2018/05/13

LA SENTENCIA DE LA MANADA (II)

(Importa aclarar desde aquí que desmenuzar la polémica sentencia no implica estar de acuerdo con la manada,  cuyo comportamiento es, como mínimo despreciable por primario y animalesco).

Por fin acabase la sentencia, que ocupa nada menos que 371 páginas. De esas, 237 corresponden al voto particular del magistrado que discrepó del parecer de los otros dos jueces. La gravedad de los hechos denunciados y la trascendencia mediática obligaban a detallar al máximo los argumentos utilizados para explicar que la condena no iba a ser por violación. Si tanto tuvieron que detallar los mayoritarios su voto para una condena menor, no digamos el voto particular para justificar la absolución . 

Precisión primera. 

El voto mayoritario condena por un delito diferente de que aquel del que se acusó inicialmente, es decir, se acusó de violación y se condena por abusos sexuales con prevalimiento ("cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima").

Por su parte, el voto disidente absuelve a los acusados en base a dos argumentos principales:
1/ Un argumento material o de derecho material: falta de violencia o intimidación.
2/ Un argumento de derecho procesal: la aplicación del principio acusatorio, que rige el procedimiento judicial penal, impide que la condena recaiga por un hecho diferente de aquel que se formuló en la acusación y de aquel del que se defendieron los acusados, que prepararon las pruebas contra esa acusación y no contra otra diferente. El planteamiento es original y la consecuencia, polémica, pero por poner un ejemplo comprensible, si alguien es acusado de asesinato, lleva implícito un homicidio, ya que un asesinato es un homicidio con circunstancias agravantes. No cabe un asesinato sin homicidio. Por el contrario, unos abusos sexuales con violencia o intimidación no implican prevalimiento. Los acusados y sus abogados se defendieron de la acusación de violencia o intimidación, pero no del prevalimiento, por lo que se vulneró su derecho a un juicio justo.

Precisión segunda.

El código penal define numerosos tipos de abusos sexuales, pero no todos son violación, es más, no todo abuso sexual sin consentimiento es violación. El Código Penal lo quiere y lo define así y los jueces aplican el derecho positivo (puesto), no el derecho natural. El "No es No" llevaría a la eliminación de la casuística de los abusos sexuales y dejaría un único tipo formulado más o menos así: "Es violación todo abuso sexual no consentido y para este delito no cabe la alegación de circunstancias atenuantes ".Y punto. 

Sin embargo, con el código actual no es violación esto: 

Artículo 178. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.


Es violación esto otro. 

Artículo 179 Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.


No son violación -sí abusos sexuales- los siguientes casos. 

Artículo 181

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

La sentencia

Comienza reconociendo la sentencia que el caso cuenta con una particularidad que la diferencia de otras agresiones sexuales y es la existencia de vídeos u fotos, que tanto las acusaciones como las defensas utilizan en apoyo de sus argumentos.

El ruido generado a raíz de la difusión del fallo no permitió a los medios (o no quisieron) detallar algunos hechos probados y otras consideraciones recogidas en la sentencia, por ejemplo cómo la denunciante matizó (en opinión de dos magistrados) o rectificó (en opinión del disidente) sus declaraciones iniciales. No está de más apuntar que lo declarado en el juicio oral pesa mucho más que lo que se haya podido decir ante la policía o en las indagaciones previas, en el juzgado de instrucción o de guardia, ya que en el juicio oral  cabe la llamada posibilidad de contradicción, de manera de que acusados, denunciados y testigos pueden recibir preguntas tanto de la parte acusadora como de la defensa. 

Las sentencias -esta y todas- declaran probados determinados hechos y en base a ello aplican la norma que les corresponde. 

Dicho lo anterior, la sentencia reconoce algunos hechos probados, de los que pocos medios se hicieron eco.  
En relación con la violencia
(las cursivas son frases literales de la sentencia) En su amplia declaración en el acto del juicio oral, durante la que la denunciante estaba jovial pero agitada, moviendo nerviosamente la pierna, redujo su apreciación sobre el nivel de la presión que ejercieron los procesados para introducirla en el portal y hacerle llegar al cubículo.Y así frente a las referidas manifestaciones anteriores - en sede policial y ante el Juez Instructor- , en las que mantuvo que dos de los procesados le sujetaron y le introdujeron en el portal, intentó zafarse de ellos pero no pudo y tampoco pudo gritar. 

