2025/05/28

DE FACEBOOL. DEL 14 AL 23 DE MAYO

 LECTURA DE LA PRENSA. LOS GUASAPS DEL PRESIDENTE.

Uno no se expresa igual de palabra que por escrito, y distinguiendo entre lo escrito, no se expresa igual en los mensajes de WhatsApp que en un correo electrónico, no digamos una carta más formal.
Hay términos que uno se mira muy mucho a la hora de teclear en el móvil, no solo por el riesgo de una confusión con el destinatario, sino por el peligro de que ese mensaje lo reenvíe el destinatario consciente o inconscientemente.
Teniendo en cuenta todo eso, y más cosas, los mensajes del presidente son absolutamente desafortunados y lo dejan en muy mal lugar como persona, aunque no tenga ninguna trascendencia jurídica.

***

LECTURA DE LA PRENSA. PREPOSICIONES.
Sigue uno leyendo prensa atrasada. ¿No habrá materias más importantes que las preposiciones? Pues en eso se fija uno. Un aplauso a lo que viene DE Lena. Un coscorrón a lo que va A Corvera. Tiquismiquis y enigmático que se muestra uno a veces, y eso sin pasar de los titulares.

***

LECTURA DE LA PRENSA. OSADÍA.
Arriesgado y atrevido Pedro de Silva al opinar sobre el Estado de Israel. Uno, en su día, quedó boquiabierto también ante la experiencia de los kibutz, pero había varias circunstancias que favorecían esa querencia: la mayor proximidad en el tiempo del genocidio judío a cargo de los nazis, la ingenuidad juvenil, la inconsciencia, una cierta y bisoña atracción por la anarquía. Uno se da cuenta de que fundó alguna de sus creencias tempranas en términos definidos por partículas negativas: in- o an-. Es una forma de amueblar un pensamiento por contraposición a otro, bastante frecuente por cierto.

***

RESUMEN DE LA PRENSA. NOCIONES SOBRE EL AFORAMIENTO Y EL FRAUDE DE LEY.
Señores y señoras, juzguen ustedes aunque no sean licenciados en Derecho.
RESUMEN DEL CASO GALLARDO (por no darle otro nombre).
24 horas antes de que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz diera a conocer su decisión de abrir juicio oral a Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación de Badajoz, por la contratación del hermano de Pedro Sánchez, Gallardo informó de su incorporación como diputado a la Asamblea de Extremadura, lo que le otorga la condición de aforado.
Para que accediera al cargo, una diputada socialista ha dimitido y los cuatro siguientes en la lista han renunciado a sustituirla, ya que Gallardo ocupó el puesto 23 en las elecciones autonómicas de 2023, en las que el PSOE consiguió 16 escaños.
NOCIONES SOBRE EL FRAUDE LEY.
Un fraude de ley es una maniobra o triquiñuela que consiste la vulneración de una norma jurídica al amparo de otra norma o disposición legal. Se trata de conductas aparentemente lícitas, pero producen un resultado contrario a la ley en la que se amparan o prohibido por otra norma.
Definición de fraude de ley: se comete un fraude de ley cuando se realiza un acto jurídico amparándose en una ley de cobertura con la intención de alcanzar objetivos impropios de esa norma y, además, contrarios a otra ley o al ordenamiento jurídico. Es decir, se utiliza una ley de cobertura para ocultar la ley defraudada.
Además, el acto fraudulento debe buscar un fin condenado por otra norma del ordenamiento. Esta figura jurídica aparece regulada en el artículo 6.4 del Código Civil y en el 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Código Civil: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Ley Orgánica del Poder Judicial: Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
**
En definitiva, se trata de camuflar o disfrazar una conducta como si fuera otra para burlar una norma. El Código Civil sanciona esta técnica de aplicación de una norma jurídica, una maniobra que la jurisprudencia suele calificar como “pseudo legal”.
Esto se debe a que con esta técnica se intenta demostrar una legalidad aparente y, por el contrario, no se pretende cometer una infracción directa, lo que implicaría la nulidad radical del acto o negocio jurídico realizado. Algunos ejemplos clásicos del fraude de ley son las contrataciones de falsos autónomos o las donaciones que se disfrazan como compraventas con intención de defraudar la ley fiscal.
Requisitos del fraude de ley.
• Para que se produzca un fraude de ley tiene que existir una ley de cobertura y una ley defraudada que se pretende eludir.
Asimismo, la jurisprudencia considera que el fraude de ley debe reunir los siguientes requisitos:
• Ha de producirse un acto jurídico, no siendo suficiente la mera intencionalidad.
• El acto con apariencia de legalidad debe vulnerar el contenido ético de los preceptos de la normal en el que se ampara.
• En principio, es indiferente si el infractor tenía la intención de eludir la norma defraudada, siendo suficiente con que se produzca un resultado ilícito.
• El acto ha de ser contrario al fin práctico de la norma defraudada.
• La norma de cobertura no ha dirigirse expresamente a proteger el acto o negocio jurídico realizado.
¿Qué efectos tiene el fraude de ley?
Según se indica en el mencionado artículo del Código Civil, el efecto principal del fraude de ley consiste en deshacer la supuesta protección que la norma de cobertura otorga al acto para someterlo a los preceptos de la ley defraudada que se intentó eludir.
Estos actos se consideran realizados en fraude de ley y no impiden que la norma que se intentó eludir despliegue sus efectos. Es decir, que estos negocios jurídicos quedan sometidos al régimen normativo que se pretendía evitar. Los actos o negocios jurídicos realizados solo
serán nulos si son simulados o tienen causa.

SOLUCIÓN JURÍDICA: una sentencia de doscientas cincuenta páginas del Tribunal Constitucional dentro de cinco años, que declare que la renuncia es un hecho personalísimo y no se puede obligar a asumir un cargo a los renunciantes, pero el Sr. Gallardo será juzgado por el tribunal inicial, no por el tribunal para aforados.
**

No hay comentarios: