2014/06/09

LA ESCANDALOSA SENTENCIA DEL ROBO DE LAS LECHUGAS

Este blog nació como un intento de mantenerte en contacto con amigos y conocidos con los que, por distancia o por desidia, no charlas con frecuencia. Ya que no hablabas, al menos deseabas que supieran qué pensabas de determinadas materias.

A veces te lanzan un envite: ¿por qué no escribes de esto o de lo otro? Basta que te lo digan para que no se te ocurra nada o nada original.

Un día de estos recibes un correo con un enlace y todavía no lo abriste. Lo dejaste enfriar. Sin embargo caes en la idea de que en realidad esa era la idea original de blog, así que decides comentar el enlace sea lo que sea.

Lo abres y ahí va.

http://www.periodistadigital.com/politica/justicia/2014/06/06/la-sentencia-por-un-robo-de-10-euros-en-hortalizas-averguenza-a-toda-la-judicatura.shtml

El texto del propio enlace ya incide por dónde va la noticia.

Leída la sentencia, el articulista en tu opinión se columpia y se pasa tres pueblos dirigiendo sus dardos contra los ponentes de la sentencia cuando, en su caso, debería, dirigirlo hacia los legisladores.

Vas al Código Penal.

Artículo 237
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• 1.º Escalamiento.
• 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
• 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
• 4.º Uso de llaves falsas.
• 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 240
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.


Guste o no, una larguísima historia de la tradición penal occidental castiga los delitos contra la propiedad no en proporción a la cantidad robada, hurtada o sustraída (las palabras son importantes) sino en base a los medios utilizados para que se produzca el cambio de manos: más graves si hay un robo, lo que implica violencia contra las personas o contra las cosas; menos grave si hay un hurto (picardía, malicia) o una apropiación indebida (es decir, algo de lo que uno estaba utilizando pero no como dueño y aprovecha para quedarse con él).

Hay quien piensa pensar que merece más cárcel el carterista que te lleva diez mil euros timados, que el atracador que te pone la navaja en el cuello y no te lleva nada.; tú, no.

En la sentencia que nos ocupa, hubo un robo de hortalizas de mínima entidad y, desde luego, la pena de un año de cárcel es exagerada si se la compara con los desfalcos tan desgraciadamente habituales. Es exagerada pero hubo un robo: ánimo de lucro, se apoderaron de cosas muebles ajenas, se utilizó escalamiento.

Paréntesis. Que es el escalamiento para el Código Penal: cuando se utilizan vías de acceso insólitas para atacar el derecho de propiedad. Llegamos al derecho de propiedad. Es el derecho de propiedad y su defensa es el que explica la tipificación actual de los delitos en esta sociedad. ¿La cambiamos, los cambiamos? Podemos, We Can.

http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/comentario-articulo-codigo-penal-69111907?_ga=1.113114380.987712485.1402271268
El culpable resultó castigado con un año, es decir, la pena mínima de la escala.

No hubo vileza en el tribunal, sí en el plumilla. Échense las culpas a los legisladores y, en último caso a los votantes, que son quienes respaldan/respaldamos con nuestro voto el uso coactivo del derecho para defender el derecho de propiedad.

4 comentarios:

Alipio. dijo...

Muy interesante.

Para los que no sabemos de leyes, es importante ( o debería serlo) disponer de opiniones diferentes a las de periodistas/tertulianos que saben de todo.

Saludos.

Anónimo dijo...

agradezco el suelto. La mayoria de los "opinadores" creen que el hecho de que existan tantos casos Noos, Grutel ERE´s etc, etc, hace que robar poco este justificado y perdonado.

Anónimo dijo...

Las penas deberían ser proporcionadas a la falta o delito. Los Noos, los voos, los camps... pueden ser indultados. Es un mal ejemplo para los espíritus en formación, pueden formarse una mala idea de lo qué es la justicia, de lo que es la equidad, el esfuerzo y su recompensa, de lo que es el éxito. Las palabras mueven y el ejemplo arrastra: en la educación está la clave, en la familia, en la escuela... y en la puta televisión con sus putos programas basura, que ven una audiencia bastante elevada en número frente a programas más culturales. 'Los gritos del silencio' lo expresaba muy bien

Anónimo dijo...

Para mí que alguno de los políticos, o de sus más allegados, tiene una empresa de seguridad y quiere que se contraten servicios de seguridad en vez de aplicar la ley, como al de las lechugas, contra la apropiación indebida y el derecho a la propiedad privada. Los ladrones políticos están aforados.