En concreto a preguntas del ministerio Fiscal, sobre si fue con mucha fuerza el modo en que le agarraron dos de los procesados precisó : “… no fue con mucha fuerza, fue como para meter a alguien, pero tampoco fue fuerte para dejar marca, por ejemplo, o de hacer daño.” , igualmente en cuanto a si le taparon o no la boca, contestó: “…me dijeron que me callara y me hicieron así…(haciendo el gesto de acercarse mano a la boca y retirándola).”

Actividad de la denunciante
Aquí un dato -digamos que escabroso- que será utilizado por la defensa y por el voto disidente, aunque esta es la forma en la que recoge el hecho el voto mayoritario : La escasísima duración, apenas dos segundos, del espacio temporal durante el que la denunciante con su mano izquierda coge el pene del procesado Ángel Boza, no nos sugiere una actuación proactiva por parte de aquella. 


Lesiones:
En cuanto a las lesiones que presentaba la denunciante cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra y se describe en el informe del 11 de julio de 2016, consistentes en : “… lesión eritematosa en zona de horquilla posterior en la zona de la cinco horarias para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa.”. Los Médicos Forenses, ratificando su informe ampliatorio , de 13 de octubre de 2016, en el que se interesaba que en relación con el anterior informe médico forense , si la lesión es compatible con el mecanismo de una agresión sexual cometida con violencia, precisaron: “...La presencia de un eritema vulvar como el descrito es un dato morfológico compatible con rozamiento en la zona descrita no siendo en si mismo un hallazgo que indique violencia.”.

Nivel de alcohol de la denunciante.
Asimismo consideramos que las posibilidades de reacción de la denunciante conforme a un pensamiento racional se hallaban comprometidas por cuanto en el momento de los hechos, tenía un nivel de influenciamiento por el alcohol, que alteraba su conocimiento , el raciocinio, la capacidad de comprensión de la realidad y le provocaba desinhibición y disminuía su capacidad de autocontrol. Así lo precisaron los médicos forenses , en relación con el informe de obra a los folios 1265 a 1266 de las actuaciones, teniendo cuenta los datos remitidos por el Instituto Nacional de Toxicología - 0,91 +/- 0,05 g/l de alcohol en sangre y 1,46 +/- 0,06 g/l de alcohol en orina- , valorando que dejó de beber sobre las 2:30 horas y la extracción de sangre se realizó a las 6:00 ; haciendo un cálculo retrospectivo del nivel de alcoholemia de “la denunciante”, en el momento de comisión de los hechos denunciados , variaría entre 1,3225 y 1,2235 g/l de alcohol en sangre .

Perfil psicológico de la denunciante.
La personalidad de la denunciante se caracteriza por ser animada, espontánea y atrevida ; le suele agradar iniciar contactos interpersonales. Tiende a ser menos controlada y, por ello, a incurrir en más fallos o errores. A la fecha de los hechos se encontraba en los albores de su vida sexual, nunca había tenido relaciones sexuales en grupo ni con personas desconocidas y en ningún caso había sido penetrada por vía anal .

Acto seguido la sentencia establece que no hubo violencia ni intimidación en el sentido interpretado generalmente por la jurisprudencia, por lo que no condena por violación (agresión sexual de de los artículos 179, 180 y 181 del Código Penal) sino por la agresión  sexual que se produce cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima  (artículo 181, 3 y 4).

El voto particular es particularmente contundente y demoledor. Si el fallo acaba siendo de absolución, necesariamente estaba obligado a contrarrestar dialécticamente los argumentos de las acusaciones. De esta forma, expone profusamente una lista de razones en apoyo de su tesis, además de la presunción de inocencia que, por consabida, no es necesario reiterar. El voto particular dedica varias páginas a la presunción de inocencia, páginas ornamentales de cortar y pegar, por otra parte.

1/ No se aprecian la violencia o intimidación que definen el delito de violación. 
Sentencia STS núm. 493/2017, de 29 de junio: la necesidad, socialmente destacada de tutelar
con la máxima contundencia de (sic) libertad sexual, no puede conducir al debilitamiento de los principios fundamentadores de un Derecho Penal democrático, como son entre otros, la proporcionalidad, culpabilidad y legalidad, forzando una interpretación extensiva de los conceptos de violencia e intimidación que la doctrina jurisprudencial considera a los efectos de la interpretación del tipo de violación "o agresión sexual". Consecuentemente, aún cuando los delitos contra la libertad sexual merecen un especial reproche moral y social, que impone una contundente reacción penal, proporcionada a la acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan, pero siendo todo ello cierto, en ningún caso, puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal.

(...)

Del informe elaborado por los Policías Nacionales nº 77255 y 79432 que además declararon en calidad de peritos el día 20 de noviembre de 2017, se infiere que ninguna muestra de cabello fue recogida en el portal durante la exhaustiva inspección que realizaron del mismo, algo que resulta llamativo a la vista de la cantidad de agarrones de pelo que refiere la sentencia mayoritaria. 

2/ Ausencia de lesiones. 
Este dato corrobora la inexistencia de la fuerza que se describió en la denuncia, pues de haberse producido los hechos tal y como la denunciante narró, de haber sido agarrada por parte de dos varones e introducida desde la calle y por la fuerza dentro del portal mientras ella trataba de zafarse, que le hubieran tapado continuamente la boca para evitar que gritara, la hubieran llevado contra su voluntad hasta el recodo de la escalera donde se sucedieron las relaciones sexuales y allí hubiera sido lanzada al suelo, y mientras la sujetaban, sucesivamente la penetraban todos y en algún momento incluso dos de ellos de modo simultáneo razonablemente cabría esperar que algún tipo de lesión o de marca se hubiera producido necesariamente.


3/ El punto débil del miedo
Encuentras aquí un punto débil en el voto particular y es que para descartar el miedo que dijo sentir la denunciante, argumenta que el miedo mayor fue verse sin móvil cuando ya había pasado todo, es decir, un miedo mayor que el sentido antes; pero algún miedo tuvo y el voto particular lo pasa por alto. 

Al igual que este perito, tampoco aprecio, ni en los videos ni en las fotografías examinadas, ese miedo atroz que ha indicado como presupuesto para valorar una posible reacción de pasividad, y desde luego, en ningún caso ha sido siquiera insinuado por la denunciante la existencia de ese sentimiento de miedo que pueda ser calificado como de atroz, ni se infiere del resto de la prueba practicada. A lo largo de toda su larga declaración solo hay dos escuetas referencias de la denunciante que aludan al miedo, una referida al momento en que lle gan al cubículo “pues ya cuando llegamos al cubículo ese pues ya fue cuando yo empecé a sentir más miedo porque me vi rodeada por ellos cuatro (sic) y entonces noté como me desabrochaban la riñonera porque yo la llevaba así cruzada; noté cómo me desabrochaban la riñonera, cómo me quitaban el sujetador porque, al ser sin tirantes simplemente había que quitar el clip y ya está, y me desabrochaban el jersey que yo llevaba atado a la cintura y ya fue cuando empecé a tener más miedo” y la otra a un momento posterior a haber ocurrido los hechos “Entonces fue cuando me entró toda la impotencia y todo el miedo... es que no tengo ni el móvil.” Este último parece incluso que lo describe como más intenso, pero en ningún momento llegó a explicar qué fuera lo que temiera.

4/ Conservación (o no destrucción) de los vídeos de los móviles por los acusados. 
Sabiendo ya de la existencia de una investigación en marcha por una presunta agresión sexual cometida por un grupo de andaluces, los cinco acusados, entre los que se encuentra un Guardia Civil que, en razón a su profesión, es perfectamente conocedor no solo de la gravedad de los hechos sino también de las actuaciones a que la investigación puede dar lugar, conscientes todos ellos de que portaban en dos de sus teléfonos móviles las grabaciones de parte de lo ocurrido, habiendo dispuesto del tiempo necesario y la ocasión favorable, conservaron intactas dichas grabaciones y de su existencia darán nueva cuenta (...) el momento en que entran en dependencias policiales con motivo de su detención. Y a mi juicio, este es un dato que opera sin duda a su favor pues dota de razonabilidad a su afirmación de que tal y como persistentemente han mantenido todos ellos, jamás entendieron que la denunciante no obrara libre y voluntariamente y jamás se les representó la idea de que su consentimiento no hubiera sido libre y válidamente prestado

5/ Habitación para follar
El voto particular deduce que tuvo que oír la conversación en la que alguno de los integrantes pidió al portero de un hotel una "habitación para follar".  A preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó: “Llegamos a un hotel en el que, los que iban delante, como que se pusieron a hablar con el de seguridad o el recepcionista, no sé lo que era, pero se pusieron a hablar con él y yo cuando llegué a la altura en la que estaban ellos solamente oí como uno de ellos, no sé cuál, dijo un número y un nombre y entonces el del hotel dijo: “no tenéis habitación”. Si cuando llegó a su altura escuchó esto último, la lógica invita a pensar que la petición de “una habitación para follar”, que fue inmediatamente posterior, debió oírla también pues es imposible que se hubiera alejado lo suficiente como para no escucharla (...) No se acaba de entender si, como sostiene la denunciante y asume la mayoría de la Sala, su deseo era el de irse al coche a descansar qué hacía en la calle esperando mientras los acusados trataban de conseguir una habitación en el hotel.


6/ Imposibilidad de que algunos testigos vieran lo que declararon en el juicio en base a la configuración física del portal y del lugar donde dijeron estar. 
(Este punto es imposible de resumir, por lo detallado de la sentencia, que realiza también un análisis pormenorizado del recorrido físico seguido por todos los intervinientes esa noche en Pamplona hasta llegar al número 5 de la calle Paulino Caballero. Hiciste un seguimiento por Google Maps, pero irreproducible. Quede apuntado). 

7/ Proactividad. 
Cuando se le puso de manifiesto, como actitud proactiva por su parte, que había realizado movimientos masturbatorios en el pene de uno de los acusados, sorprendentemente respondió que pudo haberlo hecho “por instinto”(...) Que afirmen que, cuando la denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su consideración. 

El voto particular desmenuza las partes de cada uno de los vídeos que puedan implicar consentimiento o aceptación, pero no los vas a detallar aquí:  de unos se hizo eco la prensa, de otros no tanto, quizá por no ofender a la víctima. 

8/ Secuelas 
Por lo demás, que la denunciante fuera capaz de mantener su actividad en las redes sociales, de salir con sus amigos y de disfrutar de vacaciones durante todo el verano de 2016 y no se viera en la necesidad de solicitar ni seguir ningún tratamiento, ni psicológico, ni farmacológico, es un hecho que puede tenerse como absolutamente probado y sugiere, sean cuales fueran los síntomas que presentara, que la intensidad de los mismos, fuere la que fuere, le permitió cuando menos prescindir de cualquier tratamiento, lo que también da idea de la gravedad con que se le hubieran presentado; dato, en cualquier caso, no decisivo a efectos de valorar la ausencia o la eficacia de su consentimiento en la noche de autos, pero que no resulta baladí a la hora de determinar la procedencia de una eventual indemnización que, no se olvide, se solicita por cuantía de 250.000 €.

9/ Palabras del Psiquiatra atribuidas al juez.
Por abreviar, en el voto particular se constata que la prensa atribuyó al juez disidente palabras emitidas en realidad por el perito psiquiatra Alfonso Sanz Cid, que el juez asume, eso sí, para argumentar la absolución. Las redes y los medios pasaron por alto este aspecto. 

10/ Perjudicial candidez
La incomprensible empatía de la que hace gala respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada especial por ellos, “no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es como una persona de la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan grave daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona de la calle para mí” como poco, resulta sorprendente.

Otro pasaje de candidez.

Y a la siguiente pregunta “desde el punto de vista de los cinco procesados si usted en algún momento hizo algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya dio a enten...”, la testigo, sin dar lugar de nuevo a que se cierre la pregunta, contesto diciendo “no, no hablé, no, no grité, no hice nada, entonces, eh... que yo cerrara los ojos y no hiciera nada lo pueden interpretar como... eh... como que estoy sometida o como que no.” 

***


4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ahora entiendo que la justicia sea lenta, desde el 29 del 04 hasta el 13 del 05 no se a podido leerla sentencia y hacer unos comentarios entresacados del texto. Ser juez, en ciertos casos, me parece un trabajo muy peligroso, aunque no se juzgue a criminales terroristas. La gente, convertida en masa ingente, es el peor enemigo de un juez. La gente aborregada por unos manipuladores de masas, convierten la justicia en un capricho de unos pocos. Los medios de comunicación tienen mucha culpa. El gobierno tiene mucha culpa. La oposición tiene mucha culpan en los juicios paralelos. Los jueces deben ser libres e independientes para juzgar y dictar sentencia sin coacciones. Ya hay bastantes injusticias con los aforados, con la hermana del rey y su cuñado, con los Pujol y los misales en Andorra, con los sindicatos y lo que se llevan de los cursos de formación para parados, con Chaves y Griñán, con Fernández Villa, con la Aguirre y todo lo que ella consentia y luego negaba, con la Cifuentes, con la Carmena... Con Puigdemon y toda su maldita ralea y con el sin escrúpulos que se lo permite. Con las 4.000 empresas que han cambiado su domicilio social fuera de Cataluña. Hay mucha mierda que limpiar y pocos limpiadores. Y por si fuera poco, en este ambiente, algunos van creando confusión porque a río revuelto...

El desastre político, económico y social causado por el nefasto robo de la democracia primero, imponiéndonos una monarquía oligárquica de partidos sin separación de poderes y el expolio de nuestra riqueza después, repartiéndose España como si fuera un solar, a cuyo fin la dividieron nuestros políticos en 17 reinos de taifas contrarios a nuestra realidad geográfica e histórica, a los que dotaron de todas las instituciones y organismos propios de naciones soberanas, para enchufar a cientos de miles de amigos. Estos funcionan con una autonomía frente al Estado superior a la que tiene España frente a la UE, y hasta han destruido la unidad de mercado. No existe ninguna otro nación con mayor descentralización del gasto –el doble de un estado federal- y a la vez con menor control, un despilfarro anual de 100.000 millones de euros. Como consecuencia, España ha experimentado el mayor retroceso político, económico y social respecto a los países de nuestro entorno de todo el mundo desarrollado.
Del desastre político son ya conscientes la mayoría de españoles, del económico muy pocos entienden la gravedad y la profundidad de nuestro retroceso respecto a los países de nuestro entorno. Y menos aún el desastre que se cierne sobre las generaciones futuras, donde por primera vez en siglos los hijos viven peor que los padres, y donde la gigantesca burbuja de deuda ya imposible de devolver arruinará la vida de los españoles durante los próximos 50 años.

Anónimo dijo...

Lo del caso de la manada es la punta del iceberg. No la sentencia polémica, sino el mismo caso en sí, tan sórdido. Caben unas reflexiones sobre la libertad sexual. Caben unas reflexiones sobre el sistema jurídico, las leyes y el sistema penitenciario. Caben unas reflexiones sobre el sistema educativo.
El Campo de Gibraltar, territorio comanche de las mafias de la droga. Una «narcolancha» mata a un niño que navegaba con su padre en Algeciras. El niño al que mató una lancha estaba emparentado con un colaborador del «rey del hachís». El pequeño de 6 años que falleció aplastado en Algeciras era pariente de los Pantoja, relacionados con Abdellah el Haj, conocido como «el Messi».
Lunes por la mañana.El ministro Juan Ignacio Zoido desvincula el narcotráfico en el Campo de Gibraltar de la agresión sufrida por nueve guardias civiles horas antes, a la salida de un restaurante de Algeciras. «Solo dos tienen antecedentes por tráfico de drogas», explica en referencia a los detenidos e identificados hasta ese momento por participar en un tumulto al que se sumaron casi 40 personas. «No podemos estar alarmando en ese sentido». Un par de horas después ya había cuatro detenidos y siete identificados y de ellos al menos cinco tienen antecedentes por narcotráfico, según fuentes policiales, o están relacionados con ese mundo criminal, que va ampliándose día a día en la zona.
Lunes por la tarde. El narco reaparece. Un niño de seis años muere aplastado por una lancha en aguas de la playa algecireña de Getares...El individuo que arrolló la barca cuenta con antecedentes por tráfico de drogas.
En palabras del mejor pensador político español, D. Antonio García Trevijano: “El futuro de España es absolutamente incierto, porque la tendencia que prospera entre los españoles es la dejadez mental y moral ante los desastres nacionales, y cualquier vaticinio requiere una lógica que no puede contemplar las consecuencias de la actual disolución del carácter y de la moralidad nacionales, es decir, de la inteligencia y de la voluntad colectivas. Puede pasar cualquier cosa, porque tenemos un monarca y una clase política cobardes, que serían incapaces de emplear a la jurisdicción militar como prevé el Art. 116 de la Constitución si el Supremo no se atreve a aplicar la Ley como se haría en cualquier Estado de Derecho, ya no queda ni valor para eso”.

Anónimo dijo...

Una vez leída la sentencia, se ve ridículo que alguien pueda manifestarse, escribirse en el cuerpo, en pancartas, que creen a la víctima de la manada. Me duelen los abusos verdaderos de las parejas que sufren y nadie las cree, nadie las ayuda y algunas pierden la vida. El sistema judicial no protege. El ministro de justicia no es ecuánime. No es ecuánime con los jueces belgas y alemanes del caso Puigdemont y no usa la misma vara de medir con el juez español de la manada, que discrepa de que la chica haya sido sincera en su denuncia.
Ser ministro de justicia requiere de las buenas virtudes que le distingan de un licenciado en derecho y haya aprobado unas oposiciones del cuerpo superior de administradores del estado. Igual le da el cuerpo de sanidad y consumo, que trabajar en Aena, que ser ministro de Fomento, que de justicia. Las carteras de los distintos ministerios no las puede llevar cualquiera que tenga altas aspiraciones. Así se le ve el culo a gente que no tiene formación y está al frente de una responsabilidad para la que no están preparados. Algunos falsean su titulación académica y otros pagan sobornos por obtenerla. Otros no necesitan ni títulos falseados para disfrutar de un cargo ¿Cuántas Cifuentes y cuántos Casados hay en tu empresa cobrando buenos sueldos por un cargo para el que no están cualificados?
Tal como está la situación actual de la política española, donde está de moda la ‘máquina de picar carne’ para reducir a picadillo a todos los adversarios, cosa que nos viene muy bien al pueblo para saber quien es quien en la casta que nos gobierna. Independientemente de nuestra adhesión a unas siglas de partido, tenemos que saber quienes son personalmente esos que proclaman una cosa y en su vida no son consecuentes con sus prédicas.
Desde tu postura, con los permisos que te concede tu condición de colegiado, puedes acceder en tu entorno, a unas informaciones que al resto de los mortales nos serían difíciles de conocer. La genealogía de los tejemanejes de algunos cargos con un pié en la empresa y otro fuera, hace que algunos suban en el escalafón y otros se hundan en la miseria. Las empresas paralelas creadas por directivos para desviarse el trabajo de la empresa madre hacia su empresa particular, de tapadillo. Los muy altos cargos tienen talleres propios de reparación de trenes. Cargos más bajos tienen su empresa de pinturas para pintar estaciones, o venden pinturas o lo que se tercie, para ganar un sobresueldo ¿legal?

Así se entiende lo de buscar un padrino para llegar a un carguín y a vivir, que son dos días.

Anónimo dijo...

"El pasado sábado, el guardia civil de 'la Manada', Antonio Manuel Guerrero, publicó una carta precisamente en 'La Tribuna de Cartagena' en la que se defendía: "No soy ningún violador, ni abusador ni odio a las mujeres". Y arremetía también contra la víctima: "¿De verdad alguien se creerá que cuando tienes el pene en la mano fue porque te tropezaste y te agarraste para no caerte?"
Grupos neonazis y ultras promueven el linchamiento de la víctima de 'la Manada'.
El sitio neonazi pide a sus lectores que le envíen el vídeo de la agresión de 'La manada' para colgarlo en internet. Utiliza ese caso y su sentencia para dar doctrina machista ("el instinto gregario de la mujer es muy superior al del hombre", es un "género servil y pusilánime", "un género primitivo") y describir un cuadro apocalíptico y conspiranoico ("la mujer española es hoy femimarxista porque es lo que quiere el Régimen globalista imperante, interesado en una guerra de sexos para destruir el pilar del estado nacionalista: la familia")."