2012/05/14

DEFINIR EL DESCANSO

Dentro del montón de papelotes pendientes de leer, toca el turno a la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2008. Desde entonces está esperando turno de lectura. La habrás seleccionado en su día porque en el resumen anunciaba una sentencia sobre una sanción a un guardia civil que no se había presentado a su trabajo en las mejores condiciones físicas.


Como hecho probado se declara lo siguiente: Que un agente fuera de servicio estaba tomando unas consumiciones a las 4,30 la madrugada en una discoteca de Sitges. Que el día anterior trabajó de 6:00 a 14:00 y que durmió una cantidad de horas que no consta. Que se levantó a las 0:30. Que llegó a la discoteca sobre las dos de la mañana. Que a las 4:30 detuvo a una persona por atentado a agente de la autoridad, él mismo o un compañero. Que no se presentó al servicio de puertas que tenía nombrado para las seis de esa mañana por encontrarse indispuesto.

Por ese motivo le incoan un expediente, que acaba en falta leve por “inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior”.

En la sentencia se discute sobre la esfera de libertad de las personas y sobre la tipicidad de las infracciones, es decir, la necesidad de que cuando se sanciona a alguien se pueda encuadrar en un “tipo” de concreto incumplimiento. De ahí que se diga en el lenguaje jurídico que una conducta es a-típica cuando, aunque sea reprochable teóricamente, no está "tipificada", concretada. Se discute ampliamente en Derecho la posibilidad de que no todas las conductas sancionables o típicas se encuentren en leyes, sino que éstas puedan remitir a reglamentos, por ejemplo algunos de régimen interior.

El meollo de la cuestión, lo que hace a uno arquear las cejas y quedarse así es el párrafo definitivo: “En ninguna de dichas citas se llega a señalar, si acaso, otra obligación que la de respetar el descanso en tiempo anterior al servicio, pero sin fijar la conducta a seguir o prohibir determinados comportamientos o actividades que el sancionado pudiera conocer y evitar, de manera que lo obligado o prohibido quedara suficientemente precisado… Tampoco en ella puede encontrarse obligación o conducta alguna específica que deba cumplirse durante el descanso, y aunque sí se establezca con carácter general la disponibilidad permanente para el servicio, ni tan siquiera al definir la situación de alerta, en la que se declara que es compatible con el disfrute de descanso, se llega a establecer prevención, limitación o determinación alguna a como debe producirse tal disfrute.·"

Conclusión práctica, sanción anulada.

A la vista de todo lo anterior, sería necesario listar las actividades que se pueden hacer y no hacer en días de descanso, pero no solo eso, sino que habría que precisar qué una hora antes pero no dos, y qué en las dos horas anteriores, pero no en las cuatro precedentes.

En fin.

Hay quien se queja de la profusión de leyes. Por lo que se ve, para el Tribunal Supremo hacen falta más y más detalladas.

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1034891




1 comentario:

Anónimo dijo...

Hay ciertos trabajos que requieren que el trabajador esté en pleno ejercicio de sus aptitudes, pongamos por caso un cirujano, un conductor de bus, de avión... Para llegar en las mejores condiciones, aunque la ley no le obligue, debe guardar un comportamiento adecuado a la responsabilidad que debe ejercer en su trabajo.
Así, el trabajo condiciona no sólo el horario laboral, sino las horas precedentes, la vida social, la vida sexual... ¿Asumes esa responsabilidad laboral, con sus implicaciones?