Leías hace unas semanas, también lectura de vacaciones, un informe del Consejo General del Poder Judicial que llevaba por título “Análisis de las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y por las audiencias Provinciales en el año 2010, relativas a homicidios y/o asesinatos consumados entre los miembros de la pareja o ex pareja” elaborado por el grupo de expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ.
Es un estudio interesante por aquello de contextualizar o tener una visión de conjunto ya que el goteo de noticias de los periódicos puede hacerle perder la perspectiva a uno.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia_domestica_y_de_genero/Grupos_de_expertos/Analisis_de_las_sentencias_dictadas_por_los_Tribunales_del_Jurado_y_por_las_Audiencias_Provinciales_en_el_ano_2010__relativas_a_homicidios_y_o_asesinatos_consumados_entre_los_miembros_de_la_pareja_o_ex_pareja
Un dato en el que no habías caído hasta ahora es que para el Consejo hay violencia de género cuando el hombre mata a la mujer, mientras que cuando es al revés se encuadra como violencia doméstica.
Encontrabas ahí unas conclusiones sorprendentes, pero antes de comentarlas, quieres detenerte en la muerte del matrimonio de ancianos el pasado día 17 en el municipio de Castrillón. A resultas de lo que pueda concretarse judicialmente, el marido, de 86 años y enfermo del corazón asestó varias puñaladas a su mujer, que padecía Alzheimer desde hacía varios años.
El Principado calificó el hecho y lo codificó como violencia de género afirmando que no es un acto de amor asesinar a una mujer en ninguna circunstancia. Que sea violencia de género no lo discutes en principio, sin embargo discrepas en lo del acto de amor. Por ejemplo, en el libro “Maestro de la República”, que tienes aquí comentado leías cómo durante nuestra guerra algún maestro, preso junto a su hermana, mató a ésta antes de suicidarse, suponiendo con bastante fundamento que iban a cometer contra ella mil perrerías.
Por lo demás, el análisis de las sentencias indicado hace un momento, incluye datos estadísticos curiosos, que se mantienen a grandes rasgos año tras año:
- De 43 sentencias, 40 son condenatorias. 32 fueron dictadas por Jurados (30 condenatorias) y 11 por Audiencias (todas condenatorias).
- De las 32 sentencias del jurado, en 11 se recoge el nombre de sus miembros y vienen a ser la mitad hombres y la mitad mujeres.
- De las 40 sentencias condenatorias, 25 son por asesinato (en resumen, con alguna circunstancia agravante) y 15 por homicidio.
- Cuando la autora de la muerte fue una mujer hubo dos condenas por homicidios, una por asesinato y una absolución. En todos estos casos había sido víctima de violencia de género.
- De 42 casos que reflejan el dato, en 27 años el/la homicida es español y 15 extranjero (41.200.000 españoles y 5.700.000 extranjeros a efectos de ponderar datos). De los 15 extranjeros, en 8 su situación era administrativamente regular.
- Cuando consta la nacionalidad de las víctimas en la sentencia, 27 son españolas y 11 extranjeras.
- En cuanto a la edad de los autores está muy equilibrada en distintas bandas. Para las víctimas predominan las edades entre 18 y 30, y más de 66.
- En lo referente a los mecanismos de la muerte: 43 % por arma blanca, 28 % por traumatismos.
- Hora: la mayor parte entre las 9 y las 14; y las 21 y las 2 de la madrugada.
- Duración de las penas: en casos de asesinato 17 años por término medio; 12 si se calificó de homicidio. En un caso se consideró eximente de trastorno mental con una medida de internamiento de 12 años.
- Relación de afectividad: se mantenía en 31 de las 43 sentencias. En 22 casos había vínculo matrimonial, en 15 convivencia de hecho.
- Agresiones previas, con o sin denuncia, constan en 17 casos.
- Medidas cautelares anteriores: constan en 8 casos.
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1 comentario:
Sorprendente. Da qué pensar
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