Al llegar a casa, enredando con el mando a distancia, pones
el teletexto de la 1 y te encuentras con una noticia sorprendente: la detención
de un preso. Posteriormente, navegando por Internet observas que el teletexto
no ostenta la exclusiva lingüística de tal detención.
Cualquier persona interesada en obtener unas nociones básicas
de la detención puede echar una ojeada al artículo 489 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal
Detener a un preso es una figura realmente novedosa, al
menos para ti, porque el preso tiene la libertad restringida en grado sumo, el
detenido lo es temporalmente y por muy breve plazo de tiempo.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere sabiamente a la
forma de ‘elevar’ la detención a prisión, pero no alude a la posibilidad de
elevar la prisión a detención. Otra cosa es que el ya preso sea puesto a
disposición de otro juzgado o de un órgano policial para investigar determinados
delitos.
En realidad siempre te admiraron los
innovadores normativos, que pocas veces son juristas, pero aplican vías
de hecho y obligan a los juristas, que viajan en el vagón siguiente, a arropar (dando ropaje jurídico)
al creativo. Estás de acuerdo en que los yihadistas merecen nuevas
interpretaciones del Derecho Penal, cuando no nuevas leyes para poder
enfrentarse a esta lucha desigual, pero estaría bonito que esa novedosa
detención acabara siendo ilegal por aplicación del artículo 489: Ningún
español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que
las leyes prescriban.
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