España. Mediante este contrato el inmigrante se comprometerá a cumplir las leyes, a respetar las costumbres de los españoles, a aprender la lengua, a pagar sus impuestos y cotizaciones como todos los demás, a trabajar activamente para integrarse y a regresar a su país si durante un tiempo no logra encontrar empleo”.
Oíste de gente que le tiene manía que era una promesa inútil, pero es que además te parece imposible. Ya en el primer curso de Derecho Civil estudiaste que las cláusulas imposibles de los contratos se tienen por no puestas.
No te viene mal repasar la parte General del Derecho Civil, donde se habla de las fuentes del derecho, entre las que, en segundo lugar, está la costumbre.
Dice ya el artículo 1º del Código Civil que
1.- Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2.- Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3.- La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”.
Y en el artículo 8 leemos lo siguiente: “las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español”.
No hacen falta mayores explicaciones sobré qué son las leyes penales y las de seguridad pública porque lo entiende todo el mundo. Sin embargo sí es necesario decir algo de las leyes de policía porque son palabras pasadas de moda. Sin embargo, si vamos al diccionario, la primera acepción es: buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliéndose las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor gobierno. A los que se mueven en el mundo ferroviario les sonará que la ley vigente hasta no hace mucho era la llamada Ley de Policía de Ferrocarriles, que era algo así como la ley administrativa de los ferrocarriles.
A lo que íbamos, y en definitiva, que los inmigrantes, como los españoles, deben cumplir las leyes sin falta de firmar ningún absurdo e inútil contrato con la Administración.
Por si acaso, te vas a un viejo libro de García de Enterría y al hablar de las fuentes del derecho, te enteras de que hay una sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de enero de 1994 que limita radicalmente la aplicación de la costumbre en el derecho administrativo, en particular para la aplicación de las sanciones, entre las que estaría la de expulsión del territorio nacional. La tal sentencia dice lo siguiente “la costumbre no puede nunca integrar una norma sancionadora, pues el constituyente al utilizar el término legislación en el artículo 25.1 y de acuerdo con la primigenia función política del principio de legalidad, tan solo ha legitimado a los representantes del pueblo, esto es, a las Cortes Generales para determinar las conductas antijurídicas”.
El tal contrato con el inmigrante sería un buen ejemplo de papel mojado.
Otra cosa es que los inmigrantes deban adoptar los valores básicos establecidos en la ley, pero no en la costumbre. Si tan importantes son las costumbres, que se transformen en leyes para que no haya dudas de interpretación, porque ¡anda que no se aprueban leyes sobre lo divino y lo humano!
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