2012/11/26

TIPO PENAL CONTRAIDO Y SUBSUMIDO

Recibir una carta del Juzgado y ponerse a temblar es todo uno si no se es Abogado en ejercicio o Procurador de los Tribunales. Eso le ocurrió a un amigo tuyo que sufrió un accidente de tráfico menos grave que aparatoso y ahora recibe un papel del Juzgado para que se lo traduzcas. Aclaras que este amigo es un Titulado Superior, versado en la lectura e incluso en la redacción de informes de su rama, pero no puede con la hojarasca judicial.

Como se trató de un accidente de coche, a tu amigo no le extrañó que el encabezamiento se iniciara con la palabra AUTO y dio por supuesto que si tuviera pendiente algo de arrendamientos, el caso se titularía CASA, y si estuviera esperando algo de la empresa se rotularía TRABAJO, pero como ponía AUTO a secas, lo dio por entendido: los casos de autos se llaman AUTO, Auto 1/2012, 2/2012, etc.

Los párrafos siguientes, sin embargo, le sumen en un mar de dudas. Hablan de un artículo 774 de la Lecrim. que el hombre asocia en principio con algo lacrimógeno como si hubiera una pequeña errata en texto, pero no está del todo seguro. Un tanto desconcertado, sigue leyendo y se entera de que procede la incoación de D. Previas. ¿Qué significará esa  D.? ¿Y previas a qué? Si son previas es que algo viene detrás, algo traerá cola. Él pensaba que todo había quedado arreglado. La cosa se pone fea.

Después le hablan de unos hechos que se contraen, ¿quiere decir que menguan, que se abrevian? Eso cree el amigo porque en otro folio leyó algo de PREVIAS PROC. ABREVIADO.

El hombre se tomó un descanso, tomó un Espidifén y cuando comenzó a surtir el efecto tranquilizante prosigue la lectura. Averigua entonces que las mismas podrían subsumirse. Tu amigo recuerda los rudimentos de la gramática y sustituye el pronombre por el sintagma nominal antecedente para recomponer la frase, que quedaría así: las D. Previas podrían subsumirse. Podrían es un potencial, o sea que también podrían no subsumirse, no es seguro que se subsuman. ¿Y qué pasa si se subsumen? El amigo a estas alturas está consumido, subsumido y sumido en la perplejidad.

Le hablan también de un tipo penal previsto en el artículo 621 del C.P. y le entran dudas porque el accidente lo tuvo con una tipa, mientras que aquí le hablan de un tipo. No sabe si habrá habido error en la notificación, pero mira y remira el sobre y la carta con el membrete del Juzgado: está a su nombre. ¿El tipo penal será él? ¿será, acaso, un tipo de dar pena?.

A partir de ahí abandona la lectura de los Fundamentos de Derecho, que deja por imposibles con la esperanza de que sean paja, para concentrarse en lo siguiente, donde se dispondrá algo, ya que comienza por DISPONGO. Después del segundo espidifén el amigo notificado y subsumido se entera de la orden taxativa de que se incoen D. Previas y que se registrarán entre las de su clase (al menos, organizados sí son en el juzgado para no mezclar distintos y distintas órdenes). Que se incoen, sí, pero después se ordena que se archiven. Tu ingenuo amigo se pregunta que para qué se incoan si a la vez se archivan.

***

¿En toda la cadena de experimentados y sin duda competentes funcionarios no hay ninguno que tenga interés en que sus escritos sean entendibles, no ya por el ciudadano medio, sino como mínimo por el de formación medio-alta? Quizá estén resabiados de la jerga de los médicos, de los economistas y hasta de los pixuetos y afirman así su hecho diferencial.

1 comentario:

Anónimo dijo...

muy bueno