Hace unos días mereció un titular en la portada del único periódico capitalino (de la provincia, se entiende) una frase del nuevo presidente de la Audiencia Provincial: “la justicia tiene que contemplar la realidad social”.
Que la justicia tenga que contemplar la realidad social no significa que la vaya a contemplar, si por tal se entiende que va a ser más proclive a las demandas sociales, pero es que, además, las demandas sociales no siempre van en el mismo sentido.
No obstante, si bien se examina el asunto, decir que la justicia tiene que contemplar la realidad social no es decir nada nuevo. No hace falta leerse los cerca de dos mil artículos del Código Civil. Basta con quedarse en el tercero: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
En definitiva, los jueces ya interpretan las normas de acuerdo con la realidad social, pero junto al resto de criterios, muchas veces contradictorios, y no está claro si las pautas están citadas por orden de preferencia o son meramente enunciativas.
Tirando del nudo por otro cabo, ¿qué es contemplar? Mirar una cosa o prestar atención a un acontecimiento, con placer, tranquila o pasivamente. También, considerar una cosa de cierto modo. Precisamente la contemplación (o mejor las contemplaciones) es la excesiva pasividad a la hora de adoptar alguna decisión.
No contemplar implica un descarte, pero contemplar no significa nada.
1 comentario:
La justicia tiene que ser equitativa y dejémonos de contemplaciones!
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