Como aclaración previa para lectores de allende el Pajares, decir que se conoce como pixuetos a los habitantes de la villa marinera de Cudillero, con especial referencia a la jerga específica de los marineros de la zona.
No está clara su etimología, quizá estén emparentados con los peces, los gallegos y escurridizos peixes. Quizá el derecho pixueto, en caso de existir, se escape, como los peces, entre los dedos y sea imposible decir algo sobre su esencia.
Tras este preámbulo, entras en materia para comentar una decisión política sorprendente: El PSOE elige a un militante que no iba en su lista electoral como nuevo alcalde de Cudillero. En brevísimo resumen: había un alcalde, Francisco González, que lo fue durante veintiún años y que cesó al pasar a diputado regional. Su sustituto, Gabriel López, dimitió por motivos personales; el resto de miembros de la lista también renuncian, y en aplicación del artículo 182.2 de la Ley Electoral, el partido ganador decide quién es el próximo alcalde.
Es una previsión de la ley. De acuerdo, es legal, pero es inevitable la pregunta de cualquier persona no cegada por el sectarismo: ¿es legítimo?
Un apunte sobre la legalidad. Ese artículo 182 no pertenece a la redacción original de la Ley Electoral, sino que fue introducido en la reforma aprobada en 2003 a través de una Ley de expresivo rótulo “Ley Orgánica para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales”. En su escueta Exposición de Motivos leemos: “Hacer efectiva la voluntad política expresada por quienes tienen plena confianza en que el sistema democrático garantiza la adecuada convivencia de nuestra sociedad, y con ello el derecho que la Constitución otorga a todos los ciudadanos, obliga a modificar determinadas normas de nuestro ordenamiento jurídico de manera que se permita hacer realidad la decisión de aislar a los terroristas, garantizando una mayor eficacia en el uso de los recursos de los que puede disponer nuestro sistema político”.
Efectivamente, la reforma estaba pensada para que los Ayuntamientos del País Vasco no resultaran ingobernados e ingobernables cuando, como consecuencia de la amenaza terrorista, no hubiera modo de conseguir candidatos para rellenar las listas electorales.
Dicho lo anterior, las exposiciones de motivos forman parte de las leyes, pero no son derecho directamente aplicable. Sirven para facilitar la interpretar determinados aspectos del texto que pueden resultar oscuros o irracionales.
La situación de Cudillero no es la del País Vasco de entonces, pero la ley ahí sigue. La ley es legal, valga la redundancia. Otra cuestión es la legitimidad, pero este es un concepto “pixueto”, deslizante, oscuro, difuso, movedizo… y peligroso. La Constitución Española acota y limita las menciones a la legitimidad para evitar que la alegación de legitimidades sea un atajo para saltarse la legalidad democrática. No obstante, reconoce la existencia de legitimidades diferentes de la mera legalidad. Ahí van las citas.
- El rey como “legítimo heredero de la dinastía histórica” (art. 57).
- Los derechos e intereses legítimos que todas las personas pueden alegar ante los tribunales: Art. 24: “Todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
- Los legítimos intereses económicos de los consumidores y los usuarios, que los poderes públicos tienen que garantizar. Artículo 51: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.
- El interés legítimo que cualquier persona puede alegar para interponer un recurso de amparo. Artículo 162: Están legitimados para interponer recurso de amparo “toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo…”
Este dualidad ley/legitimidad crees que está relacionada con la distinción Ley/Derecho, que tampoco es (son) los mismo. Curiosamente, y volviendo a la Constitución, solamente se menciona dos veces el Derecho con mayúsculas, como realidad diferente de lo que la teoría jurídica denomina derechos subjetivos, coloquialmente los derechos: nuevamente en un artículo dedicado a la Corona. “Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes generales proveerán a la sucesión en la Corona”. Y en el importante artículo 103 “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de (…) con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. Tenemos, por lo tanto, que el Derecho puede no estar recogido en la ley, que puede haber un Derecho al margen (¿y por encima?) de la ley e incluso anterior a la misma.
En definitiva, el PSOE de Cudillero, con el vergonzoso silencio de todas sus estructuras, avala una aplicación torticera de la ley, sin legitimidad democrática alguna para imponer un alcalde del partido, porque no se da ninguna circunstancia excepcional que justifique su aplicación. La dimisión, voluntaria o inducida, de los concejales incluidos en las listas electorales, es una cobardía democrática, una arbitrariedad, un oprobio para un partido que defiende cuando conviene la autonomía municipal.
El derecho pixueto, un derecho que dio un buen mordisco a la legitimidad. Derecho torcido de quien se mueve como pez en el agua, en esas aguas turbias y turbulentas donde campan los muiles.
3 comentarios:
En este caso, como en otros muchos, el "espíritu del legislador" se ve pisoteado por el "arte de mangonear la Ley".
Deberías pensar en escribir un libro con estos casos que pasan tan desapercibidos.
Saludos.
PSOE Y PP la misma "shit" es.
Eres una enciclopedia. La sipipedia y luchipedia, una de cal y otra de arena. Es bueno que destiles todas estas cositas a través del matiz de tu ingenio, de tu humor, de tu visión.
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