2025/12/15

DE FACEBOOK. DEL 7 AL 13 DE DICIEMBRE

 LECTURA DE LA PRENSA. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Uno no la leyó todavía porque son 185 páginas. Otros no necesitan leerla o les vale con leer los votos mayoritarios o los particulares, según su pre-juicio. El Tribunal Constitucional tendrá la última palabra.
Uno formuló dos cuestiones a ChatGPT, la primera: "Sentencias del Tribunal Constitucional aceptando la prueba de presunciones en el proceso penal". La segunda: "Sentencias del Tribunal Constitucional denegando la prueba de presunciones en el proceso penal". Resultado: anonadado ante la dificultad de delimitar los posibles supuestos de la vida, pero tiene la sensación de que si se avanza en la inadmisión de la prueba de presunciones para una condena penal, teme que sobren la mitad de las cárceles o la mitad de las celdas. O más.
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Sentencias del Tribunal Constitucional aceptando la prueba de presunciones en el proceso penal
A continuación te dejo las sentencias más relevantes del Tribunal Constitucional español (TC) que aceptan la prueba por presunciones (o “prueba indiciaria”) en el proceso penal, así como los criterios que establecen.
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📌 Sentencias clave del Tribunal Constitucional sobre prueba de presunciones (prueba indiciaria)
⭐ STC 174/1985, de 17 de diciembre
Es la sentencia fundacional sobre la prueba indiciaria en el ámbito penal.
El TC declara que las presunciones pueden fundamentar una condena penal, siempre que:
1. Los hechos base o indicios estén plenamente probados.
2. La inferencia hacia el hecho delictivo sea racional, plural y no arbitraria.
3. La motivación de la sentencia sea suficiente, explicando el razonamiento seguido.
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⭐ STC 24/1997, de 11 de febrero
Reitera la doctrina y añade que:
• La sentencia debe expresar el enlace lógico entre los indicios y la conclusión.
• No se exige una única interpretación posible, sino que la inferencia sea razonable y no contraria a la lógica.
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⭐ STC 220/1998, de 16 de noviembre
Considera válida la prueba indiciaria si:
• Hay pluralidad de indicios suficientes y convergentes.
• La motivación es explícita y no se basa en meras conjeturas.
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⭐ STC 111/1999, de 14 de junio
Consolida la jurisprudencia:
Una condena penal puede basarse exclusivamente en prueba indiciaria si respeta las garantías constitucionales.
Subraya:
• Los indicios deben estar probados, no supuestos.
• La motivación debe permitir un control racional del proceso deductivo.
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⭐ STC 155/2002, de 22 de julio
Introduce la idea de que la racionalidad de los indicios debe ser verificable externamente en sede de amparo, aunque el TC no entra en la valoración probatoria en sí.
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⭐ STC 68/2010, de 18 de octubre
Actualiza la doctrina y añade:
• La presunción debe ser reforzada si afecta a elementos esenciales del delito.
• El juez debe explicar por qué descarta alternativas razonables igualmente compatibles con los indicios.
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⭐ STC 138/2005, de 26 de mayo (complementaria)
Subraya que la prueba indiciaria no vulnera la presunción de inocencia cuando:
• Existen indicios sólidos, plurales, convergentes y racionales.
• La sentencia contiene una motivación reforzada en hechos complejos.
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📘 Resumen doctrinal
El Tribunal Constitucional acepta la prueba por presunciones siempre que:
✔ Los hechos base estén plenamente acreditados
✔ La inferencia hacia el hecho delictivo sea lógica y razonable
✔ No existan saltos en la argumentación
✔ La sentencia motive adecuadamente el razonamiento
✔ No se base en conjeturas o sospechas
✔ Sea compatible con la presunción de inocencia del art. 24 CE
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Sentencias del Tribunal Constitucional denegando la prueba de presunciones en el proceso penal
