2007/07/10

LA MISA EN LATÍN Y LOS VERICUETOS DEL DERECHO CANÓNICO

Desconfías de las noticias de prensa y prefieres, si es posible, ir a la fuente. Claro que también te pueden manipular la fuente, pero, en última instancia, de algo te tienes que fiar. No te costó demasiado localizar el famoso “motu proprio” del Papa Benedicto XVI para comprobar de primera mano qué decía exactamente sobre las misas en latín.

Por ejemplo esto: En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962.

No te imaginas en Naveo, el pueblo de tu madre, ni en Pola de Lena, capital del concejo, ni en Lugo de Llanera, el pueblo de tu mujer, que los menguados fieles sean capaces de formar un grupo estable. No lo son para otras actividades, como para pedir la misa latina. Estarás atento a las parroquias en las que se celebren esas misas y no te resultará fácil averiguar que grupo está detrás porque no te parece que al pueblo llano así como así, en asamblea, o por decantación natural le dé por pedir la misa de espaldas, salvo que se trate de un acto folklórico.

Será fácil que con motivo de algún entierro puedas oír alguna. (Se permitirá también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones). Entonces tendrás oportunidad de estar en un funeral sin el runrún del exterior. Correrá de boca en boca la noticia y nadie se quedará fuera dando la lengua.

Temes que se utilice el subterfugio resultante de combinar los artículos 2º y 4º (Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario. Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.) y así broten como los hongos las misas en principio privadas pero llenas de fieles que, de casualidad, pasaban por allí. De esa forma no tendrán falta de solicitarla ni justificar que constituyen un grupo estable.

En fin, al Derecho Canónico, como derecho que es, no le faltan vericuetos. A ver si no avala las parejas de hecho y sí estos grupos de hecho.

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