2012/06/21

LA MUERTE DE LA PERSONA JURÍDICA

El rótulo queda bien para encabezar un capítulo en un libro de Teoría General del Derecho o de Derecho Civil Parte General, o incluso de Derechos y Obligaciones pero no te vas a meter en ese berenjenal del que saldrías derecha, justa y seguramente escaldado.

Hay que conceder a la muerte de la persona jurídica su legítima opción de/a esconderse detrás de algún velo. Forma fea, desde luego, es meter mano a la caja, acabar con los fondos y poner leguas de por medio camino, de un paraíso fiscal o un poco más cerca. Muerte súbita por desfondamiento, si cabe el juego de palabras. 
Otras veces la muerte viene acompañada de una lenta agonía. Puede también presentarse imprevista y de improviso. Los negocios tienen su corazoncito y también su muerte tiene derecho al eufemismo final.

Una empresa en concurso de acreedores puede cambiar de titularidad si hay de donde sacar algo y se adjudica a un voluntarioso o carroñero postor, según los casos. Otras veces se convierte en una especie de herencia yacente, yacente y muerta.

Los numero rojos, en cualquier caso, sí que son una avería.

Avería o cambio de titularidad, eufemismos para aferrarse a la vida, válido para las personas físicas y para las personas jurídicas, sobre todo cuando estas son una mera prolongación de la persona física, del paisano. 

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