Es muy habitual oír a los munícipes quejarse del dinero que se les va en servicios que prestan sin estar obligados a ello, en particular por dejación de otras administraciones, de ahí que acudieras gustoso a una conferencia anunciada en el RIDEA (Real Instituto de Estudios Asturianos) con el sugestivo título “El incierto debate sobre los servicios municipales no obligatorios: ejemplos en Asturias”, a cargo de José Manuel Tránchez Martín, de la UNED.
Sentado en la cuarta fila, delante de ti ocupaban asiento el Síndico Mayor de Asturias, el Catedrático de Derecho Administrativo y antiguo líder de de la oposición municipal, un ex presidente del Principado con cargo en el RIDEA y otra persona más. Un exagerado sentido de la prudencia te aconseja no mirar hacia atrás, ni siquiera de soslayo, pero por el ruido no pasaríais de una docena de ociosos.
La conferencia se enmarca dentro de un ciclo iniciado en febrero bajo el epígrafe un tanto pretencioso de “Ideas para una Reforma del Régimen Local en Asturias”. Elaborar e imprimir con una atelación de meses los muy aparentes dípticos obliga a un engorde artificial de rótulos. Visto lo visto y oído lo oído, sería suficiente una rúbrica más breve, tal que “Los servicios municipales no obligatorios”. Ejemplos de Asturias no se puso ninguno y el debate está por iniciar. Incierto sí es, vive Dios.
La conferencia, ilustrativa y amena; el uso del PowerPoint, adecuado y prudente; los cuadros y el lenguaje, inteligibles. Dicho lo anterior, y perdonada la traición del enunciado, la conferencia resultó extraordinariamente interesante. El autor desgranó la base legal de las competencias obligatorias distinguiendo diferentes niveles de obligatoriedad según varios criterios interrelacionados: la población de los municipios, el origen de las normas (nacional, autonómico) y la legislación sectorial. En consecuencia es imposible elaborar un listado homogéneo de competencias obligatorias. Obviando esta dificultad, el siguiente paso del estudio consistió en analizar las partidas presupuestarias de varios ayuntamientos según abundante muestreo, con una división en capítulos y subcapítulos necesariamente complicados de resultas de normas farragosas y yuxtapuestas. El autor fue prudente, no intentó sentar cátedra, reconoció las dificultades metodológicas y no aventuró conclusiones universales.
Nada se habló de los compromisos electorales, que están detrás de estas desviaciones presupuestarias, pero estaban en la mente de todos.
En contra del titular de la prensa, no se hizo especial hincapié en los gastos que se acometen por dejación de otras administraciones, pero por comparación con lo que ocurre en el mundo de las empresas y en el de los particulares, te imaginas que los gastos que asumen gratis et amore no serán tantos, salvo que se trate de compromisos personales “cuasimorales” de los funcionarios responsables (o irresponsables según se mire). La tendencia más bien es la contraria: exigir a otros entes o sacar algo de ellos que a afrontar gastos con los recursos propios.
Desde el público alguien lanzó una cuestión que no obtuvo respuesta: en el hipotético caso de que un Ayuntamiento incumpliese flagrantemente sus obligaciones básicas por asumir gastos no obligatorios ¿prosperaría una denuncia por prevaricación? Todos dicen que no es adecuado judicializar la política, pero por desgracia el Derecho Penal es el último escudo.
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