2013/08/26

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAL DE ADIF EN EL ACCIDENTE DE SANTIAGO

Sigues dándole muchas vueltas al accidente ferroviario de Santiago, por ejemplo a la desafortunada llamada (por la nula fortuna, no por su desacierto) del interventor al maquinista en ese preciso momento. Seguramente a estas alturas ya lo sepa el juez, pero las sucesivas declaraciones pasan a segundo término y ya no todo se publica. ¿Fue en ese momento cuando los viajeros para Pontedeume le contaron su problema al interventor y este, para no olvidarse de comunicarlo después, cogió el teléfono e hizo la llamada? Quede como curiosidad que algún día se sabrá. Será una anécdota desgraciada, aunque modificará el protocolo de los teléfonos móviles.

Lo que ahora se ventila es la imputación de determinados responsables de seguridad de ADIF. No te parece acertado el largo auto del juez pidiendo el nombre de los responsables de ADIF para imputarlos. También en el propio auto pide los responsables de Renfe Operadora, pero no dice nada de imputar a éstos, lo cual tampoco se descarta. Es muy posible que la relación que presente ADIF no sea la misma o no vaya en los mismos términos que si el auto hubiera omitido la finalidad de la petición. El juez descubre sus cartas, decreta sin tapujos, pero no te parece acertado aunque procesalmente pueda ser útil si ahorra un trámite.

http://ep00.epimg.net/descargables/2013/08/20/89913bf39d58a595ebceeded5c605b98.pdf

Por oportunismo político se echa la culpa veladamente o no tanto al diseño de la curva. Si hubieran leído el auto verían que no van por ahí los tiros penales. El juez no pregunta por la curva ni por lo responsables que decidieron exactamente ese trazado y no otro.

El juez habla de una “omisión de cautelas elementales por quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha línea, constitutiva de una imprudencia punible, pues ante la existencia de un importante riesgo para la circulación, no se dota al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automáticamente ni se destaca al maquinista ese concreto riesgo más que de modo indirecto con la importante reducción de velocidad indicado en el cuadro de velocidades”, en definitiva se trata, en tu opinión, de una novedosa imputación por deficiencia o insuficiencia normativa, es decir, por no haber regulado más estrictamente o con medidas adicionales las limitaciones de velocidad que aparece únicamente en un documento, sin que exista señal física que recuerde la limitación de velocidad ni baliza que frene el tren en caso de exceso de velocidad.

Una imputación de este tipo te rompe todos los esquemas ferroviarios (no tanto los jurídicos) porque en el mundo ferroviario se entiende que con que pague uno, vale, y normalmente pagaba el maquinista o el de circulación (ambos por incumplimiento de normas) o en algún caso el personal de infraestructura (más que por incumplimiento de normas, por desatención al estado de la vía, que seguramente implicaría un incumplimiento de normas, pero sería un incumplimiento derivado o de segundo grado) y no se buscaban más culpables. Al fin y al cabo, si de lo que se trataba era de lograr indemnizaciones, con un condenado, un paganini, era suficiente para desencadenar los abonos correspondientes a la responsabilidad civil.

Es seguro que si hubiera descarrilado ese mismo vehículo circulando de pruebas o sin servicio no se habría desencadenado todo este procedimiento y, sin embargo, el peligro era el mismo, aunque no las consecuencias. En aquel caso hubiera pagado el maquinista y punto. No habría habido programas especiales en la televisión, ni los periódicos habrían reproducido el funcionamiento de los diferentes sistemas de seguridad, pero también tiene su lógica que sea así.

Recapitulando cronológicamente todo lo ocurrido después del accidente de Santiago, pensaste en primer lugar en el muerto que conoces y en su familia, en segundo lugar en el maquinista (que hundió su vida) y piensas ahora en que tú mismo podías estar sentado en el banquillo de los acusados si hubieras seguido la carrera ferroviaria por el camino de la circulación. Tú mismo, si llegas a un elevado o no tan elevado nivel, podías haber firmado el documento que autoriza a pasar de 300 a 80 kms/hora sin necesidad de artilugios técnicos de ningún tipo. O tú mismo podías, si no firmar ese documento, firmar otro estudio técnico que validara, como se validó toda la vida de acuerdo con los procedimientos rutinarios de siempre, que no es necesario instalar balizas de limitaciones fijas de velocidad cuando estén recogidas en la documentación que el maquinista firma con un recibí.

No estás tú, pero está otro. Lo difícil es dar con él porque si se quiere buscar una responsabilidad civil de la empresa ADIF, es fácil llegar a esa conclusión. Lo difícil es determinar la concreta persona física responsable del desaguisado. En primer lugar porque hay una maraña de responsabilidades, pero no por eso el juez se tiene que echar para atrás. Otros casos difíciles se darán en la vida real y se llega a desentrañar la madeja. En segundo lugar porque esa forma de funcionar es así desde siempre, es decir, nunca hubo balizas limitadoras de velocidad cuando ésta venía reflejada en el libro tantas veces repetido.

Te asalta a hora una nueva duda. Es difícil poner ejemplos de la vida ordinaria aplicables al caso, que además pecarían de simplismo, pero pongamos que vendes una casa el uno de enero y el día dos al apoyarse el comprador en la rejilla de los tiestos, se desprende y mata a un viandante. Parece difícil que el reciente comprador tenga responsabilidad. ¿Pero si eso ocurre al séptimo día o al trigésimo o al sexagésimo o al cabo de seis meses o al cabo de un año? En algún momento se entenderá extinguida la responsabilidad del antiguo propietario. Se supone que el nuevo habrá tenido tiempo ya de revisar detalles y hacerse pleno responsable de sus actos.

En el caso de que se pueda individualizar la persona física finalmente responsable de no haber ordenado la instalación de balizas o de no haber ordenado límites de velocidad escalonados, habría que determinar la responsabilidad en el tiempo porque no parece lógico imputar al recién llegado, so pena de que en lo sucesivo nadie querrá firmar absolutamente nada hasta haber comprendido todas las consecuencias posibles de sus actos.

Otra especulación: si finalmente se condena a alguien de ADIF, resultaría que la circulación en ese tramo fue ilegal. En consecuencia, los maquinistas podían haber incumplido las órdenes de circular a 200 por hora y, por ejemplo, 30 kilómetros antes de Santiago, pasarían a circular a 100 por ejemplo, por si acaso. Llegarían tarde diariamente a Santiago, se les incoaría expedientes y a buen seguro que serían sancionados. Ahora resulta que habrían tenido razón. Era un apunte colateral pero a partir de ahora parecen legitimados para autorregular las condiciones de circulación estableciendo pautas no recogidas actualmente en la normativa.

Sin duda la sentencia final que en su día se dicte sobre la responsabilidad penal en este caso, marcará un antes y un después y podría hacerse extensiva a todo el mundo de la industria.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Comentario muy acertado