2015/11/24

DETENER A UN PRESO

Al llegar a casa, enredando con el mando a distancia, pones el teletexto de la 1 y te encuentras con una noticia sorprendente: la detención de un preso. Posteriormente, navegando por Internet observas que el teletexto no ostenta la exclusiva lingüística de tal detención.

Cualquier persona interesada en obtener unas nociones básicas de la detención puede echar una ojeada al artículo 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


Detener a un preso es una figura realmente novedosa, al menos para ti, porque el preso tiene la libertad restringida en grado sumo, el detenido lo es temporalmente y por muy breve plazo de tiempo.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere sabiamente a la forma de ‘elevar’ la detención a prisión, pero no alude a la posibilidad de elevar la prisión a detención. Otra cosa es que el ya preso sea puesto a disposición de otro juzgado o de un órgano policial para investigar determinados delitos.


En realidad siempre te admiraron los innovadores normativos, que pocas veces son juristas, pero aplican vías de hecho y obligan a los juristas, que viajan en el vagón siguiente, a arropar (dando ropaje jurídico) al creativo. Estás de acuerdo en que los yihadistas merecen nuevas interpretaciones del Derecho Penal, cuando no nuevas leyes para poder enfrentarse a esta lucha desigual, pero estaría bonito que esa novedosa detención acabara siendo ilegal por aplicación del artículo 489: Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

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