La Sala estima el recurso contra sentencia que condenó a los recurrentes por haber importado leche en polvo procedente de Estonia sin haber presentado la mercancía a despacho en la aduana. Tales hechos, tras la entrada en vigor en España del Tratado de adhesión a la Unión Europea de Estonia, ha implicado la modificación de la norma extrapenal de reenvío, lo que conlleva una variación axiológica, con una incidencia definitiva en los mecanismos de protección del bien jurídico. Razona el TS que no ha existido una degradación en la intensidad del injusto, producto de una renovada valoración fáctica, de limitado alcance cuantitativo, sino una verdadera supresión de la relevancia penal de la acción típica cuando las mercancías importadas proceden de Estonia. Como consecuencia de lo anterior, los recurrentes quedan absueltos del delito de contrabando por el que se formuló condena.El primer y el último párrafo se entienden, los demás ¡virgen santa!
http://www.iustel.com:80/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1034174
4 comentarios:
Vaya lío, lo único claro ye que hubo polvo y por lo tanto leche.
Como va a ir una ley de los hombres, contra una ley de la naturaleza.
Tendrían que haber servido un vaso de leche a los sres. magistrados y beberla a sabiendas.
Y luego dictar sentencia
Y si no:
-que copien 100 veces lo que han escrito
- hacer una análisis morfológico sintáctico del texto en cuestión
Ese tipo de sentencias, muchas veces es el fiel reflejo de la realidad de muchos jueces, muy complicados mentalmente.
pido al webmaster, quite del foro el chiste tan zafio que puse.No escogi un buen chiste es obvio.gracias
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