2026/10/13

DE FACEBOOK. DEL 7 AL 12 DE OCTUBRE.

LECTURA DE LA PRENSA. VIRTUDES PARA LIDERAR.
Así titula hoy su comentario político el columnista Juan Neira en EL Comercio. Se refiere a las atribuidas a la Delegada del Gobierno de Asturias Adriana Lastra, que fue designada cabeza de lista por el Secretario General del Partido Socialista en Asturias, el presidente Barbón, para las próximas elecciones generales.
Neira va desgranando las virtudes que se le atribuyen, reconociendo unas y negando otras, para terminar con el párrafo que se reproduce, que uno suscribe.

***

LECTURA DE LA PRENSA. INSTITUTOS.
Al hilo de una información sobre las enseñanzas profesionales en el Valle del Nalón, publica La Nueva España un mapa con los centros profesionales de las Cuencas, muchos de ellos institutos. Le entró a uno el gusanillo de comprobar cuántos institutos hay en Asturias y cuál es su denominación oficial.
A uno le gusta que las estaciones lleven el nombre de las localidades en las que están ubicadas, y si hay dos estaciones, que se les añada el nombre del barrio, no el de ningún personaje por ilustre que sea, incluso aunque hubiera unanimidad (cosa imposible) en el reconocimiento de sus méritos.
Lo mismo piensa en relación con las calles de las poblaciones. Si es posible deberían reconocer el nombre de la finca o una de las fincas en las que se asientan, o los oficios que en ella se desempeñaron o algún elemento topográfico singular.
Ídem de lienzo con teatros, cines, auditorios y centros culturales, por muy relevantes que sean los méritos de los ilustres que les dan nombre.
Otro tanto con los institutos. Qué bien que se llamen así los institutos de La Magdalena en Avilés, El Piles, Montevil o Roces en Gijón, La Ería, Monte Naranco, La Corredoria o Pando en Oviedo (hasta hace poco el de La Florida, sin desdoro de Xuan Bello, enorme poeta), El Alto Nalón en Barredos, El Batán o el Valle del Turón en Mieres. ¿Cambiaría uno el nombre de institutos consolidados en la memoria colectiva como el Alfonso II o el Aramo? Excepciones las mínimas.
Ahí va la lista.






































***

LECTURA DE LA PRENSA. LA VIVIENDA SEGÚN EL ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN.
Todo son noticias sobre la vivienda en la prensa de estos días.
La Constitución Española tiene 169 artículos, unas cuantas disposiciones adicionales, otras cuantas disposiciones transitorias, una disposición final, y otra derogatoria, pero no están colocadas a voleo. El artículo primero dice lo que dice, pero no es el artículo ochenta y cinco, y el artículo treinta y tres está donde está y no donde el ciento cinco.
Esos 169 artículos están incluidos en diez títulos, algunos títulos están divididos en capítulos, y algunos capítulos en secciones y tampoco están colocados al tuntún. Podemos considerarlos erróneos, improcedentes, mal redactados, obsoletos, lo que queramos, pero no están al tuntún.
El famoso artículo 47 de la Constitución dice así: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanístic
a de los entes públicos”.
Este artículo está en el Título Primero (De los derechos y deberes fundamentales), Capítulo Tercero (De los principios rectores de la política social y económica).
El artículo 53 establece una especie de jerarquía de derechos, cómo se regulan, cuáles se pueden alegar directamente ante los tribunales y cuáles necesitan normas de desarrollo para su aplicación. Se transcribe completo, pero interesa leer el apartado tercero. Esto del derecho es a veces farragoso, pero están bien unas nociones para no hablar de oídas y no esbabayar o vociferar más de la cuenta.
Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.





No hay comentarios: