2017/05/19

AMISTAD ÍNTIMA Y ENEMISTAD MANIFIESTA

http://www.elcomercio.es/oviedo/201705/16/instructora-pide-apartarse-relacion-20170516002010-v.html

La amistad íntima y la enemistad manifiesta son dos motivos clásicos de abstención para el juez, funcionario o incluso cualquier persona que por su cargo se vea en la obligación de investigar o resolver algún asunto en el que participe alguien con quien se mantiene una relación de estima o de aversión.

Hay amistades íntimas realmente peligrosas. Por ejemplo estos días algunos funcionarios del Ayuntamiento ovetense están intentando librarse del marrón que supone instruir un expediente disciplinario sobre la responsabilidad patrimonial de algunos veteranos concejales o exconcejales. Alegan para ello el trato personal, pero el trato personal no es causa de abstención. Si se lo admiten, en la resolución abstentiva tendrán que expresar literalmente que se aplica el motivo de amistad íntima en aplicación del artículo tal y tal. La funcionaria podrá justificar ante terceros que ella habló únicamente de trato personal, que de ella no salió esa palabra, que eso lo dijeron otros.

En esto de las abstenciones encuentras una cierta disimetría entre lo que se pide de la amistad (que sea íntima) y lo que se pide la enemistad (que sea manifiesta). Por cierto, la amistad íntima a lo mejor no es manifiesta porque se lleva en secreto; la enemistad manifiesta es más difícil de ocultar, aunque casos de discreción haylos. Tenemos, entonces, que resulta más exigente la causa de la amistad que la de la enemistad. Una amistad íntima puede requerir algunas pruebas delicadas que solo conocen los directamente afectados, mientras que una enemistad manifiesta se puede despachar sin comprometer a nadie.

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