LECTURA DE LA PRENSA. LO DE CEUTA.
Después de leer numerosos artículos informativos y de opinión (los artículos informativos suelen incluir opiniones también) y de oír a políticos y opinantes, uno se fue haciendo una idea de cómo actuó el gobierno español en esta crisis ¿migratoria? ¿de seguridad? El concepto que se aplique es determinante, pero dejémoslo aparte de momento. Se vuelve sobre ellos al final. De todo lo que se acusó a Pedro Sánchez estos días, uno estaba de acuerdo en todo, menos, curiosamente, en su derecho a las vacaciones porque por esa regla de tres ningún responsable de nada podría marcharse dado que siempre habrá algo grave en opinión de la oposición (aunque lo de Ceuta es realmente grave).
Seguimos. Como leyó uno estos días que una sentencia había condenado a la vicepresidenta de Ceuta y a la Delegada del Gobierno por unas devoluciones a Marruecos ocurridas en 2021, buscó uno la sentencia, que se cuelga en este post. Sabe uno que pide peras al olmo, pero nadie debería opinar sobre lo que ocurre ahora sin leer esa sentencia, que tampoco es demasiado larga (son 17 páginas, y se pueden saltar párrafos por repetitivos).
A tener en cuenta lo que ocurrió entonces y lo que sucede ahora. Entonces entraron 15.000 personas, de ellos unos 1.200 menores. Lo hicieron a mediados de mayo y se les expulsó a mediados de agosto, pero no a todos, porque determinados recursos judiciales paralizaron la expulsión. Sería interesante ver qué pasó con este contingente no expulsado, pero no quiere uno alargar mucho más esto. En definitiva, a los ceutíes les quedan meses de paciencia.
Otra consideración ¿jurídica? ¿de facto? ¿Es lo mismo una entrada de 15.000 personas, que una de 50.000, o 75.000 o 100.000? ¿Se pueden y deben aplicar las mismas normas?
Nueva consideración. ¿Cabría aplicar el concepto de fraude de ley si se pretende aplicar las normas de extranjería a una entrada masiva como la de hace cuarenta días?
¿Qué es el fraude de ley? Artículo 6.4 del Código Civil. "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir."
Traducción: si de hecho se considera que hubo una invasión, no se puede aplicar la normativa de extranjería, sino la Ley Orgánica de Defensa Nacional.