A continuación te proporciono las sentencias más relevantes del Tribunal Constitucional español (TC) en las que se deniega la validez de la prueba por presunciones (prueba indiciaria) por considerarse insuficiente para enervar la presunción de inocencia en el proceso penal.
Estas resoluciones son fundamentales porque fijan los límites negativos de la prueba indiciaria.
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📌 Sentencias del Tribunal Constitucional que deniegan la prueba de presunciones en el proceso penal
❌ STC 175/1985, de 17 de diciembre
Sentencia “gemela” de la 174/1985.
El TC otorga el amparo porque la condena se basó en indicios no acreditados, generados a partir de meras sospechas policiales.
🔎 Motivo: falta de hechos base probados → vulneración de la presunción de inocencia.
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❌ STC 244/1994, de 15 de septiembre
Anula una condena porque los indicios eran “equívocos y aislados”, sin solidez suficiente para fundamentar una inferencia incriminatoria.
🔎 Motivo: indicios no convergentes + falta de razonamiento lógico.
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❌ STC 118/1995, de 17 de julio
El Tribunal concluye que la sentencia penal realiza un “salto en el razonamiento”, pasando de un hecho base débil a una conclusión contundente.
🔎 Motivo: ruptura del nexo lógico entre indicios y hecho delictivo.
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❌ STC 45/1997, de 11 de marzo
El TC estima el amparo porque la sentencia condenatoria no explica cómo se pasa de los indicios al hecho principal, ni valora hipótesis alternativas.
🔎 Motivo: motivación insuficiente del razonamiento indiciario.
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❌ STC 44/1999, de 22 de marzo
Condena basada en un único indicio débil: presencia del acusado en las proximidades del lugar del delito.
El TC afirma que la presencia física, sin otros elementos, no puede ser base exclusiva de condena.
🔎 Motivo: indicio aislado e insuficiente para destruir la presunción de inocencia.
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❌ STC 189/2001, de 24 de septiembre
El Tribunal aprecia que los hechos indiciarios no estaban suficientemente acreditados y que la inferencia era incompatible con otros datos probados.
🔎 Motivo: contradicción entre indicios + falta de prueba directa o indirecta sólida.
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❌ STC 155/2002, de 22 de julio
Aunque esta sentencia suele citarse por su doctrina reforzada, en el caso concreto el TC estima el amparo:
Los indicios eran ambiguos y no motivados adecuadamente.
🔎 Motivo: déficit de motivación y razonamiento no verificable.
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❌ STC 111/2008, de 22 de septiembre
El Tribunal declara que la inferencia judicial omite el análisis de alternativas razonables, convirtiendo los indicios en una mera sospecha.
🔎 Motivo: falta de exclusión razonada de hipótesis alternativas.
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❌ STC 68/2010, de 18 de octubre
Aunque es doctrina consolidada, en el caso concreto el TC estima el amparo porque el juzgador utilizó indicios no acreditados plenamente ni valorados críticamente.
🔎 Motivo: hechos base no probados.
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📘 Síntesis doctrinal de las causas de denegación
El Tribunal Constitucional rechaza la validez de la prueba indiciaria cuando se incumple alguno de estos requisitos:
✖ 1. Los hechos base no están plenamente probados
Indicios construidos sobre sospechas, rumores o conjeturas.
✖ 2. Los indicios son insuficientes, débiles, aislados o equívocos
Falta de pluralidad y convergencia lógica.
✖ 3. No existe un razonamiento lógico-deductivo verificable
Saltos en la inferencia, conclusiones no motivadas o arbitrarias.
✖ 4. La sentencia no motiva adecuadamente la cadena inferencial
Ausencia de motivación reforzada o control externo de racionalidad.
✖ 5. No se descartan hipótesis alternativas razonables
El juez adopta la opción incriminatoria sin justificar por qué excluye otras posibles.
Cuando concurre cualquiera de estos defectos, el TC declara que no existe prueba de cargo suficiente y, por tanto, se vulnera la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

