2020/11/22

UNA DE HERENCIAS



 UNA DE HERENCIAS 

 

(Te) habías prometido una reflexión al hilo de un articulín de Pedro de Silva en el que hablaba de la necesidad de empoderar a los mayores eliminando las restricciones existentes a la hora de otorgar testamento.  

 

Interesa aclarar cómo está la cuestión en el Derecho Civil español. Por simplificar en lo posible, para la idea que se pretende, si no hay testamento ni cónyuge, la herencia se reparte a partes iguales entre los hijos. Esta y, el resto de previsiones sucesorias, se estiman así por entender que es la voluntad presunta del testador, es decir, lo que el testador habría querido.  

 

Cuando hay testamento, la herencia se reparte en tres partes: una parte es de libre disposición; otra parte es para los hijos a partes iguales (legítima corta); la otra tercera parte es para hijos y descendientes en la proporción que libremente decida el testador (tercio de mejora). A la suma de la legítima corta y el tercio de mejora se conoce también como legítima larga. De esta forma, un padre que tenga dos hijos y una herencia de seis euros, puede dejar los dos de libre disposición al hijo A; los dos de mejora al hijo A también y, del último tercio, dejar un euro a A y otro a B. De esta forma A lleva cinco euros y B, uno. Esa libertad tiene el testador sin falta de dar explicaciones, simplemente porque quiere.  

 

A los hijos se les puede desheredar pero por motivos muy estrictos y tasados, generalmente relacionados con el maltrato, algo más que el mero distanciamiento.  

 

En el tercio de libre disposición querías incidir. ¿Qué suele hacer el testador con este tercio de libre disposición? Ni idea, pero seguro que hay estudios al respecto. La sociología del derecho se dedica a eso. No obstante, crees que en general se dejará a los hijos, salvo que el comportamiento de estos no haya sido del agrado del testador, al menos durante los últimos años de su vida. Si esos estudios determinan que el tercio de libre disposición se deja mayoritariamente a los hijos, no hay por qué cambiar la ley, ya que sigue coincidiendo la letra de la ley con la voluntad mayoritaria de los testadores.  

 

Por el contrario, si ese tercio de libre disposición el testador generalmente lo destina a personas distintas de sus descendientes, de ese hecho cabría extraer dos conclusiones diferentes.  

- Hay que cambiar la ley y permitir una ampliación del tercio de libre disposición, por ejemplo, hasta la mitad de la herencia o más.

- No hay que cambiar nada: a lo mejor el testador ve suficiente dejar a los descendientes dos terceras partes y poder disponer de otro tercio libremente. 


Lo que diga el CIS


Como música (y letra) de fondo, El rey que rabió https://www.youtube.com/watch?v=pRIsfOy8s1g 



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