Hace tiempo que no cuelgas un esbozo jurídico, mundo que tienes un tanto abandonado, pero vas a escribir algo que, juras y perjuras, se te ocurrió hace unos días aunque después viste algún apunte por ahí en el mismo sentido.
El Gobierno acaba de restaurar el límite de velocidad anterior en autovías y autopistas. Tienes entendido que, con sentido práctico, no se impusieron multas por sobrepasar el límite de 110 Kms/h, contando incluso con ese margen de tolerancia consabida.
No obstante, si se hubieran presentado denuncias que terminaran en sanciones, sospechas que acabarían en papel mojado si la gente recurre. Efectivamente, en el mundo de las sanciones administrativas, como esta que nos ocupa, rige el mismo principio de irretroactividad que en el Derecho Penal, establecido en este aquel en el artículo 128 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC, vaya nombrecito.
“Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”.
Es lo mismo que ocurre en el Derecho Penal. Matas a un tío, en ese momento la pena establecida es de veinte años, pero mientras estás cumpliendo condena, cambia la ley y se establece que el homicidio se castiga con quince años. Si algo queda por cumplir, se rebaja a quince.
Lo mismo con las sanciones administrativas. Te cae una multa por circular a 119 Kms/h y, recurso va, recurso viene, la sanción no acaba de ser firme, en ese momento el límite pasa a 120 Kms/h y la sanción, papel mojado.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t9.html#a128
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