2008/02/15
CRUELDAD
Está feo autocitarse pero en esta ocasión lo tienes que hacer. Se da la triste casualidad de que sobre este asunto ya escribiste en otra ocasión de pasada.
Ahora en una revista electrónica que recibes diariamente en la que figuran un par de sentencias, para las que no miras casi nunca, te da por pinchar en una porque se discutía si la empresa tenía que indemnizar a víctima de una violación y asesinato cometido por un vigilante.
La leíste y el punto de mayor crueldad te pareció la llamada al 807, supones (tampoco estás seguro) que intentando confundir las pruebas como si el asesino hubiera sido alguien con quien la víctima entró en contacto por el 807.
Aclaras que por algún error la sentencia habla de José Luis pero en realidad es Gilberto como en ocasiones se lee en la sentencia.
El día 23 de noviembre de 2.004, Jose Luis. tenía horario de trabajo desde las 15 hasta las 24 horas. Ese día, Rosa, --estudiante de Derecho en la Universidad de Lleida y de 21 años de edad-- había estacionado su vehículo Suzuki (Y.) en el citado aparcamiento como hacía en otras ocasiones. Alrededor de las 22,30 horas del mencionado día y cuando Rosa se disponía a retirar el 4 vehículo, Jose Luis --que se encontraba desempeñando sus funciones de controlador del aparcamiento y dentro de su horario laboral-- la abordó sirviéndose de la circunstancia de ser empleado de la empresa que gestionaba el aparcamiento y con excusa o pretexto que no ha podido ser acreditado; tras ello, y en un momento determinado, para evitar ser descubierto por los gritos de auxilio que pudiera emitir, le tapó fuertemente la boca con la mano y la trasladó a la fuerza a la planta sótano del aparcamiento, emplazamiento más solitario y oscuro, justo en el lugar donde tiempo antes se había instalado una cadena que impedía el acceso a posibles usuarios a una zona sin salida y vetada al paso de vehículos. Allí, con la intención de satisfacer sus instintos libidinosos, colocó un trapo blanco atado con un nudo alrededor del cuello de Rosa. Ello le permitía oprimir con mayor seguridad esa zona de su víctima, aumentando sus padecimientos e impidiendo que la misma pudiera defenderse o pedir auxilio. Con el uso de esta fuerza, y siempre en contra de su voluntad, la desnudó y la penetró al tiempo que apretaba fuertemente el trapo anudado en el cuello de la joven, llegando a eyacular. Tal fue la fuerza que empleó que acabó con la vida de Rosa por asfixia. Seguidamente, colocó la ropa al cuerpo sin vida, y sin despojarlo del trapo anudado al cuello, lo introdujo en el maletero del vehículo de la propia víctima y lo tapó con bolsas de basura negra para, a continuación, conducir el citado automóvil hasta la Calle Ignasi B. donde a la altura del número 21 lo estacionó, abandonándolo con el cuerpo en el interior. A las 23 horas y 28 minutos el acusado, usando el teléfono móvil que portaba la fallecida, realizó una llamada de 6 minutos a una línea erótica de tarificación adicional (807... ).
El cuerpo sin vida de Rosa fue descubierto a la 1,00 hora del día 25 de noviembre del mismo año, en el maletero de su propio vehículo, en el lugar donde el procesado lo había estacionado, con la ropa mal colocada y cubierto con bolsas de plástico.
Los padres de Rosa, Matías e Aurora, a raíz de la pérdida de su hija en las circunstancias relatadas padecen como secuela un trastorno depresivo reactivo. Matías causó baja laboral el 28 de diciembre de 2.004 y el día 8 de agosto de 2.006 se le ha reconocido la incapacidad laboral permanente absoluta, motivada por una depresión mayor con síntomas psicóticos.
http://www.iustel.com:80/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1027314&idseccion=59&fecha=
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