Diariamente lees una revista electrónica que envía noticias de actualidad jurídica, nuevas normas y alguna sentencia destacable.
Te paras en una sentencia por tratar, según el epígrafe, de la indemnización por daños morales por vulneración de derechos fundamentales que produjeron una situación de incapacidad temporal al director de una entidad bancaria. Es una cuestión original, pero al final es en lo que menos te fijarás. Es más, casi lo pasas por alto.
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1058078&nl=1
Trata de lo siguiente. Al demandante, Bernardino, director de una oficina de la CAM en Almuñécar, con unos treinta años de antigüedad en la empresa, se le traslada a Murcia después de un expediente disciplinario. Esquemáticamente, el resumen de hechos es el siguiente:
- Finales de julio de 2008: discusión de Bernardino con su empleada Dolores por una operación profesional, por lo que le advierte (Bernardino a Dolores) que va a pedir el traslado de ésta.
- 02-09-2008: se abre expediente disciplinario a Bernardino por acoso sexual.
- 08-09-2008: Bernardino Recibe el pliego de cargos, y se pasa copia a su sindicato, UGT.
- 11-09-2008: El sindicato presenta descargos, no se sabe en qué sentido.
- 11-09-2008 a 24-10-2009: de baja por enfermedad.
- 12-09-2008: Bernardino presenta descargos.
- 25-09-2008: de resultas del expediente, Bernardino es traslado a Murcia.
- 07-10-2008: Bernardino presenta demanda contra el traslado.
- 19-03-2009: Se estima la sentencia, es decir, se da la razón a Bernardino y ordena la reposición inmediata en su puesto.
- Pasado el plazo legal, la CAM no recurre la sentencia, por lo que queda firme.
- 02-06-2009: la dirección de la CAM propone la prejubilación a Bernardino y a su mujer, empleada también.
- 01-02-1010 a 08-05-2010: valorado positivamente por su Jefatura.
- 14-10-2010: Bernardino recibe el cese de la Oficina de Almuñécar por motivos profesionales, básicamente incumplimiento de objetivos o pérdida de confianza.
¿No hay muchas cosas extrañas en esta sentencia?
- Un pliego de cargos muy detallado, con testimonios de Dolores, la empleada, de otra ex empleada, de una trabajadora de la limpieza, de clientes, siempre en el mismo sentido. Bien sabes por algo de experiencia en pliegos de cargos y en relaciones con clientes que es muy difícil conseguir testimonios de ese tipo en tan corto espacio de tiempo (ni en más largo).
- La empresa, que no recurre la sentencia.
- Quizá cartas laudatorias rutinarias de la empresa que se vuelven en su contra a la larga.
- Quedan a la luz datos de la CAM que considerarían secreto bancario: evolución de las oficinas, morosidad, etc.
- Lo de menos, la indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales, cuestión puramente técnica.
- Lo que cada uno quiera ver.
- Mucha profusión de datos y queda en el aire qué pasó en realidad.
2012/04/11
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