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LECTURA DE LA PRENSA. ESQUELAS.
No es una esquela, pero casi, el editorial del El País: “Un golpe tras otro. La sucesión de casos de corrupción y acoso sexual hacen urgente una respuesta drástica y sin excusas por parte del PSOE”. No es un editorial de La Razón, ni del ABC, sino de El País.
Impensable (hasta que uno lo vio escrito) el demoledor manifiesto que publica el ex alcalde socialista de Llanera, Gerardo Sanz, que dimitió en agosto de este año. Que Sanz iba por libre (como Cepi el de Siero) era evidente. Uno no se imagina al alcalde Sanz proyectando sobre el edificio consistorial la bandera de Palestina, porque en esas materias no seguía las consignas del partido. Su sucesora se aprestó a hacerlo. Cada uno tiene su estilo. Hay quien escribe en las redes que por qué no lo dijo antes. Puede ser, pero en agosto no se sabía lo que se sabe ahora. Titula Sanz su manifiesto: “El Peugeot que nos condujo a la ruina”, latiguillo que explota la derecha.
Ahora las esquelas de verdad: las dos que dictó el publicista Misael Campo, autor de un libro extraordinario “Cien años de publicidad en Asturias” editado por Cajastur. Un libro de gran formato, que uno disfruta gracias al vetusto contrato matrimonial. ¡Qué grandes libros financió la Caja! Además de quedar muy chulos en las estanterías, generalmente eran de gran calidad y utilidad. Este libro incluye un anuncio de Cercanías Asturias, que no es de su autoría ya que esas cosas se centralizan en la capital del reino.
















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LECTURA DE LA PRENSA. LA VANGUARDIA.
Por la posición que ocupa dentro del espectro de periódicos nacionales, uno procura leer La Vanguardia. ¿De qué tratan sus editoriales y abundantes artículos de opinión en el día de hoy?
El artículo del director lleva por título “Amenaza bajo la SEPI”.
Otro sueltillo de entrada se titula “Nada de tipografía progre”, por ese cambio que impuso Trump en la tipografía de su Administración.
Otro más en la misma página trata de una cuestión local de Barcelona “El hilo musical del Taller” y se refiere a una cuestión de las escuelas superiores de música.
Xavier Más titula su colaboración “Europa puede derrotar a Rusia, China y EE.UU. Democracia, igualdad y diversidad definen a Europa frente a la decadencia moral de Rusia, China y EE.UU. Si integra mejor su defensa y sus mercados, será referente para una humanidad sometida por las guerras y el autoritarismo”.
Isabel García escribe “¿Sánchez lo aguanta todo? El agotamiento de los socios por el goteo de escándalos crece, pero ninguno pide elecciones”.
El editorial propiamente dicho se titula “Una crisis tan grave exige otro tipo de reacción”. Y en destacada tipografía: “La implicación de un expresidente de la SEPI daña más a un PSOE herido por la corrupción y el machismo. Pedro Sánchez debería dar explicaciones más satisfactorias que las que ayer ofreció Rebeca Torró”.
La viñeta explica tanto como un editorial.
El ex director Marius Carol escribe “El instante más difícil. Sánchez pasa el momento del muro del maratón, cuando llegan los calambres”.
Por su parte, Rocío Martínez-Sempere titula su artículo “What’s next? El Gobierno, escudado en los fondos europeos, ha renunciado a un relato económico modernizador”.
Joana Bonet, otra firma importante, escribe “La rosa y el falo. Panzudo y desacomplejado, Salazar jugaba a ser Charlie rodeado de sus Ángeles”.
Jordi Evole dedica su artículo a Robe.
Juan José López Burniol se remonta noventa años atrás: “El naufragio de la Segunda República. La II República murió por el odio político, las manipulaciones electorales y la violencia desatada”.
Lorenzo Bernaldo de Quirós titula así: “Democracia iliberal y poder ilegítimo. El Gobierno es el principal responsable de la degradación constitucional”.
Clara Sanchís se sale del guion político para hablar de “Mi gata humanizada”


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