Uno se enteró de esta desgracia varios días antes de que lo publicara La Nueva España en un artículo maravilloso y maravillante. Tiene uno un nieto de la edad del niño del artículo y cuando mira o toca sus maninas o sus piesinos no puede dejar de pensar en ese otro niño y en esa familia pese a todo tan genéticamente positiva, sobre quienes recayó esta desgracia. ¡Mucho ánimo!
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LECTURA DE LA PRENSA. COMPETENCIAS EN MATERIA DE INCENDIOS.
Intenta uno una lectura jurídica, no política, pero se encuentra con la norma, que otros sabrán interpretar mejor.
"Artículo 28. Definición.
Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
Artículo 29. Declaración.
En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública”.
Es decir, que son emergencias de interés nacional las que precisen la declaración del estado de alarma. Vamos ahora a lo que establece la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
"Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”.
Nuevamente topamos con otro ‘podrá’, es decir, que aunque esta ley esté pensando expresamente en los incendios como un caso de declaración del estado de alarma, no obliga a declarar el estado de alarma. Tiene su lógica en este caso porque no es igual un pequeño incendio que un gran incendio. ¿Ese ‘podrá’ no sería mejor sustituirlo por un ‘deberá’?
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LECTURA DE LA PRENSA. MÉRITOS, INCENDIOS, RISAS.
La Fiscalía indagará si los municipios y las autonomías cumplen con la obligación de tener un plan propio frente al fuego. El presidente de Asturias sacó pecho: él la tiene. Muchos alcaldes, lee uno en el ABC, se rebelan contra las intenciones de la Fiscalía, bien por no ser el momento, bien por no tener medios para acometer tamaña actuación, prevista en la legislación de montes. En Asturias solamente el Ayuntamiento de Villaviciosa cuenta con tal plan.
¿Mérito de un funcionario? ¿Mérito de un concejal o de un alcalde? Estaría bien saberlo para no señalar solamente los fallos.
Mérito extraordinario el que señala el expresidente socialista asturiano Rodríguez Vigil en El Comercio al destacar la labor del fallecido cura Santa Clara en socorro de los enfermos de sida cuando nadie quería hacerse cargo de ellos.
Juan Gaitán escribe siempre muy bien, en este caso también sobre los incendios y su lado más humano. Caen bien en el cuerpo y en el alma los sosegados artículos de Gaitán.
Es de hace un mes, pero leyó uno hoy una columna de Millás en La Nueva España. En la misma línea, reclama una actitud sosegada ante la vida y la crispación.
¿Hay en España mucha manga ancha con los delitos? Según artículo de una profesora catalana en El País, los números desmienten la percepción que corre por ahí.
Habrá que reírse, o llorar, con el artículo sobre un lavaderu del concejo de Llanera, cuando dos policías municipales requirieron a un ciudadano que dejara de lavar una alfombra ahí por el efecto contaminante del jabón.
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